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Opinión - Vivir sobre un polvorín. Por Rosa María Artal

Diez años del fin del caso Kane: cuando la Justicia avaló indultar a los policías de Vigo que agredieron a un senegalés

El 12 de diciembre de 2007, hace ahora diez años, el Tribunal Supremo ratificaba el indulto a cuatro policías municipales de Vigo que una década antes, en marzo de 1997, habían detenido de manera ilegal en la playa de Samil a un vendedor ambulante senegalés y lo habían llevado en un coche patrulla hasta un monte en el que lo agredieron. Los agentes fueron condenados por esos delitos, pero los tribunales no consideraron probado que hubiese además racismo, según ratificó el Supremo en 2001. En 2005 el Gobierno del socialista José Luis Rodríguez Zapatero indultaba a los agentes sin explicar por qué y, dos años más tarde, el Supremo avalaba el indulto recordando que ese derecho de gracia no tiene por qué estar motivado.

Según los hechos probados recogidos en su sentencia por la Audiencia Provincial de Pontevedra, que posteriormente ratificaría el Tribunal Supremo, Mamadou Kane, de 29 años, trabajaba como vendedor ambulante en la playa viguesa de Samil el domingo 17 de marzo de 1997 cuando, sobre las 17,30 horas, dos policías municipales que patrullaban a pie requirieron su documentación. El senegalés, de alta cómo autónomo desde medio año antes, les mostró su permiso de trabajo y residencia, pero los agentes decidieron llevarlo a la comisaría de la Policía Nacional para comprobar la autenticidad de los documentos, por lo que llamaron a un vehículo de la Policía Local en el que subieron Kane y cuatro agentes municipales.

Al poco de iniciar el viaje, del que dieron cuenta varios testigos, “se desviaron” en “trayectoria completamente opuesta a la comisaría” hasta una “zona de monte, alejada y aislada, de Marcosende y Beade, proximidades del CUVI [campus universitario de Vigo], donde detuvieron el coche y salieron del mismo varios funcionarios desatendiendo los ruegos del conducido para que fuera llevado realmente a comisaría”, a la que no llegaría hasta las 19,15 horas. La sentencia dice que “consta acreditado que en el trayecto de desvío durante más de una hora, los policías que rodeaban dentro del coche a Mamadou Kane [...] propinaron golpes y codazos al anterior que le produjeron contusión craneal y costal derecho, propiciando una primera asistencia médica y curando sin secuelas en un día, durante el que permaneció incapacitado”.

Sin embargo, ninguna de las sentencias en esas sucesivas instancias consideró que en esos hechos hubiese racismo. “No resulta suficientemente probado que, en el curso del narrado actuar policial, los acusados dirigiesen al denunciante insultos o frases ofensivas alusivas a su raza u origen nacional”, dice la sentencia de la Audiencia Provincial ratificada por el Supremo, a quien había recurrido la víctima argumentando ese racismo.

La sentencia, ratificada por el Supremo, condenó a los cuatro agentes por detención ilegal y a dos de ellos además por lesiones. Juan Manuel Pérez recibió 4 años de cárcel y 10 de inhabilitación por la detención ilegal y 4 fines de semana de arresto por las lesiones. Celso Alonso recibió 3 años de cárcel y 8 de inhabilitación por la detención ilegal y 4 fines de semana de arresto por las lesiones. Y Elena Fernández y Sebastián Fernández recibieron 3 años de cárcel y 8 de inhabilitación cada uno por la detención ilegal.

La sentencia con la que el Supremo ratificó las condenas fue emitida el 12 de julio de 2001 y cuatro meses después el entonces alcalde, el nacionalista Lois Pérez Castrillo, expulsó a los agentes. Previamente el gobierno local cuando habían sucedido los hechos, del popular Manuel Pérez, había avalado la presunción de inocencia de los agentes. Y posteriormente el siguiente alcalde, el socialista Ventura Pérez Mariño, que había sido juez, impulsó la petición de indultos que se formuló y que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, con Juan Fernando López Aguilar como ministro de Justicia, otorgó a los cuatro policías el 25 de noviembre de 2005. Dos meses más tarde, el 30 de enero de 2006, el para entonces gobierno local de la popular Corina Porro aceptaba la petición de reincorporación de los cuatro agentes, tras cuatro años y medio fuera de la Policía Local, la mitad del período de inhabilitación a que habían sido condenados.

La defensa de Mamadou Kane, los abogados Juan Cascallana y Guillermo Presa, recurrió ante la justicia esos indultos, pero hace ahora diez años, el 12 de diciembre de 2007, el Tribunal Supremo los ratificaba. Según la argumentación del tribunal, la medida de gracia es eso, una medida de gracia que es de competencia exclusiva de cada Gobierno. La Justicia sólo puede evaluar si fue tramitada con los procedimientos administrativos adecuados, pero sin poder entrar en el fondo. El Supremo también avalaba que los indultos fuesen otorgados sin que el Gobierno tuviese que motivar su decisión. La motivación, dijo el Supremo, no es exigible “en las decisiones que sobre el ejercicio del derecho de gracia se adopten por el Gobierno”. Así finalizaba hace ahora diez años el recorrido judicial de una causa que, a pesar de no ser para la Justicia un caso de racismo, sí lo fue para organizaciones como Amnistía Internacional y abrió ese debate en la sociedad viguesa salpicando a varios gobiernos locales. Hoy Mamadou Kane es español y sigue viviendo en Vigo con su familia.