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Sobre este blog

Un blog sobre leyes y tecnología por y para iLetrados digitales. Derecho para todos los públicos de la mano de Jorge Campanillas, Marina Franganillo, Miriam García, David Maeztu, Jorge Morell, Andy Ramos, Ruth Sala, Alejandro Sánchez, Alejandro Touriño y Roberto Yanguas.

'Muleros bancarios': a la cárcel por aceptar un trabajo (demasiado) bueno

El sueldo y las condiciones son de ensueño... ¿No huele a chamusquina?

Miriam García

Recibes un correo electrónico. El asunto parece interesante: “Oferta de trabajo”. ¡Genial! La búsqueda por fin ha dado sus frutos.

Lo abres. “Estimado Candidato”, dice. En aproximadamente folio y medio de documento de texto en un (casi) perfecto español se detalla la oferta. Te cuentan a qué se dedica la empresa y te explican lo que necesitan de ti. Es esto:

En resumen, te piden que realices diversas transacciones de pagos de clientes y te especifican cuáles podrían ser. Por si te diera por sospechar algo, te aseguran que “todas nuestras transacciones son complemente dentro del marco de la ley”. Si ellos lo dicen…

Por otro lado, las condiciones laborales parecen de ensueño:

¿Pocas horas y salario fijo mensual de 1.550 euros por controlar pedidos, comunicarse con algunos clientes y realizar transacciones? Vaya... Y además recibes una comisión de un 2% por cada transacción realizada con éxito. ¡Un chollo!

La verdad es que todo suena demasiado bien, y por desgracia, ofertas tan redondas no son muy habituales. Recurriendo a nuestro refranero, “nadie da duros a cuatro pesetas”.

En realidad, los autores de esta estafa buscan pobres incautos para utilizarlos como 'muleros bancarios', acción que puede llegar a ser calificada como un delito de blanqueo de capitales normalmente en su modalidad imprudente, un delito de receptación o un delito de estafa informática en condición de cooperador necesario.

El supuesto trabajador, víctima de este engaño, actúa sin saberlo como intermediario: se le realizan ingresos en su cuenta bancaria y él se encarga de transferir ese dinero a un tercero - normalmente por algún medio de difícil rastreo - descontándose el 2% acordado en sus “condiciones de trabajo”.

El problema es el origen de este dinero. Normalmente procede de actividades ilegales, y lo que se pretende con estas transferencias entre cuentas es blanquear el dinero ilícitamente obtenido, conducta que se considera en el actual Código Penal como delictiva. Todo a pesar de que la víctima no es plenamente consciente de lo que realmente está ocurriendo.

A pesar de que nuestro Código Penal establece que no hay pena sin dolo o imprudencia, lo cierto es que los tribunales españoles tienden a aplicar ante esta conducta del intermediario o 'mulero bancario' la tesis de la ignorancia deliberada, que viene a decir que “quien se pone en situación de ignorancia deliberada, sin querer saber aquello que puede y debe saberse, y sin embargo se beneficia de la situación, está asumiendo y aceptando todas las consecuencias del ilícito negocio en el que voluntariamente participa”.

Ante una oferta de trabajo en la que se paga mucho a cambio de trabajar muy poco, uno debe sospechar que hay algo ilícito detrás. Si aun así acepta colaborar, ha de asumir todas las consecuencias. Consecuencias que pueden llegar a ser de varios años de cárcel para el pobre incauto, más la correspondiente multa, si procediera.

Por este motivo, a veces es mejor dejarse aconsejar por la intuición e investigar un poco antes de lanzarse rápidamente a aceptar ofertas de empleo que pueden convertirte en el protagonista de una auténtica película de terror.

¿Y qué hacer si ya hemos caído? Primero, contar con alguien que pueda asesorarnos correctamente en el caso concreto; pero, por lo general, se aconseja devolver el dinero, avisar al banco para que bloquee la cuenta y formular la correspondiente denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

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Las imágenes de este artículo son propiedad de David Goehring y Images Money

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