La letra pequeña de la Ordenanza de Terrazas en Madrid: permitidas a mercados, en peatonalizaciones y sus sonómetros, sin validez legal

Diego Casado

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Madrid ya tiene una propuesta para regular sus terrazas, uno de los elementos sobre los que más se está hablando en la ciudad desde que comenzó la pandemia. Supusieron la tabla de salvación para la hostelería durante los momentos con mayor impacto del coronavirus en la región y ahora, cuando las restricciones al sector se han eliminado, el Ayuntamiento prepara una ordenanza para regular y consolidar su presencia en las calles de la capital.

El texto completo, al que ha tenido acceso Somos Madrid, persigue “elevar a grado normativo aquellos criterios flexibilizadores puestos a prueba con ocasión de las especiales condiciones producidas por la Covid-19, y que se han visto útiles”, reza el texto en el que no se oculta que la pandemia ha servido como banco de pruebas para las nuevas formas de consumo en el espacio público. El área de Vicealcaldía apuesta por hacerlo con una serie de normas “que garanticen el disfrute de un ocio de calidad en el espacio público con el derecho de los vecinos a un medio ambiente limpio y ordenado”, añaden.

Las líneas generales de la ordenanza las comunicó la vicealcaldesa, Begoña Villacís, la semana pasada. Aunque para encontrar otros cambios importantes que no anunció hay que irse al nuevo articulado propuesto, en el que se dan algunos detalles de las novedades, se obvian otras y se descubren nuevos permisos, como que los mercados municipales podrán instalar terrazas alrededor de ellos, cosa que hasta ahora no estaba permitido: “Podrá otorgarse a cualquier titular de los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en él, independientemente de si las fachadas de dichos establecimientos tienen o no acceso desde la vía pública”, reza la propuesta de normativa.

También se podrán colocar terrazas en calles provisional o temporalmente peatonalizadas con la colocación de las mesas y sillas en la calzada “teniendo en cuenta la compatibilidad con otras actividades que se desarrollen con ocasión de la peatonalización”. Esto permitirá -si el Ayuntamiento lo considera oportuno- mantener iniciativas como las de las calles Espíritu Santo o Palma, donde los sábados sus hosteleros sacan a la calle las terrazas que no pueden colocar habitualmente en sus aceras estrechas. O hacer lo mismo en otras calles de Madrid.

La nueva normativa busca legalizar de forma definitiva las llamadas mesas altas de baja capacidad, aquellas que se han colocado durante la pandemia en aceras demasiado estrechas para albergar veladores de otro tipo. El Ayuntamiento establece que se podrán situar en aceras de menos de 2,50 metros de anchura, “en la banda de mobiliario, alcorques y servicios”. Se podrán colocar en cualquier lugar de la ciudad “si en el resto de la acera el paso libre peatonal es de un ancho igual o superior a 1,80 metros”.

La proliferación de este tipo de mesas es un ejemplo práctico de la interpretación de la normativa actual que hizo la Comisión de Terrazas a la hora de calcular distancias y espacio disponible en la acera. Antes se tenía en cuenta el mobiliario urbano a la hora de establecer el ancho mínimo de paso para los peatones, pero en el nuevo texto “se considerará que la anchura de la acera se cuenta desde la línea de bordillo hasta la fachada de la edificación, incluyendo posibles zonas ajardinadas, parterres, zonas terrizas o similares, o cualquier obstáculo, mobiliario urbano y arbolado”. Esto proporciona un cálculo más ventajoso para el hostelero que quiera colocar una terraza y ha propiciado ya la aparición de muchas en lugares donde antes no había permiso para ellas.

Terrazas sobre calzada, zonas tensionadas y sonómetros

La normativa prohíbe expresamente las terrazas sobre aparcamientos, pero concede dos años de actividad para las ya existentes, siempre que no se encuentren en alguna zona de protección acústica especial (ZPAE), en zonas ambientalmente protegida (ZAP) y en las áreas tensionadas. Las dos primeras son claras y abarcan todo el distrito Centro, gran parte de Chamberí y muchos barrios de Chamartín, Salamanca, Tetuán o Vicálvaro.

Lo que no queda tan claro es qué se entenderá por zona tensionada, ya que la ordenanza deja a la Comisión de Terrazas sus criterios de definición. Solo especifica que se acordarán sus límites “a propuesta del Distrito, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ordenanza”. Todos los veladores situados en estos puntos, así como los situados en espacios “con valores históricos o paisajísticos” (ver listado al final de esta información) estarán obligados a instalar sonómetros. Sin embargo, estos tendrán un carácter meramente autorregulatorio, puesto que la ordenanza indica que “las mediciones de los sonómetros no tendrán carácter oficial”.

Las terrazas en todas estas zonas tendrán limitado su horario hasta las 0.00 horas todo el año y para asegurar su visibilidad, las barreras que las delimitan se marcarán en toda su longitud “con cinta o reflectores retrorreflectantes de alta intensidad”.

Otra de las novedades de esta normativa está la incorporación de los food trucks a la normativa municipal. Su régimen se asimila al de los quioscos y sus emplazamientos tendrán que ser delimitados anualmente por cada distrito. Al asimilarlos a un establecimiento de venta de comida y bebida, podrán disponer de terraza situada frente al mostrado de servicio, con mesas altas, taburetes y sombrilla.

Reducción de horario y más multas

Aunque la normativa propuesta por el Ayuntamiento de Madrid permite colocar mesas y sillas de hostelería en más lugares, también establece mayores límites a su funcionamiento y un régimen sancionador más severo. La restricción más evidente es aquella que adelanta una hora el cierre de las terrazas en primavera y verano, durante los fines de semana. Hasta ahora, los bares de las zonas sin restricciones por ruido podían cerrar sus negocios a las 2.30 horas, pero a partir de la entrada en vigor de la nueva legislación tendrán que adelantar la clausura a la 1.30 durante las madrugadas de viernes, sábados y vísperas de festivos.

Se reduce también el tiempo para el montaje y desmontaje de cada terraza. La colocación de las sillas “no podrá iniciarse antes de la hora establecida” -explica la ordenanza- y “las labores de recogida de mobiliario comenzarán media hora antes de finalizar el horario máximo de funcionamiento”. El objetivo es que a la hora del fin de su permiso “la terraza se encuentre completamente recogida”. Es habitual que muchos bares estiren actualmente el horario de funcionamiento de su terraza y permita a sus clientes consumir hasta la hora en punto de recogida.

El texto de la norma propone la creación de la figura del responsable de terraza, una o dos personas designadas por el titular de la autorización, que estará encargada de “reducir los eventuales conflictos que pudiesen plantearse con los vecinos u otros establecimientos, o participará en el diseño o promoción de medidas de mejora de las condiciones medioambientales que pudiesen plantearse para la terraza en concreto, para el espacio urbano en el que se inserta o para el conjunto del distrito, o de la ciudad”.

Un cambio importante que recoge la propuesta de ordenanza es el de que, por vez primera, se podrá retirar la autorización de terraza a los locales que incumplan de forma reiterada la normativa. Será durante un año “desde la declaración de la extinción por resolución administrativa firme” y durante ese plazo no se podrá solicitar ninguna renovación “ni la expedición de una nueva autorización de terraza vinculada al mismo u otro establecimiento”. 

El régimen sancionador también se endurece y dos infracciones leves en un año tendrán la consideración de una grave. Asimismo, dos infracciones graves en un año tendrán la calificación de una muy grave. Si un bar o restaurante con terraza incurre en tres infracciones graves, o dos muy graves durante dos años, su autorización se extinguirá automáticamente. Hasta ahora las sanciones llegaban como máximo a multas de hasta 3.000 euros por cada incumplimiento muy grave.

Nuevos espacios con valores históricos o paisajísticos en la normativa de terrazas

La normativa propuesta por el Ayuntamiento de Madrid incluye una serie de espacios de la ciudad en los que habrá una ordenación específica y se exigirán obligaciones relativas al color y material de los elementos instalados, así como límites a sus horarios y número de mesas y sillas autorizadas.

Los espacios designados por el Ayuntamiento son los siguientes:

  • Plaza Mayor
  • Plaza de Oriente
  • Itinerario Plaza de Santiago-Plaza San Miguel (plaza de Ramales, plaza de Santiago, calle de Santiago, plaza de las Morenas, plaza de San Miguel, plaza del Conde de Barajas y plaza Conde de Miranda)
  • Itinerario Plaza de la Cebada-Plaza del Alamillo (plaza de la Cebada, plaza Humilladero, plaza de Puerta de Moros, plaza de San Andrés, plaza de la Paja, plaza de los Carros, plaza del Alamillo, plaza Puerta Cerrada y plaza de Segovia Nueva)
  • Eje Recoletos – Prado
  • Plaza de la Independencia
  • Plaza Tirso de Molina
  • Plaza de las Comendadoras
  • Plaza de los Guardias de Corps
  • Plaza de las Cortes
  • Plaza Dos de Mayo
  • Plaza de Santa Bárbara
  • Plaza de Villa de París
  • Plaza de las Salesas
  • Plaza Sánchez Bustillo
  • Plaza del Emperador Carlos V
  • Itinerario Plaza de la Provincia-Plaza Santa Ana (plaza de la Provincia, plaza Jacinto Benavente, plaza del Ángel, plaza de Matute y plaza de Santa Ana)
  • Itinerario Descalzas (Plaza de San Martín, Plaza de las Descalzas, Postigo de San Martín)
  • Calle San Buenaventura
  • Calle Gran Vía
  • Plaza de España
  • Calle Alcalá de Puerta del Sol a Plaza de la Independencia
  • Calle Arenal
  • Calle del Carmen
  • Casa de Campo
  • Plaza de Olavide