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La Justicia establece que los abogados del turno de oficio de Madrid no están obligados a vivir en la ciudad para ejercer

Sede de los Juzgados de lo Penal de Madrid en una imagen de archivo

Alberto Pozas / Carmen Moraga

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La Justicia ha dictado una sentencia que cambia las reglas de juego para muchos abogados del turno de oficio de Madrid, anulando la obligación que existía hasta ahora de residir en la capital si un letrado quería formar parte del servicio de Justicia gratuita. El Tribunal Superior de Madrid ha aceptado un recurso de la Asociación Libre de Abogados (ALA) y ha anulado esta normativa: “La medida carece de justificación objetiva”, dice la sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es sobre la obligación estatutaria del Colegio de Abogados de Madrid que obligaba a los letrados de Alcalá de Henares, por ejemplo, a tener un despacho en Madrid o vivir en la capital para poder formar parte de su turno de oficio.

La normativa fue puesta en marcha hace dos años. Los artículos que recurría esta asociación afectaban a dos filtros de entrada para poder formar parte del turno de oficio madrileño: llevar más de tres años en la profesión y, además, residir en el ámbito territorial del ICAM. “Tener residencia habitual y despacho profesional abierto en el ámbito territorial del Colegio (...) excluye los partidos judiciales de Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Coslada y Arganda”, localidades ubicadas en la periferia de la región.

La Asociación Libre de Abogados recurrió en nombre de dos abogadas afectadas. La normativa, en vigor, no había sido aplicada en su totalidad hasta la fecha pero entendían que podía suponer la expulsión de decenas de letrados y letradas del turno de oficio en cualquier momento. Una de las recurrentes llevaba menos de tres años colegiada y la otra residía en Alcalá de Henares.

El Tribunal Superior de Madrid, en una sentencia dictada hace unas pocas semanas, explica que esta obligación de residir en Madrid no venía de “ningún razonamiento” ni tenía ninguna “justificación objetiva”, lo que impide saber si la finalidad de la medida es “legítima” y si la limitación que impone es “proporcionada”.

Afirman los jueces que el Colegio de Abogados de Madrid no dio razones de por qué un abogado que viva en el corredor del Henares o en Arganda del Rey y tenga un despacho profesional en la capital no pueda pertenecer al turno de oficio “por presentar mayores dificultades de comunicación con el justiciable que un colega que resida en la capital o en cualquier otro punto de la Comunidad”. El ICAM, reprocha el TSJ de Madrid, “no ofrece una razón justificativa válida de dicha exigencia, pues la mera invocación de la calidad del servicio resulta insuficiente, en cuanto no se acompaña de una explicación adicional sobre la relación existente entre el lugar de residencia del abogado y la prestación efectiva del servicio de asistencia jurídica gratuita”.

José Luis Muga es el letrado de ALA que presentó el recurso. En declaraciones a elDiario.es, explica que la aplicación de esta normativa obligaba a “renunciar al turno de oficio” en Madrid a quienes residieran “fuera del ámbito territorial” del Colegio. “Tenemos gente que reside en Toledo, en Guadalajara o incluso en Francia que vienen al turno de oficio de Madrid, esto afectaba a mucha gente, no solo a los que ya estaban en el turno de oficio y tenían que abandonarlo tras seis meses, sino que los nuevos letrados que quisieran entrar también tenían que demostrar que vivían en el ámbito territorial del Colegio, se les impedía el acceso, se estaba vulnerando la ley de acceso a la profesión de abogado”, explica.

“No hay ninguna justificación, no se presta el servicio de peor manera por residir en Arganda que por residir en Puebla, el municipio más alejado de la capital. El TSJ dice que se está haciendo un trato discriminatorio y por eso anula la norma”, celebra el letrado.

Tres años de experiencia

El Tribunal Superior de Madrid, por contra, sí avala la exigencia implantada por el ICAM de que un abogado del turno de oficio tenga que tener un mínimo de tres años de experiencia. “Se trata de un requisito mínimo de experiencia exigible a los abogados para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de acreditar un nivel de calidad suficiente, a fin de reforzar el derecho fundamental a la tutela a judicial efectiva”, razonan los jueces de lo contencioso-administrativo.

La Asociación Libre de Abogados todavía tiene que decidir en su junta directiva si recurre o no esta sentencia hasta el Tribunal Supremo para insistir en la nulidad de este precepto relativo a la experiencia que ha avalado el Tribunal Superior de la capital. La resolución fue notificada la semana pasada y todavía está siendo estudiada.

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