Con los papeles listos para dar el salto a Europa

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El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS), reunido en Mérida, ha analizado el real decreto que regulará el reconocimiento a efectos profesionales de los títulos de especialista sanitarios obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, tal y como prevé el artículo 18 de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).

El RD forma parte de la batería de medidas propuestas por el Ministerio de Sanidad y Política Social para mitigar la escasez de profesionales en algunas especialidades y dar respuesta al alto nivel de movilidad de los profesionales sanitarios en distintos países.

El objetivo de la norma es que el procedimiento de reconocimiento profesional de títulos de países de fuera de la Unión Europea no vaya en detrimento de los altos niveles de calidad conseguidos en España en la formación de especialistas.

Para ello, el procedimiento propuesto prevé no sólo la comparación entre la formación adquirida en el país de origen y la que otorga el programa español de la especialidad, sino también la comprobación de que los títulos extracomunitarios de especialista que se pretenden reconocer cumplen con los requisitos de formación fijados por la UE en la Directiva 2005/36/CE para las profesiones armonizadas de médico y de matrona.

La norma prevé un período de ejercicio profesional en prácticas, para verificar que el solicitante ha adquirido las competencias profesionales, clínicas y comunicativas necesarias para ejercer como especialista en España o en su caso, un periodo complementario de formación en la correspondiente especialidad para subsanar las posibles carencias detectadas en la formación de origen del candidato.

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