La Fundación Tutelar de La Rioja protege actualmente a 500 personas

La Fundación Tutelar de La Rioja protege actualmente a 500 personas

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La Fundación Tutelar de La Rioja protege actualmente a 500 personas, 259 mujeres y 241 hombres. A lo largo de 2018, la fundación ha asumido 484 cargos tutelares. De los 500 cargos tutelares a fecha 30 de noviembre de 2019, 254 son tutelas, 37 curatelas, 44 medidas provisionales y 165 menores.

Así lo ha informado el Gobierno de La Rioja este jueves tras la reunión del Patronato de la Fundación Tutelar en la que la consejera de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, Ana Santos, ha asumido la presidencia de la fundación, mostrando su compromiso de seguir trabajando “en la mejora de la respuesta a las necesidades de las personas tuteladas”.

Según lo establecido en el artículo 14 de los Estatutos de la Fundación Tutelar de La Rioja, el Patronato está integrado por el presidente, dos vicepresidentes, los vocales y el secretario. De esta forma, una de las vicepresidencias de la Fundación Tutelar recae en la directora general de Servicios Sociales y Ciudadanía, Marisa Ruiz de Escudero. El director general de Dependencia, Discapacidad y Mayores, Santiago Urizarna, ocupará la otra vicepresidencia.

Por su parte, los vocales del Patronato son el director general de Control Presupuestario, Francisco Rojas, el director general de Salud Pública, Consumo y Cuidado, Enrique Ramalle, el director general de Justicia e Interior, Alberto Espiga, y la secretaria general técnica de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, Beatriz Munilla.

La Fundación Tutelar de La Rioja se constituyó en el año 2003 como entidad sin ánimo de lucro, por iniciativa pública, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el desempeño de los fines atribuidos, entre otros: el ejercicio de la tutela y curatela de las personas mayores de edad incapacitadas judicialmente, cuando la autoridad judicial encomiende dicho ejercicio a la Comunidad Autónoma, así como la administración de sus bienes y la guarda y protección de los bienes de los menores desamparados tutelados por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A través de las medidas cautelares, el juzgado adopta de oficio, o a instancia de las personas que intervienen en el proceso, las medidas que resulten necesarias para proteger a la persona interesada y/o su patrimonio, mientras se tramita el proceso principal de la capacidad. De esta forma, la petición de una medida cautelar implica la necesidad de una actuación urgente, que no puede demorarse hasta que se dicte la sentencia principal.

La tutela, por su parte, se considera como un apoyo más a la autonomía de la persona, pero que debe prestarse solamente cuando sea necesario y en aquellas áreas que sean estrictamente indispensables, y siempre bajo dictamen del juez. Así, es consecuencia del proceso de modificación de la capacidad judicial en la que se establece y constituye como un deber que se ejerce en beneficio del tutelado, siempre bajo la autoridad judicial.

La curatela por su parte es una de las formas de guarda legal previstas en la legislación. Se distingue de la tutela en que tiene una finalidad de asistencia, más que de representación, para aquellos actos que se determinen en la ley o en la propia sentencia de incapacitación. Tiene objeto patrimonial, y aunque es de carácter estable, la actuación del curador es intermitente.

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