Los tribunales rechazan que el Canal de Isabel II sea responsable de la explosión de la calle Toledo de Madrid
Los tribunales han rechazado que la causa de la explosión de gas de la calle Toledo que en 2021 acabó con la vida de cuatro personas fuera una tubería de agua en mal estado. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado en las últimas semanas las reclamaciones de varias aseguradoras para ser indemnizadas por el Canal de Isabel II con cientos de miles de euros al entender que la tubería de gas explotó porque previamente otra canalización de agua llevaba tiempo erosionando el terreno. Los jueces, en al menos tres resoluciones distintas, rechazan estas peticiones y explican que la primera vez en que se detectó una fuga de agua fue más de una semana después de la deflagración: “No hay prueba de otra cosa”.
La explosión sacudió el centro de Madrid en la tarde del 20 de enero de 2021. Un escape de gas se tradujo en una deflagración que hizo saltar por los aires la fachada del número 98 de la calle Toledo, llevándose por delante parte del edificio parroquial por donde se extendió el gas y cobrándose cuatro víctimas mortales. Un juzgado de la ciudad se hizo cargo de la investigación y concluyó que fue un desastre de carácter “accidental y fortuito”. Algo que ratificó unos meses después la Audiencia Provincial, dando carpetazo judicial a la búsqueda de responsables de la explosión.
La conclusión judicial firme fue que se produjo un “escape de gas natural” de forma “lenta, continua y prolongada” sin que nadie se diera cuenta porque el olor a gas no era constante. Pero, entre las referencias a la instalación de gas, tanto la Policía Científica como los jueces deslizaron afirmaciones sobre las tuberías de agua que abrieron la puerta a las reclamaciones patrimoniales contra el Canal de Isabel II. “Se constata la existencia de roturas de agua que socavaron el subsuelo del edificio en alguna medida, lo que influyó directa o indirectamente” sobre la acometida de gas natural que terminó explotando. Nueve días después del incidente mortal, además, el Canal tuvo que cortar el suministro por una fuga de agua.
Diversas aseguradoras empezaron a presentar reclamaciones económicas por los daños que sufrieron edificios y comercios cercanos a la zona de la explosión: desde un hotel hasta una oficina de Tecnocasa. Cientos de miles de euros que fueron exigidos al Canal de Isabel II al entender, apoyándose tanto en el auto judicial como en informes periciales y las afirmaciones de la Policía, que había indicios de que la avería de agua había dañado esa zona del edificio hasta afectar a la tubería de gas, siendo la causa original más probable de la deflagración que dejó cuatro muertos.
El Canal y la Consejería de Medio Ambiente fueron los primeros en rechazar estas reclamaciones y ahora ha sido la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid la que, al menos en tres sentencias diferentes, ha sellado la negativa judicial, aunque todas las resoluciones aún están en plazo de ser recurridas en casación. Los jueces del TSJ entienden, en contra de lo que deslizaron tanto el instructor del caso como la Audiencia Provincial, que no hay pruebas de que esa avería de agua fuera previa a la explosión de gas y no precisamente provocada por el impacto. “La valoración racional y conjunta de las pruebas practicadas, cuando menos, arroja dudas razonables” que impiden llegar a esa conclusión.
“Los atestados carecen de fuerza de convicción”
La fuga de agua que esgrimen las aseguradoras para reclamar indemnizaciones al Canal de Isabel II fue detectada nueve días después de la explosión, con una rotura de una tubería a menos de tres metros de la fuga de gas, y se sumó a las afirmaciones que varias divisiones policiales habían dejado por escrito en sus atestados durante la investigación judicial finalmente cerrada. La Policía Judicial, por ejemplo, constató “la existencia de roturas de agua que pudieran haber socavado el subsuelo del edificio”. La Audiencia Provincial, al cerrar el caso penal en firme, añadió que la tubería de gas tuvo que desprenderse poco a poco, destacando que “hubo una fuga de agua en el mismo lugar de la acometida de gas que causó un vaciamiento de tierras en el lugar de la acometida de gas”.
El TSJ de Madrid empieza por aclarar que no está vinculado por esos autos judiciales para analizar ahora la posible responsabilidad del canal que terminan por descartar. Los informes policiales y atestados en los que se basaron entonces para apuntar a la tubería de agua, añaden, no tienen “suficiente fuerza de convicción” para afirmar tajantemente que esa fuera la causa. Antes del día 29 de enero, una semana después de la explosión, “ni siquiera existieron indicios que hicieran sospechar de una avería en la red de abastecimiento de agua, pues no se registraron avisos, ni se han objetivado caídas de presión, filtraciones al edificio o sobre la acera”.
Para que el agua de una tubería defectuosa hubiese tenido la potencia necesaria para deshacer el suelo bajo el conducto de gas y provocar una rotura, explicaban desde el Canal y su aseguradora en sus alegaciones, el agua tendría que haber anegado la calle y los trasteros durante un periodo largo de tiempo. La sentencia recuerda que un suboficial de los bomberos que examinó el lugar de la explosión tras la primera deflagración —hubo una segunda por un embolsamiento de gas— no solo no detectó ningún socavón sino que comprobó que la válvula de gas “no había perdido su horizontalidad ni su eje”.
El TSJM concluye que esta “hipótesis policial” es “por completo inconsistente” ya que “no se ofrecen hechos ni argumentos que traten de explicar cómo una fuga de agua de la que no existe constancia antes del día 29 de enero, pudo provocar o influir en una explosión que se había producido el anterior día 20”. El resultado son al menos tres resoluciones que rechazan íntegramente las reclamaciones de las aseguradoras, que en algunos casos solicitaban hasta 200.000 euros de indemnización al Canal de Isabel II.
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