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Condenada a dos años de cárcel una exconcejala socialista de un pueblo de Lugo por estafar a dos personas

La Audiencia Provincial de Lugo

elDiario.es Galicia

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Una exconcejala socialista de Láncara (Lugo) ha sido condenada a dos años de cárcel y al pago de una multa de 1.890 euros por haber estafado a un intermediador en la compraventa de un tractor y a un constructor contratado para hacer unas obras de reforma en un domicilio. Simuló, junto a un familiar al que se le ha impuesto la misma pena, unos pagos que no se hicieron y la Audiencia Provincial de Lugo ha dictaminado que son responsables de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y de estafa. Ambos deben pagar, además, una indemnización de 39.270 euros a cada una de las víctimas.

La sala recoge en los hechos probados de la sentencia que la exedila y su familiar concertaron la compra de un tractor y entregaron al intermediario un documento que habían manipulado para que figurase que habían realizado una transferencia bancaria que, en realidad, no se había hecho. El vendedor creyó que el dinero le había sido entregado al propietario del tractor y entregó el vehículo a estas dos personas, que “lo incorporaron a su patrimonio”.

La sentencia considera que los dos tenían un plan preestablecido, que actuaron de común acuerdo y buscaban “obtener un enriquecimiento ilícito”. Después, repitieron el procedimiento y emplearon el mismo documento PDF, que volvieron a modificar para simular que habían hecho un pago de 39.272 euros a un contratista con el que habían acordado de manera verbal que hiciese unas obras de reforma integral en un domicilio.

La víctima, añade la sentencia, había empezado con anterioridad esos trabajos, por los que no había cobrado nada. Con el documento, la exconcejala y su familiar querían “inducirle a error sobre el pago de la factura que el contratista había emitido para el pago de trabajos ejecutados por el citado importe”. La Audiencia Provincial considera que la conducta de los dos acusados “evidencia una voluntad conjunta claramente destinada a producir engaño en los dos perjudicados, con la finalidad de obtener un lucro patrimonial, procurando, con la alteración de los documentos bancarios, aparentar solvencia y hacerles creer que se habían realizado dos pagos”.

En la sentencia, que se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, se admite la atenuante de dilaciones indebidas

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