El juzgado archiva el 'caso Déborah', la joven asesinada hace 22 años en Vigo, al no ver pistas suficientes contra su exnovio
La magistrada del juzgado de instrucción número 2 de Tui (Pontevedra) ha acordado el sobreseimiento y archivo provisional del procedimiento en el que se investigaba la desaparición y muerte de la joven viguesa Déborah Fernández-Cervera, entre abril y mayo de 2002, al no encontrar indicios suficientes contra el único investigado en la causa, su exnovio, Pablo P.S.L.
La decisión es recurrible, pero, según informa Europa Press, la familia ha confirmado ya que no va a seguir litigando más de dos décadas después del asesinato de la joven y tras un proceso que ha estado marcado por las demoras y fallos en la investigación. El cuerpo de Déborah Fernández-Cervera, que vivía en Vigo, fue encontrado el 10 de mayo de 2002, diez días después de desaparecer, en una cuneta en el municipio de O Rosal (Pontevedra), a 40 kilómetros de su domicilio. Estaba rodeado de pistas que resultaron ser falsas: en el lugar se encontraron un pañuelo y un preservativo. En el cuerpo, semen que se concluyó que había sido introducido después de muerta.
La familia ha denunciado a lo largo de los años lo que considera que son negligencias y fallos en la investigación: no se indagaron contradicciones de testigos, entre ellas las del exnovio de la joven, que llegó a declarar cuatro veces ante la Policía en 2002, pero que no compareció en calidad de investigado hasta hace dos años. Hubo diligencias que llegaron tarde o incluso nunca al juzgado. No se realizaron en su momento comprobaciones que, casi dos décadas más tarde, resultaron importantes, como la inspección del coche de su expareja o el análisis del ordenador de la joven estudiante en Diseño Gráfico. Muchos años después, se comprobó que el disco duro fue “manipulado concienzudamente para borrar su contenido”. El caso llegó a archivarse como muerte natural, pero la familia logró que se reabriese en 2019.
Ahora el proceso queda archivado. En el auto notificado a las partes la jueza expone que las pruebas obtenidas contra el único investigado no son “suficiente para hacer una imputación verosímil de un hecho delictivo concreto” o para llevar el caso a juicio. “No constan indicios plurales y contundentes” para la imputación, añade y considera que “ni los testimonios recabados, ni la práctica de la exhumación del cuerpo de la víctima, ni la inspección de un arcón congelador propiedad en su día del investigado” arrojaron “ningún resultado positivo para la investigación”. Tampoco el análisis del móvil utilizado por la víctima que fue encontrado en dependencias policiales -y que apareció con motivo de unas obras 16 años después de haber sido entregado por la familia y sin tarjeta SIM-.
Por otra parte, también señala que la investigación sobre la supuesta manipulación y borrado del disco duro del ordenador de la chica no ha podido acreditar que dicho borrado fuera “intencionado y masivo”, como sí sostiene su familia, tras la aportación de un informe pericial.
Además de estas cuestiones, en las últimas horas se ha confirmado algo que era “esperado” para los allegados de Déborah y sus abogados: el análisis de ADN confirma que los restos de semen hallados en la vagina de la chica, así como en el pañuelo y un preservativo depositados al lado de su cuerpo, y un pelo que fue recogido en el levantamiento del cadáver, no se corresponden con la muestra recogida a Pablo P.S.L.
Por todo ello, la jueza instructora ha concluido que no hay indicios “contundentes e irrefutables” para fundamentar la imputación de un delito al investigado. Lo que hay, dice, “son meras sospechas basadas en datos no acreditados o en contradicciones en las declaraciones del investigado o de testigos, pero sobre aspectos incidentales”. Insiste en que no ve suficientes datos para acreditar que el investigado y la víctima se hubiesen visto la noche en que ella desapareció. Tampoco hay vestigios de él en el cuerpo o en el lugar del hallazgo.
Indica también que el investigado “ha explicado qué hizo esa noche y no se ha logrado evidenciar que fuera falso”. La magistrada insiste en que todo lo investigado, tal y como sostiene el Ministerio Fiscal, “permite elaborar hipótesis, pero la expuesta por la acusación particular parte de una inferencia demasiado abierta, en el sentido de que con los mismos indicios pueden alcanzarse también otras conclusiones alternativas que impiden que la expuesta y defendida pueda darse por probada”.
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