El Constitucional suspende la norma de la Xunta sobre repotenciación de parques eólicos
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Gobierno central contra varios puntos de una ley gallega que afectan a la regulación de la repotenciación eólica y a la atención a la dependencia. Los apartados, que son ocho en dos artículos diferentes de la norma, quedaron sin vigencia desde el momento en el que se interpuso el recurso, el 30 de septiembre de 2025. El pleno del tribunal ha decidido continuar con el proceso, en el que el Gobierno sostiene que hay una posible vulneración de las competencias exclusivas del Estado
La norma recurrida es la ley de medidas fiscales y financieras, conocida como ley de acompañamiento, que se aprobó junto con los presupuestos gallegos de 2025. En esta ley la Xunta acostumbra a incluir modificaciones de decenas de normas, en una práctica que la oposición afea por considerar que impide un debate sobre cada uno de los cambios y hace que el proceso sea opaco, con la acumulación de un gran número de novedades en un solo texto.
En el caso de la ley de acompañamiento a los presupuestos de 2025, los dos gobiernos abrieron una negociación para tratar de evitar el recurso de inconstitucionalidad. Solo hubo acuerdo sobre cinco puntos, de modo que el Gobierno central siguió adelante con la impugnación del resto, que son siete apartados del artículo 30, sobre eólico, y un capítulo del artículo 45, sobre dependencia.
Cuando el Consejo de Ministros aprobó presentar el recurso, el Gobierno expuso que consideraba que las disposiciones sobre el sector eólico eran incompatibles con las regulaciones estatales que afectan a esta materia. En concreto, citaba la obligación de repotenciar los parques una vez cumpliesen 25 años, aunque sin aumentar la potencia. El argumento era que suponía hacer una regulación de la repotenciación “al margen de la normativa básica estatal” que suponía que hay que sustituir los aerogeneradores por otros con mayor potencia para reducir el número de aparatos, “con la consecuente modificación de los términos de la autorización otorgada y la inversión realizada con base en la normativa aplicable”.
Otros apartados referidos a los parques eólicos implicaban, según el Gobierno central, establecer la aplicación directa de una directiva europea que habilita, entre otras cuestiones, a los estados a eliminar la evaluación de impacto ambiental en determinados supuestos. Y eso se haría en Galicia sin que el Estado haya fijado la normativa básica.
En cuanto a la dependencia, el Gobierno interpretaba que el artículo 45 de la ley de acompañamiento de 2025 entraba a regular el régimen económico de dependencia y discapacidad, algo que es competencia del Estado. Se refería a una modificación que implicaba que, al tener reconocido un determinado grado de dependencia, se reconocía también un grado de discapacidad. En concreto, la norma gallega impugnada fijaba que un grado 1 de dependencia equivale a un 33% de discapacidad; mientras que el grado 2 equivale a un 66% y el 3, a un 100%. La Xunta había indicado que esto tendría efectos en la recaudación fiscal porque el reconocimiento de una discapacidad lleva aparejadas deducciones fiscales.