Las Jerónimas ganan la batalla de Santa Isabel: el Supremo veta el último intento del Obispado de quitarles su convento
El Tribunal Supremo ha puesto fin al largo conflicto judicial que enfrentaba al Obispado de Mallorca con la Comunidad de Religiosas Jerónimas del convento de Santa Isabel, en Palma, al tumbar el último intento de la diócesis de arrebatarles la titularidad del inmueble. El Alto Tribunal ha inadmitido el recurso de casación con el que el Obispado pretendía revertir la sentencia que dio la razón a la congregación en la disputa por la propiedad de sus bienes y ha declarado firme la resolución. Tras años de litigio y varias instancias judiciales, las Jerónimas consolidan definitivamente su victoria y cierran una batalla legal que ya no admite más recursos.
La providencia de la Sección de Admisión de la Sala Primera del Supremo, que impone las costas procesales a la diócesis y acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir, desmonta uno por uno los argumentos con los que la institución eclesiástica buscaba invalidar su derrota judicial. Los magistrados rechazan los siete motivos planteados por la institución eclesiástica y concluyen que ninguno de ellos presenta el interés casacional necesario para justificar una revisión del caso.
El origen del conflicto se remonta varios siglos atrás. La historia del convento y de la iglesia de Santa Isabel arranca en 1336, cuando Jaume Ça Granada donó unas casas y un huerto a una comunidad femenina que tomó a Santa Elisabet como patrona. Cuando aquella comunidad fue disuelta por decisión episcopal en 1485, su patrimonio pasó a manos de las monjas jerónimas que la sustituyeron. Es precisamente la titularidad histórica de esos bienes, alterada posteriormente por los procesos desamortizadores del siglo XIX, la que ha estado en el centro de la larga batalla judicial que ahora el Tribunal Supremo da por cerrada.
La ley de 1860, clave del litigio
Una de las estocadas del tribunal afecta al núcleo histórico del conflicto: la interpretación de la Ley de 4 de abril de 1860. La norma, aprobada tras los procesos desamortizadores del siglo XIX, regulaba la devolución a la Iglesia de aquellos bienes eclesiásticos que habían sido incautados por el Estado pero que nunca llegaron a venderse. La cuestión central del litigio era determinar quién debía ser considerado el legítimo propietario de esos inmuebles: si el Obispado de Mallorca o la comunidad religiosa que los poseía antes de la desamortización. En este sentido, el Supremo respalda la tesis de la Audiencia y recuerda que su propia jurisprudencia ha establecido que la ley de 1860 ordenaba la restitución de los bienes a quienes eran sus propietarios antes de la desamortización. En este caso, concluye, esa condición correspondía a la comunidad religiosa y no al Obispado.
En esta línea, la Sala desactiva también la relevancia que la diócesis atribuía al convenio suscrito en 1865 entre el Estado y el Obispado para concretar el reparto de los bienes afectados por la desamortización impulsada diez años antes por el entonces ministro de Hacienda, Pascual Madoz. La institución eclesiástica sostenía que ese documento respaldaba sus pretensiones sobre los inmuebles en disputa, pero el Supremo considera que la cuestión ya había quedado resuelta de forma implícita por la Audiencia. Si ésta concluyó que los bienes desamortizados que nunca llegaron a venderse correspondían a la congregación religiosa y no al Obispado, razona la Sala, el valor probatorio que la diócesis atribuía al convenio de 1865 quedaba automáticamente descartado, sin necesidad de un pronunciamiento específico sobre aquel documento histórico.
Respecto a los reproches procesales formulados por la diócesis, los magistrados descartan que la Audiencia Provincial vulnerase la doctrina sobre la cosa juzgada, uno de los principales pilares del recurso. El Obispado sostenía que una resolución anterior condicionaba necesariamente el resultado del procedimiento actual, pero el Supremo replica que ambos litigios perseguían objetivos distintos: mientras el primero versaba sobre una rectificación registral, el segundo tenía por objeto determinar quién era el legítimo propietario de los inmuebles.
Los magistrados también rechazan los argumentos vinculados a la usucapión al entender que, incluso si se eliminaran del razonamiento de la Audiencia, el fallo seguiría sosteniéndose sobre fundamentos jurídicos independientes. En otras palabras, la discusión carecía de capacidad para alterar el resultado del pleito.
Tras rechazar todos los motivos de casación, el Supremo acuerda la inadmisión íntegra del recurso, declara firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma y cierra definitivamente una disputa judicial que se arrastraba desde hace años. La resolución pone fin a la vía judicial ordinaria, ya que contra la providencia de inadmisión no cabe recurso alguno.
Victoria y alivio entre las Jerónimas
En un comunicado difundido este viernes, la presidenta de la Federación de Monasterios de Monjas Jerónimas de Santa Paula y priora del monasterio de Santa Isabel, sor Ángeles Sanz Rodríguez, ha aplaudido que el Supremo haya inadmitido el recurso de la diócesis y haya convertido en firme la sentencia favorable a la congregación, cancelando de este modo la inmatriculación llevada a cabo en 2014 por el anterior Obispo, Javier Salinas, “contra todo derecho y razón y atentando contra los derechos históricos y patrimoniales de las monjas”, y mantenida “de manera contumaz” por su sucesor, Sebastià Taltavull.
Las Jerónimas recuerdan que “vienen poseyendo, ampliando, cuidando y atesorando pacíficamente” el monasterio desde 1485 y expresan su satisfacción por el hecho de que los magistrados ratifiquen que son las legítimas propietarias del inmueble y que el fallo zanje “definitivamente” una disputa que califican de “tan larga como lamentable”.
“Celebramos fervientemente que este pronunciamiento del Tribunal Supremo sea el último capítulo de esta controversia, tan larga como lamentable, que nos ha enfrentado a alguien tan de la Iglesia como es un Obispo”, subraya la nota. Por su parte, la letrada de las religiosas, Pilar Rosselló, pone de relieve que la Sala Primera haya rechazado en su totalidad el recurso de casación formulado por el Obispado de Mallorca y ha celebrado “con legítima satisfacción que hoy sí se ponga fin al sufrimiento” de las Jerónimas.
Santa Isabel figuraba en el listado de propiedades inmatriculadas por la Iglesia en Palma junto a algunos de los inmuebles más emblemáticos de la ciudad, como la Catedral de Mallorca, el Palacio Episcopal o la iglesia de Sant Miquel, además de solares, terrenos y viviendas. El caso adquiere así una relevancia especial en el debate sobre las inmatriculaciones eclesiásticas, un fenómeno que afectó a miles de bienes en todo el Estado y cuya huella también se extiende a todas las islas del archipiélago balear.
El futuro del convento
La resolución judicial abre ahora una nueva etapa para el monasterio. Situado en pleno centro histórico de Palma, el inmueble ocupa una ubicación especialmente codiciada y su valor patrimonial y urbanístico lo convierte en un espacio susceptible de despertar el interés de promotores hoteleros o inmobiliarios. Tras la primera sentencia que les dio la razón, dictada en 2022, las Jerónimas todavía no habían concretado qué uso tendría el conjunto una vez concluido el litigio. La prioridad, manifestaron entonces a este periódico, pasa por recuperar la vida religiosa en el monasterio. No obstante, las dimensiones del edificio y la escasez de vocaciones hacen prever una fórmula que combine la presencia conventual con actividades de carácter social, asistencial y cultural, además de la reapertura al culto de la iglesia.
En 2016, la Fundación Amadip-ESMENT planteó un proyecto que permitía compatibilizar una pequeña comunidad religiosa con iniciativas dirigidas a personas con discapacidad, incluyendo actividades de agricultura ecológica, elaboración y venta de productos monásticos, visitas guiadas al conjunto histórico y conciertos en el órgano del siglo XVIII que conserva la iglesia. La propuesta, que también contemplaba la recuperación del culto público, recibió el respaldo del Consell de Mallorca, del Instituto del Patrimonio Cultural de España, de la Universitat de les Illes Balears (UIB) y de distintos especialistas en patrimonio. Sin embargo, nunca llegó a materializarse debido al conflicto judicial mantenido durante más de una década con el Obispado, una controversia que el Tribunal Supremo acaba ahora de dar por cerrada.
0