El Tribunal Superior de Galicia confirma la condena a Jealsa por el despido nulo de un trabajador en represalia por su labor sindical

Beatriz Muñoz

Santiago de Compostela —
2 de julio de 2025 14:39 h

0

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena a Jealsa, la principal conservera de España, por el despido nulo de un trabajador como represalia por su labor sindical. La decisión es ya firme, dado que la compañía no ha presentado recurso. Los magistrados validan todo el relato de los hechos probados de la sentencia que había emitido el Juzgado de lo Social número 4 de Santiago, que obligaba a la empresa a readmitir al operario y a indemnizarlo con 50.000 euros.

La sentencia del alto tribunal gallego, que es firme desde marzo de este año y a la que acaba de tener acceso elDiario.es, rechaza todos los argumentos dados por la empresa contra la resolución del Juzgado de lo Social de Santiago. Jealsa pedía que se modificasen varios de los hechos probados, pero el TSXG considera que el añadido que se propone “resulta irrelevante e intrascendente” y que no cambiaría el sentido de la decisión. El recurso presentado, de suplicación, no funciona como una segunda instancia y no se puede valorar de nuevo toda la prueba ya practicada, razona. “El relato de hechos probados se mantiene en su integridad, ya que la modificación pretendida no afecta al sentido del fallo de la sentencia de instancia por intrascendente y, además, ha sido correctamente valorado por la juzgadora de instancia”, expone.

Los magistrados respaldan también que se invirtiese la carga de la prueba porque hay “indicios suficientes y represalias” para ello y para que se active la garantía de indemnidad. Es decir, validan que, en este caso, es la denunciada la que debe demostrar que no despidió al trabajador como castigo por su actividad sindical, en lugar de que sea el denunciante el que debe probar que se vulneraron sus derechos fundamentales. “Le corresponde a la empresa demostrar que la decisión del despido no tiene su origen en una represalia, pero la empresa no aporta ningún medio de prueba que justifique la decisión del despido”, razonan.

El caso se remonta a principios de 2022. Entre enero y febrero de aquel año varias huelgas para reclamar una mejora del convenio colectivo paralizaron el sector de la conserva, con un impacto importante para Jealsa, dueña de marcas como Rianxeira y Escurís. Y en esas movilizaciones y en esa negociación tuvo un papel relevante uno de sus trabajadores, Enrique Reino, conocido como Colo, miembro del comité de empresa y secretario general de la sección sindical de CCOO en la compañía. Ante los tribunales estuvo defendido por un abogado del sindicato, Enrique Lillo, y por Manuel López.

Solo unos días antes de que estallara aquel conflicto, Reino había sido trasladado por Jealsa a una nave de la empresa en Cubera, dentro del municipio coruñés de Boiro. El motivo fundamental era que se iba a ocupar de un taller de formación dentro de un programa de FP Dual, aunque la compañía manifestó que las instalaciones servirían también como espacio para reparar maquinaria. El taller de formación no llegó a celebrarse nunca por falta de alumnos, según la sentencia. Pero tanto Reino como un compañero al que enviaron a la misma nave pocos días después que a él continuaron allí, sin labores encomendadas, hasta que el primero fue despedido y el segundo recibió una carta de sanción, en febrero de 2023.

La sentencia indica que Reino fue uno de los participantes en las negociaciones del convenio colectivo y que registró varias denuncias en la Inspección de Trabajo que estaban vinculadas a su labor como sindicalista. Cuando llevaba 13 meses en la nave de Curbera, la empresa le entregó una carta de despido disciplinario. Relataba una serie de faltas graves y muy graves como llegar con entre 10 minutos y una hora de retraso, irse antes de que terminase la jornada, ausentarse de su puesto en nueve ocasiones, fumar en las instalaciones o usar el ordenador que le había proporcionado la empresa para ver Youtube o webs de periódicos deportivos.

Reincorporado a la misma nave en la que está desocupado

El TSXG respalda las conclusiones de la primera jueza que vio el caso y que consideró que resultaba discriminatorio que el compañero de Reino, que “incurrió en las mismas conductas”, no recibiese, “paradójicamente”, el mismo castigo. A este otro empleado la empresa le aplicó una sanción de 60 días, pese a que “resultó acreditado que ambos llegaban juntos y se iban juntos, y que, dado que nada tenían que hacer, salían, entraban, miraban el ordenador e intentaban pasar el tiempo durante la jornada laboral”. También valida la sentencia del Tribunal Superior que los dos operarios no recibían encargos. La empresa argumentó que la nave se usaba para reparar máquinas, pero la jueza concluyó, por las fotografías que aportaron las dos partes, que “ni una sola máquina se ha visto para reparar” y que la compañía “incumple su obligación principal de dar ocupación efectiva con la finalidad de propiciar las conductas por las que pretende sancionar al trabajador”.

La sentencia del TSXG desestima el recurso de suplicación de Jealsa y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Santiago “tanto por su fallo como por sus propios y atinados fundamentos”. En respuesta a esta decisión, la empresa tenía la posibilidad de interponer un recurso de casación. Lo hizo, pero fuera de plazo, según el auto del 10 de marzo de este año que declara firme la sentencia. Esta redacción se ha puesto en contacto con la compañía, que no ha hecho comentarios.

El conflicto tiene otra derivada. El trabajador se reincorporó a la actividad, pero lo hizo en la misma nave a la que había sido enviado a principios de 2022 y en la que la sentencia que declaraba nulo su despido se consideraba que estaba sin encargos. Otro auto del Juzgado de lo Social número 4 de Santiago, fechado el 7 de febrero de 2025, autoriza al trabajador “a la no prestación de servicios” mientras se estuviese tramitando el recurso ante el TSXG -que está ya ahora resuelto y es el que confirma la condena a Jealsa-. La jueza argumenta que se repiten las circunstancias que llevaron a considerar nulo el despido. Dicha nulidad, razona, se fundamentaba “en el hecho de que la empresa efectuó el traslado” de Reino a Curbera “con la finalidad de que permaneciera allí sin ocupación efectiva”, de modo que reincorporarlo en ese mismo puesto de trabajo “implicaría incurrir de nuevo en la causa por la cual se fundamenta la nulidad del despido”.