Multas de 60 a 3.000 euros en la Ordenanza Cívica de Villamediana
La ordenanza regula los daños y deterioro en bienes, instalaciones, arbolado, jardinería o mobiliario urbano; regula la publicidad en espacios exteriores, así como actividades específicas como fuegos y festejos, ruidos, humos y olores, residuos y basuras, actividades comerciales, consumo de bebidas alcohólicas, o el mantenimiento de terrenos o propiedades privadas
La Ordenanza Municipal sobre Conductas Cívicas y Protección de Espacios Públicos está en vigor en Villamediana de Iregua desde el pasado lunes, día 10 de abril. La Ordenanza Cívica, tal y como recoge su artículo 1, tiene por objeto “fomentar la conciencia y conductas cívicas, previniendo actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana, así como proteger los bienes y espacios públicos y todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del municipio frente a agresiones, alteraciones y usos ilícitos del que puedan ser objeto”.
Las medidas de protección que marca la ordenanza atañen también, “en cuanto a tratarse de elementos que forman parte del patrimonio y el paisaje urbano y deben mantenerse en adecuadas condiciones de ornato público a las fachadas de edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos, infraestructuras, útiles, instalaciones de titularidad pública y privada, tales como portales, galerías comerciales, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores, y bienes de semejante naturaleza situados en el vía pública”.
A través de la Ordenanza Cívica, el Ayuntamiento se ha marcado dos objetivos. Por un lado, corregir actuaciones contrarias a los valores cívicos mediante la potestad sancionados y, por otro, la rehabilitación de los infractores de las normas de convivencia.
A través de la Ordenanza Cívica, el Ayuntamiento de Villamediana se compromete a desarrollar acciones educativas que fomenten y fortalezcan las conductas cívicas. Del mismo modo, el Ayuntamiento alcanzará acuerdo de colaboración con Administraciones, instituciones y entidades privadas que fomenten, tanto la concienciación cívica como la formación y educación en los valores que promueve la ordenanza. Una labor que se complementará con el desarrollo de campañas divulgativas.
El Título III de la ordenanza hace referencia al comportamiento ciudadano y reseña los ‘comportamientos de convivencia’ en su capítulo I. El capítulo II ‘Deterioro de bienes’ remarca las prohibiciones de dañar y alterar los bienes públicos, pintadas y grafismos, daños a arbolado, estanques, fuentes y jardinería, afecciones al mobiliario público.
La ordenanza cívica regula igualmente la publicidad exterior en el municipio. “La publicidad exterior en cualquier soporte y cuales quiera que sean sus características o finalidades únicamente podrá instalarse en los lugares especialmente habilitados para ese fin. Los titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública, salvo autorización, ninguna clase de ‘instalación’, sea fija o móvil. Queda prohibido, en tal sentido, salvo autorización municipal, colocar cualquier tipo de anuncio en fachada de edificios públicos, marquesinas, mobiliario urbano y arbolado. De igual modo se prohíbe poner en los mencionados lugares cualquier clase de pegatina, cartel, pasquín, pancarta o bandera de cualquier índole.
En cuanto a folletos y octavillas, la ordenanza prohíbe esparcir y tirar toda clase de folletos, octavillas o papelas de propaganda o publicidad y materiales similares en la vía o en los espacios públicos. Los Servicios Municipales procederán a limpiar el espacio urbano afectados imputando a los responsables el coste del servicio, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
La Ordenanza Cívica del Ayuntamiento de Villamediana regula igualmente las actuaciones ciudadanas contrarias al uso normal de bienes o servicios; así como actividades específicas como fuegos y festejos, ruidos, humos y olores, residuos y basuras, actividades comerciales, consumo de bebidas alcohólicas, o el mantenimiento de terrenos o propiedades privadas.
En su Título IV, la Ordenanza Cívica establece el régimen sancionador, a través de una clasificación infracciones que van de las leves a las muy graves y sanciones que van de los 60 euros a los 3.000 euros.
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