Piden 5 años de cárcel a un acusado de estafa por subcontratar servicios que no pagaba
El Fiscal solicita una pena de 5 años de cárcel y una indemnización de más de 330.000 euros para un hombre acusado de un delito continuado de estafa al contratar servicios de transporte a través de una mercantil cuya situación económica “era inviable y desesperada” y no abonar el dinero de los servicios.
El escrito del Fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, recoge que el acusado, junto con su madre, eran administradores solidarios de una mercantil dedicada al transporte de mercancías por carretera. El escrito destaca que la madre del acusado “no ha intervenido en ningún acto de gestión o de administración, limitándose a firmar la documentación que le entregaba su hijo y acusado”.
Así las cosas, desde 2012, la mercantil, que atravesaba una situación económica difícil, subcontrató con diversas empresas (principalmente cooperativas y autónomos) todas sus operaciones de transporte.
La empresa, a través del acusado, percibía el dinero que, por sus servicios de transporte, le abonaban sus clientes, entre ellos grandes empresas de alimentación reconocidas en el país. A su vez, la mercantil debía pagar a sus propios subcontratistas pero, como consta en el escrito del Fiscal, “en ningún momento el acusado tuvo intención alguna de abonar los servicios subcontratados”.
Concurso voluntario de la mercantil
Posteriormente, y por auto de 17 de enero de 2014, se declaró el concurso voluntario de la mercantil. En el momento de solicitar el concurso, la mercantil ya contaba con 66 litigios judiciales declarados, aparecieron 27 procedimientos de ejecución de títulos y tenía ante los Juzgados de lo Social reclamaciones de los trabajadores cuya relación laboral había quedado extinguida.
“La situación de insolvencia patrimonial derivó del deterioro financiero de la sociedad y de la pérdida de los principales clientes”, afirma el escrito.
Además, la existencia de operaciones vinculadas con sus sociedades participadas llevó a la empresa matriz “a complicar su gestión y a realizar prácticas contables confusas, tales como la venta de la totalidad de los vehículos en 'renting' o en 'leasing'; la compensación entre cuentas de clientes y proveedores; la falta de contabilización de contingencias derivadas de las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social o la falta de dotación a la provisión por pérdida de valor de las participaciones en las empresas del grupo”, entre otros. La empresa cesó en su actividad en el mes de julio de 2013.
En el procedimiento concursal, se ha establecido que los acreedores tenían contra la sociedad numerosísimos créditos por un importe global de 15.604.648,87 euros. Además, la administración concursal ha reconocido que los derechos de crédito de los trabajadores afectados por la extinción de su relación laboral ascienden a la cantidad de 688.545,25 euros.
Con todo ello, el Fiscal entiende que el acusado había gestionado pésimamente la mercantil. Algunas de las circunstancias detectadas se estiman razonables en la marcha de un negocio como que el volumen de endeudamiento y dependencia financiera había sido excesivamente elevado entre 2010 y 2013, “lo que generó una deficiente estructura financiera de la compañía”.
Además, desde el ejercicio de 2011, la mercantil presentaba un fondo de maniobra negativo. “Los resultados de explotación eran consumidos por los elevados gastos financieros que debían atenderse”, asegura el escrito.
También recoge el Fiscal que el informe de auditoría relativo a las cuentas anuales del ejercicio 2012 se emitió con salvedades: “las cuentas no reflejaban la imagen fiel de la sociedad y de la situación financiera de la compañía”.
Por tanto, explica, “el nivel de endeudamiento era insostenible en el tiempo y su coste y posibilidad de devolución no eran asumibles, tras la significativa reducción de sus ingresos tras la pérdida de sus clientes más relevantes”.
Finalmente, en sentencia de 3 de junio de 2015, ya firme, recaída en autos de procedimiento concursal 1123/2013 del Juzgado de lo Mercantil de Logroño, se declaró culpable el concurso y en su consecuencia se declaró persona afectada por la calificación al acusado y su inhabilitación por un periodo de dos años para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo.
Para el Fiscal, el acusado conocía que el estado de la mercantil “era inviable” y aún así “ocultando la desesperada situación económica de la empresa, contrató con las empresas y particulares querellantes la realización de servicios de transporte, cuyo precio percibió de los clientes, con la finalidad de aplicar el dinero obtenido a la satisfacción parcial del importe de deudas anteriores de la mercantil, principalmente financieras, y con el designio preconcebido de impagar la totalidad o la mayor parte de dichos servicios”.
El acusado además ideó diversos mecanismos para evitar estos pagos, dejando con ello de abonar el servicio que realizaban los subcontratistas, quedándose la empresa con el dinero percibido de las empresas comitentes, por cuya cuenta se realizaban los transportes.
Además, para garantizar que las empresas subcontratistas o autónomas continuaran realizando los múltiples servicios de transporte contratados, en la creencia de que cobrarían por ello, el acusado entregó a dichos subcontratistas o autónomos diversos pagarés, que eran renovados a su vencimiento, y finalmente les entregó a todos ellos pagarés a vencimiento 18 de junio de 2013 ó 18 de julio de 2013.
El acusado sabía que no había fondos para abonar estos pagarés, y nada hizo para, con el dinero recibido por los transportes realizados, pagar a subcontratistas y autónomos.
En ocasiones, para convencer a los subcontratistas para que continuaran realizando sus servicios de transporte, el acusado confeccionaba documentos en que aparentemente se consignaba que les habían transferido cantidades como pago, siendo incierto este hecho.
“Si os vais, no cobráis”
En otros casos, ante la falta de cobro de las cantidades adeudadas, convencía a los subcontratistas con diversos mensajes como: “Si os vais, no cobráis”.
Los hechos relatados constituyen un delito continuado de estafa, cualificado por exceder de 50.000 euros el valor de la defraudación (325.834,55 euros), y por haberse cometido aprovechando el autor su credibilidad empresarial. Del expresado delito es autor el acusado, como administrador de la mercantil.
Por ello, el Fiscal solicita la pena de cinco años de prisión y diez meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena para el desempeño de funciones directivas o de gestión en sociedades mercantiles o en cualesquiera otras con ánimo de lucro, incluso a través de su participación o control de sociedades o entidades que ostenten la función de administradoras o gestoras de aquéllas, y costas. El acusado indemnizará a los perjudicados en más de 330.000 euros. Del pago de estas cantidades responderá subsidiariamente la mercantil.
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