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El caos de contratos en el Canal de Isabel II: recursos caso a caso hasta el Supremo y un bufete que cobra 600.000 euros

La avería de Canal Isabel II causa un socavón de entre 100 y 150 metros cuadrados

Sofía Pérez Mendoza

El Canal de Isabel II sigue atrapado en el caos de contratos. La empresa pública enfrenta una cascada de demandas de trabajadores eventuales con sospechas de contratos en fraude de ley. En los últimos meses se han judicializado una treintena de casos, especialmente después de que el Tribunal Supremo haya fijado por primera vez su posición con el caso de un trabajador reconocido como indefinido en instancias inferiores.

Aún así, el Canal continúa con su estrategia de recurrir uno a uno todos los casos perdidos, que son la mayoría. Y para ello, va a contratar un bufete externo de abogados para afrontar la acumulación de demandas al que remunerará, según el concurso, con 600.000 euros.

El asunto lleva años coleando en los tribunales. Solo entre 2012 y 2016 los jueces resolvieron 148 pleitos, el grueso por concatenación de contratos temporales, y el Canal de Isabel II ya ha tenido que desembolsar más de un millón de euros en indemnizaciones a empleados de la matriz, las filiales y las contratas derivadas de condenas judiciales.

Desde 2012 varios juzgados de lo social han emitido sentencias contradictorias sobre estos trabajadores temporales. El Canal presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para que unificase doctrina, que fue inadmitido. El auto, en la práctica, se asimila como una fijación de postura. “El Supremo considera que ya ha sido resuelto un asunto similar y remite a doctrina en casos de AENA y Tragsa”, explica Alfredo Fauro, un abogado laboralista que lleva más de una decena de estos casos. El Canal de Isabel II aludía en su recurso a un caso de una empresa pública gallega (de Servicios Agrarios Gallegos) que el Supremo considera que no entra en “contradicción”.

Este auto funcionó como un “revulsivo”, coinciden los sindicatos, para que más empleados que sospechan que están contratados en fraude de ley por concatenar contratos temporales durante muchos años, en algunos casos décadas, llevaran sus situaciones ante la justicia.

En una comparecencia en la Asamblea de Madrid, el gerente del Canal de Isabel II, Rafael Prieto, circunscribió el auto del Supremo a “un trabajador puntual” y explicó que el asunto es “arroja una gran complejidad” y está “sujeto a múltiples interpretaciones”., “Este auto no se pronuncia sobre la contratación en fraude de ley en Canal sino que hace referencia a un trabajador puntual”, apuntó ante los diputados el pasado 12 de marzo.

Prieto admitió, sin embargo, que la empresa pública cuenta con 32 demandas nuevas en los tribunales. Fuentes sindicales explican, en este sentido, que tienen localizados unos 70 casos en total, aunque no todos están judicializados. “Es difícil saber cuánta gente está en esta situación porque la empresa es muy opaca y no nos facilita datos”, dice Emilio Torres, de CCOO y parte del comité.

El TSJM contradice al Supremo

El impulso a demandar, sin embargo, se desinfló menos de un mes después, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una sentencia que contraviene el criterio fijado por el Supremo y da, para sorpresa de los trabajadores, la razón al Canal de Isabel II: los jueces de la Sala de lo Social revocan un pronunciamiento en primera instancia y declaran que la relación laboral del demandante con la empresa es indefinida no fija, en lugar de indefinida a secas. “Esto ha causado revuelo, confusión e incertidumbre”, asegura Lucía Fonseca, también del comité de empresa por parte de UGT.

“A pesar de haber habido unificación de doctrina, no queda claro que se nos abra un camino para establecer un criterio uniforme para todas las situaciones”, justificó el gerente de la empresa pública, Rafael Prieto, unas semanas después de conocerse la sentencia del TSJM, ante los diputados del Parlamento Regional, que le reclamaban “voluntad política” para resolver el asunto. “Es absurdo que tengan que negar que hay contratos en fraude de ley. Tienen los servicios jurídicos suficientes para saber quien esta en fraude de ley y para que no se gasten 600.000 euros en un bufete en afrontar esta avalancha de demandas”, le espetó el representante de Ciudadanos, Francisco Lara.

La empresa pública, convertida en una sociedad anónima en 2012, ha sacado a concurso el contrato de un servicio de abogados externo para los próximos cuatro años por las “numerosas” denuncias de sus empleados, “tanto temporales como indefinidos”, según publicó El Confidencial.

El debate: indefinidos o indefinidos no fijos

En la mayoría de las sentencias se admite el fraude de ley por acumulación durante más de tres años de contratos eventuales: interinidades, obra y servicio, sustituciones, coberturas de vacante... Pero el debate entre las diferentes instancias judiciales está en otro sitio: convertir los contratos en indefinidos, con todos los derechos que eso conlleva; o dejarlos en indefinidos no fijos. Esta última situación permite a la empresa, que es una sociedad mercantil desde 2012, efectuar despidos de 20 días por año trabajado, frente a los 44 o 33 que tendrían que asumir en el primer escenario, según abogados laboralistas consultados por eldiario.es.

La argumentación jurídica del Canal –y de las sentencias que le han dado la razón– es que sus empleados están sujetos al Estatuto Básico del Empleado Público, mientras los demandantes sostienen, en la mayoría de los casos con el respaldo de los tribunales, que se rigen por la normativa privada, es decir, por el Estatuto de Trabajadores al ser la empresa una sociedad anónima desde el año 2012. De este cambio de naturaleza, impulsado en la etapa de Ignacio González, emanan una parte de estos problemas, ya que los trabajadores fueron subrogados pero con un “convenio sectorial de mínimos”, según CCOO.

El auto del Supremo ahonda en esta idea y concluye que la figura del “indefinido no fijo no es aplicable a las sociedades anónimas, aunque pertenezcan al sector público, pues no están obligadas a cumplir con los principios constitucionales del acceso a la función pública [publicidad, transparencia, objetividad, mérito y capacidad”. En este caso, por tanto, las normas del Estatuto Básico del Empleado Público “no le son aplicables” al personal laboral que presta servicios por cuenta y orden de sociedades mercantiles públicas“.

La avalancha de demandas se ha agudizado a raíz del auto del Supremo, pero también, dicen los sindicatos, de la oferta de 700 plazas públicas de empleo. Según CCOO, ya están se han resuelto provisionalmente cuatro procesos, que incumben unas 150 plazas. Esas plazas que se han abierto al concurso son muchas de las ocupadas por los temporales e interinos, que también se están presentando en muchos casos. “Está concurriendo gente que lleva aquí 10 o 15 años. Para mucha gente resulta un proceso agotador”, dice Fonseca, que resume el objetivo de los demandantes: quedarse como trabajadores indefinidos como resultado de demostrarse ante los tribunales que han estado contratados ilegalmente durante varios años.

Fuentes del Canal de Isabel II explican que se “está trabajando por solucionar la tasa de temporalidad de la empresa fruto de la aplicación de las distintas legislaciones que restringían la convocatoria de plazas” con la convocatoria de 700 plazas, “en las que se incluyen 400 plazas de consolidación de empleo temporal”. El gerente, Rafael Prieto, alude para justificar la eventualidad en fraude de ley que “si hubiera algún contrato en estas circunstancias tiene que ver con que hemos retenido a trabajadores por su cualificación para atender al servicio público”. “Es lo único que podría haber llevado a prolongar un contrato más allá de lo normal”, añadió en la Asamblea de Madrid.

Los sindicatos, ante esta situación, piden al Canal de Isabel II que “deje de gastarse dinero público en recurrir” porque el Supremo ya ha fijado su postura. Sobre este extremo, la gerencia de la empresa rebota la responsabilidad a la Comunidad de Madrid, administración de la que depende y le pide que directrices. “Las administraciones que nos tutelan nos tienen que dar un marco para que podamos obrar y operar para el funcionamiento del servicio público”.

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