Reconocido el derecho a libranza tras una guardia

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“Se acabaron las jornadas maratonianas sin descanso en Atención Primaria en La Rioja. Los médicos y enfermeras no pueden trabajar más de 30 horas seguidas, enlazando una jornada ordinaria con una guardia y ésta a su vez con una nueva jornada laboral. Aunque se trate de una práctica más o menos habitual no es legal: la normativa europea y el Estatuto Marco, como translación de ella al derecho interno, establecen una serie de descansos que hay que respetar”.

Así lo ha señalado una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que ha reconocido a un Facultativo el derecho a disfrutar de un descanso ininterrumpido retribuido de 12 horas tras una guardia de presencia física y asimismo a disfrutar un descanso semanal de 36 horas en un periodo de referencia de 14 días.

Se trata de la primera sentencia dictada en este sentido en nuestra Comunidad.

Pues bien, el TSJR considera que “se infringía el derecho del recurrente al descanso que como tal viene previsto en la normativa comunitaria de aplicación y en concreto la directiva 93/104 CE sobre ordenación del tiempo de trabajo y la 2000/34 CE transpuestas en los artículos 51 y siguientes del Estatuto Marco”.

De acuerdo con todo ello, el Tribunal ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Logroño, que dio la razón al Servicio Riojano de Salud (SERIS) y entendió que el facultativo podía disfrutar de descansos alternativos.

En ocasiones, el trabajador o trabajadora permanece en el Centro de Salud durante 31 horas ininterrumpidas. Presta sus servicios en jornada ordinaria desde las 8:00 horas a las 15:00 horas, de lunes a viernes; si además un día realiza guardia de presencia física en atención continuada desde las 15:00 horas a las 8:00 del día siguiente, hay que sumar 17 horas de jornada complementaria, y como no tiene reconocido el descanso inmediato, tiene que hacer las 7 horas de jornada ordinaria del día siguiente, con lo que hacen un total de 31 horas seguidas en el Centro de Salud.

De esta forma se consigue hacer efectivo el descanso tras la guardia tanto en Atención Especializada (Hospital), donde ya se venía realizando, como en Atención Primaria (Centros de Salud) y se igualan las condiciones de trabajo del personal que realiza atención continuada o guardias.

Según UGT se logra una mayor calidad asistencial dentro de la Sanidad pública riojana, que repercutirá tanto en las condiciones laborales del profesional así como en las condiciones de satisfacción del usuario.

Se da por tanto importancia a que el trabajo, en este caso del médico, se realice en las condiciones adecuadas de descanso. Se reducirá la exposición a la fatiga aguda o crónica y los cuadros psicosomáticos de disminución de atención o disminución de los aciertos en la toma de decisiones. También se reducirán los errores provocados por la fatiga que obviamente pueden recaer sobre la seguridad a la vida de los pacientes o usuarios.

Gracias a UGT esta sentencia sentará un importante precedente en el SERIS ya que puede ser extensiva tanto al personal médico como de enfermería que se encuentre en esta misma situación.

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