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La pandemia, el voto telemático y el papel del Congreso

Vista general del Congreso de los Diputados durante un pleno c. EFE/ Fernando Villar/Archivo

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Se cumple un año de funcionamiento del Congreso en condiciones extraordinarias y resulta obligada una reflexión sobre los efectos de la pandemia y el estado de alarma en las actividades del Parlamento. Presentar conclusiones es el objeto de este artículo. 

La situación de emergencia sanitaria, con sus limitaciones a la movilidad y presencialidad de las personas, ha requerido el uso impensable de nuevos sistemas operativos y aplicaciones tecnológicas, así como una interpretación flexible del Reglamento de la Cámara. 

Solo de ese modo podía desarrollar el Congreso una actividad pública que es esencial en una democracia, como expresión del pluralismo político, la función legislativa y el control parlamentario al Gobierno. Todo ello de acuerdo con el artículo 116 de la CE sobre la regulación de los estados de alarma, excepción y sitio.

La aparición en España del coronavirus produjo uno de sus impactos iniciales en el Congreso, acordando la Presidenta, el 10 de marzo de 2020, un cierre preventivo. A continuación, el día 12, se procedió a suspender Plenos y Comisiones y dictar servicios mínimos para los siguientes quince días, a la vez que se garantizaba la disponibilidad de la Cámara ante situaciones o procedimientos urgentes. Todo ello de común acuerdo entre la Mesa y los Portavoces de los Grupos. 

En el tiempo transcurrido, el Congreso ha permanecido abierto y funcionando, como corresponde a una actividad esencial en un Estado de Derecho por parte de una institución garante de la democracia. Conviene recordar que tras la Declaración por el Gobierno del estado de alarma, el día 14 de marzo, se retomó la función del Congreso con la celebración inmediata de Plenos el 18 y 25 de marzo, el 9 y 22 de abril, el 6 y 20 de mayo, etc. 

Esto fue posible por la fórmula de combinar una asistencia presencial limitada con la virtual y el uso del voto telemático en los Plenos, unido a un seguimiento de las sesiones desde el Canal Parlamento, disponible en la web del Congreso. De este modo, la Cámara ha podido debatir y votar la convalidación de los RDL del Gobierno relacionados con la vigencia del estado de alarma, las medidas sanitarias, el escudo social y otras normativas de urgencia del Consejo de Ministros en favor de la recuperación económica. 

Los Plenos híbridos han sido una opción imprescindible ante los acuerdos de confinamiento general o perimetral y las normas de distancia personal que alcanzan también a los diputados. Estos Plenos, no ensayados hasta ahora, han funcionado razonablemente bien. 

Además, se celebraron, inicialmente, reuniones de las diferentes Comisiones con presencia reducida a los portavoces y a los ministros comparecientes. Entre ellas la de la Comisión de Sanidad para el seguimiento de las medidas contra la COVID-19. No obstante, quedan objetivos por lograr como el perfeccionamiento de la infraestructura tecnológica disponible en las salas de Comisiones.

Es oportuno reflexionar sobre estas experiencias y estudiar “en caliente” la adaptación del Reglamento del Congreso para dar cobertura reglamentaria a fórmulas de funcionamiento a seguir en estos escenarios de excepcional gravedad y fuerza mayor. Para esa reflexión sugiero la lectura del trabajo de Rafael Rubio y Miguel Ángel Gonzalo (un funcionario directivo del Congreso) titulado “Presencialidad y excepcionalidad en el Parlamento en tiempos de pandemia global”. O el estudio crítico de José Tudela sobre “Parlamento y estado de Alarma”.

Esta crisis, provocada por la pandemia global, ha supuesto un reto para todos los Parlamentos del mundo que han tenido que modificar sus normas internas de funcionamiento, priorizando el tratamiento de temas relacionados con el coronavirus en sus Plenos. Se dispone de una amplia referencia de los cambios de Reglamento, resoluciones y medidas especiales adoptadas a lo largo de marzo y abril por señalados Parlamentos. Entre otros, los de Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Dinamarca, Canadá, Gran Bretaña, Australia, Brasil, Argentina, Colombia, el propio Parlamento Europeo o el Parlamento de las Islas Baleares. Los estudios realizados señalan que esos Parlamentos se plantearon fórmulas y adoptado acuerdos de funcionamiento muy similares a los del Congreso. 

Una reforma del Reglamento, para dar cobertura a un modelo de funcionamiento del Congreso en un escenario similar al de la crisis de la COVID-19, tendría que recoger el sistema de teletrabajo de los diputados con rendición pública de cuentas, las normas de utilización del voto telemático con garantías de seguridad, las condiciones de presencialidad, logística y aplicaciones para celebrar Plenos y Comisiones, la presentación y tramitación de iniciativas parlamentarias, los servicio mínimos que ha de prestar la Cámara en situaciones extraordinarias para garantizar el control del Gobierno y las reglas para un mejor aprovechamiento de la página web del Congreso que ofrezca a la ciudadanía información puntual, transparente y accesible sobre las actividades, debates y acuerdos de la institución. 

También habría que aprovechar para incorporar al Reglamento, una vez ensayadas las herramientas tecnológicas, nuevas vías de transparencia informativa y de participación ciudadana en la vida parlamentaria, con cambios en favor de procesos legislativos abiertos a la sociedad. De estas cuestiones debatimos en la Comisión Constitucional el pasado 11 de marzo de 2021. 

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