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Argumentos contra la prisión permanente revisable

El ministro de Justicia, Rafael Catalá

Violeta Assiego

Llamarlo ‘populismo punitivo’ también es un eufemismo. La ‘prisión permanente revisable’ es una violación de los derechos humanos que atenta contra la dignidad de los seres humanos e infringe un trato cruel, inhumano y degradante a un sujeto al que se le niega el derecho a la esperanza que recoge el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Afirmar esto, que la prisión permanente revisable (tal y como está recogida en nuestro Código Penal) representa una violación de derechos humanos, no es algo nuevo. Desde que en el año 2015 se aprobó, las principales organizaciones defensoras de derechos humanos, asociaciones de jueces, de fiscales y de abogados, así como expertos en materia penal han reiterado cuáles son los argumentos jurídicos que deslegitiman una medida así en un sistema penal que busca y persigue la reinserción y la reeducación. Entre estos argumentos quizá resulte útil destacar de forma muy somera algunos de ellos:

  • Negar la posibilidad de que una persona interna en una prisión pueda reinsertarse en la sociedad implica la violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Garantizar la rehabilitación y reinserción de la personas condenadas es algo que no solo recomienda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sino que recoge de forma explícita el artículo 25.2 de nuestra Constitución. La actual redacción de la prisión permanente revisable no garantiza esa alternativa de reinserción.
  • La ampliación de supuestos que ahora propone el gobierno de Mariano Rajoy extiende el espectro de posibles delitos y no espera a que se resuelva el recurso de inconstitucionalidad que, la oposición en bloque, presentó ante el Tribunal Constitucional. El fundamento de este recurso fue (y es) que la prisión permanente revisable, además del artículo 25.2, vulnera otros tres artículos de la Constitución: la prohibición de penas inhumanas y degradantes (art.15), los principios de culpabilidad y proporcionalidad, el derecho a la libertad (art.17) y el mandato de determinación de las penas (art. 25.1)
  • El Tribunal Supremo, tal y como recuerda APDHA, ha hecho referencia en varias sentencias a la ilegalidad de las largas condenas y los Servicios de Orientación Jurídica Penitenciaria (SOAJP), dependientes de los colegios de abogados, muestran también su desacuerdo con la prisión permanente revisable al afirmar que ni nos protege más ni nos hace más libres.
  • El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas también ha advertido que cualquier pena de reclusión efectiva superior a los 20 años puede llegar a ser considerada como trato inhumano, cruel o degradante y, por tanto, ser contraria al derecho internacional que ha suscrito España a través de distintos instrumentos.
  • El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes ha advertido en reiteradas ocasiones sobre cuáles son las consecuencias que los encarcelamientos de larga duración pueden generar en los reclusos. Estos se institucionalizan y pueden padecer una serie de problemas psicológicos que hacen que se desconecten cada vez más de la sociedad hacia la que la mayor parte de ellos se supone que volverán.
  • Los temas que afectan directamente a los derechos humanos no se legislan ni porque lo digan las encuestas ni por votación popular. Estos asuntos son responsabilidad última de los Estados que deben garantizar, proteger y promover el respeto de los derechos humanos al margen de las corrientes de opinión pública. Estas, en todo caso, pueden servir para tomarle el pulso a la sociedad sobre el estado de determinadas cuestiones y, en consecuencia, poner en marcha las medidas y campañas necesarias para la sensibilización y respeto de los derechos de todas las personas, especialmente las que están bajo la guarda y custodia del Estado, tal y como sucede con las que se encuentran en prisión.

Tras estos argumentos, ¿qué nos queda? Precisamente ir a ‘educar’ a esa supuesta demanda social que sirve de argumento al ministro Catalá y que presuntamente apoya el anteproyecto de ley que el Consejo de Ministro acaba de aprobar. Tanto un informe de APDHA sobre ‘La sociedad española ante el sistema penal’ como algunos de los sondeos que se están haciendo públicos estos días en alguna cadena de TV, reflejan algo que el periodismo (comprometido) podría tratar de incluir en los debates y especiales que estos días se difundirán masivamente. La ciudadanía que vive en España tiene un gran desconocimiento sobre el funcionamiento del sistema penal, sobre la duración de las penas, el estilo de vida en prisión, el tiempo máximo que una persona puede permanecer en prisión y cómo es la reinserción de un preso en la sociedad. De hecho sus respuestas de apoyo a la prisión permanente revisable, cuando cuentan con esta información, se matiza y suaviza.

Quizá es un buen momento para ofrecer información objetiva a la ciudadanía. Por un lado, para hacer pedagogía sobre cómo este tipo de medidas que se toman desde la alarma social vulneran derechos clave que nos interesan garantizar como sociedad. Por otro, para que esos hervideros de opinión que son las tertulias y las encuestas integren un enfoque más amplío de esta cuestión y acerque a la ciudadanía a un sistema penitenciario con luces y sombras pero completamente ignorado y desconocido. Un lugar donde nadie quiere estar pero que, al igual que los argumentos jurídicos, habrá que conocer para opinar.

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