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Un supermercado deberá indemnizar a la trabajadora a la que le negó el turno de mañana para conciliar

Una estantería en un supermercado, en una imagen de archivo

Rioja2

27 de febrero de 2025 16:45 h

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El Juzgado de lo Social nº3 de Logroño ha dado la razón a una trabajadora de supermercado, representada por Comisiones Obreras de La Rioja, y le ha reconocido la concreción horaria en el turno de mañanas que la empresa le había negado. Además, ha interpuesto a la empresa una condena accesoria de 7.500 euros de sanción al probar que se han vulnerado los derechos fundamentales de la trabajadora.

Esta dependienta de supermercado tenía concedida una reducción de jornada y, además, trabajaba siempre en turno de mañana. Al enterarse de la planificación de la tienda de ponerle turnos de trabajo en horario de tarde y de mañana, solicitó una concreción horaria para el turno de mañana atendiendo a sus derechos de conciliación. Una solicitud que no solo fue denegada por parte de la empresa sino que además se le impusieron siempre horarios de tarde.

La sentencia afea a la empresa su “injustificado rechazo” y además recoge que lo hace “no solo obviando antecedente, sino proponiendo horarios absolutamente discordantes con su propia premisa”, dice textualmente. Así, la Justicia destaca que la empresa haya tomado una decisión completamente discordante con la petición de la trabajadora sin tener ningún motivo para negarle su derecho.

Por ello, la sentencia incluye una sanción accesoria de 7.500 euros por haber vulnerado los derechos de conciliación de la trabajadora, “tanto desde la perspectiva del derecho de no discriminación por razón de sexo como la óptica del mandato de la protección a la familia y a la infancia”, justifica la jueza. 

“La Justicia blinda así los derechos de conciliación de las personas trabajadoras y demuestra a las empresas que no pueden negar estos derechos y, mucho menos, hacerlo sin ningún tipo de justificación”., ha subrayado CCOO.

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