Guía útil para no residentes en Madrid Central: accesos, dudas y multas

El área de bajas emisiones y con tráfico restringido de la capital, Madrid Central, se pone en marcha el 30 de noviembre y con ella cambia la forma de circular en el corazón de la ciudad. Por ello, el periódico Somos Chamberí publica esta guía de preguntas y respuestas que se harán los no residentes antes de planificar su viaje al centro. Si tienes alguna duda más, déjala en los comentarios e intentaremos resolverla.

¿Qué calles y área comprende?

El mapa de Madrid Central corresponde casi completamente con el del distrito Centro. Es decir, que afecta a los barrios de Malasaña, Chueca, Sol, Opera, Letras, La Latina y Lavapiés. Se puede circular por todo su perímetro, pero no acceder a las calles de su interior (salvo excepciones).

El perímetro de Madrid Central estará formado por las calles Alberto Aguilera, Glorieta de Ruíz Jiménez, Carranza, Glorieta de Bilbao, Sagasta, Plaza de Alonso Martínez, Génova, Plaza de Colón, Paseo de Recoletos, Plaza de Cibeles, Paseo del Prado, Plaza de Cánovas del Castillo, Paseo del Prado, Plaza del Emperador Carlos V, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, Glorieta de Embajadores, Ronda de Toledo, Glorieta de la puerta de Toledo, Ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, Calle Mayor, Calle Bailén, Plaza de España (lateral continuación de la Cuesta de San Vicente), Plaza de España (lateral continuación de la Cuesta de San Vicente), Calle Princesa y Calle Serrano Jover.

Mapa de Madrid Central y calles de libre circulación (en amarillo)

Estarán restringidos el acceso y la libre circulación de vehículos en las calles situadas en el interior del área, a excepción de las siguientes calles o tramos de las mismas: Calle Santa Cruz de Marcenado (entre Serrano Jover y Mártires de Alcalá), Calle Mártires de Alcalá (entre Santa Cruz de Marcenado y Alberto Aguilera), Avenida Gran Vía de San Francisco, Calle Bailén, Calle Algeciras, Cuesta Ramón, Calle Ventura Rodríguez (de calle Princesa a calle Duque de Liria) y Calle Duque de Liria (de calle Ventura Rodríguez a calle Princesa).

¿Qué coches de no residentes pueden acceder?

El sistema se rige por las pegatinas ambientales de la DGT, que clasifica a los vehículos en función de sus emisiones contaminantes. Si tu vehículo tiene:

  • Etiquetas CERO EMISIONES o ECO: puedes acceder libremente
  • Etiquetas B o C: solo puedes entrar para ir a un párking, a una plaza de garaje o si has recibido la invitación de un residente
  • Sin etiqueta: tu circulación por Madrid Central está prohibida debido al elevado nivel de gases contaminantes que emite tu vehículo. Si dispone de una invitación de empadronado (ver más adelante) sí que podrán entrar hasta el 1 de enero de 2020.

¿Y las motos?

También se rigen en función del sistema de etiquetas ambientales, pero sus condiciones de acceso son más laxas: cualquier no empadronado en el distrito Centro podrán acceder y estacionar en Madrid Central con motocicletas, ciclomotores y vehículos de 3 ruedas cuya etiqueta sea B o C desde las 7.00 hasta las 22:00.

Las motocicletas que sean etiqueta ECO o CERO emisiones podrán acceder sin limitación horaria independientemente de quien sea el titular de las mismas.

Es importante recalcar que todas las motos deben estar bien aparcadas, siguiendo las normas de la nueva ordenanza de movilidad. El Ayuntamiento ha avisado de que vigilará especialmente este cumplimiento, debido a que a la vez ha habilitado nuevas plazas de aparcamiento para motos en Centro.

Invitaciones

Los no residentes pueden entrar en Madrid Central si van a aparcar en un garaje. Además, también se les permite el acceso para estacionar en la zona verde, por un máximo de dos horas, siempre que disponga de la invitación de un residente o comerciante.

Cada empadronado mayor de 16 años dispone de 20 invitaciones (de un día) al mes para dar acceso a Madrid Central a vehículos de invitados. Los comerciantes cuentan con 10 invitaciones mensuales para sus clientes, también válidas por un día.

Los vehículos de invitados que no dispongan de etiqueta ambiental no podrán acceder Madrid Central a partir del año 2020.

Soy comerciante y quiero acceder, ¿qué necesito?

Las casuísticas son muy variadas y están contadas todas en esta guía útil para comerciantes en Madrid Central.

Solo voy a cruzar el distrito Centro sin parar, ¿podré entrar?

No, salvo que tu vehículo tenga la etiqueta ECO o CERO. Uno de los objetivos de Madrid Central es eliminar el tráfico de paso, que actualmente calcula en unos 58.000 desplazamientos diarios.

¿Cuándo empezarán a multar?

Aunque la medida entra en vigor el 30 de noviembre, el Ayuntamiento ha previsto un periodo transitorio durante el que ningún infractor recibirá multas por acceder a Madrid Central de forma indebida.

Del 30 de noviembre hasta el fin de las fiestas de Navidad, el control de acceso a Madrid Central se hará de forma aleatoria por turnos especiales de agentes de policía y de movilidad. A partir del 8 de enero se encenderán las cámaras que captarán todas las matrículas de los coches que accedan y enviarán avisos postales a los infractores, pero no acarrearán sanciones.

Las primeras multas llegarán en marzo, después de dos meses de prueba del sistema de cámaras de vigilancia. Cada equipo captará el número de matrícula de los coches que acceden, los cotejarán con el listado de residentes y excepciones y emitirán la correspondiente sanción de 90 € a los infractores.

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