Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La guerra entre PSOE y PP bloquea el acuerdo entre el Gobierno y las comunidades
Un año en derrocar a Al Asad: el líder del asalto militar sirio detalla la operación
Opinión - Un tercio de los españoles no entienden lo que leen. Por Rosa María Artal

El artículo 99 no es el problema

Juan Carlos I y Felipe VI

Javier Pérez Royo

La investidura del presidente del Gobierno no ha sido un problema desde 1979 hasta 2015. A partir del 20 de diciembre de 2015, la investidura se ha convertido en una tarea (casi)imposible. ¿Es el artículo 99 el responsable? ¿Por qué el artículo que ha sido “funcional” durante las diez primeras legislaturas, empieza a dejar de serlo a partir de la undécima?

Estos son los interrogantes que tenemos que plantearnos. Y a nada que se reflexione, se advertirá que el problema está en los artículos 68 y 69 y en la Ley Electoral. El origen de los problemas de investidura y de gobernabilidad en el sistema político español está en la composición y sistema de elección de las Cortes Generales y no en la fórmula del artículo 99.

La composición de las Cortes Generales formalmente se decidió por las Cortes constituyentes elegidas el 15 de junio de 1977, pero materialmente se decidió por las Cortes del General Franco en la Ley para la Reforma Política. Lo mismo ocurrió con la Ley Electoral. Formalmente la LOREG fue aprobada en 1984, pero materialmente el sistema electoral lo definió el Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo. Las Cortes constituyentes hicieron suya sin debate de ningún tipo en el Congreso de los Diputados y en el Senado, con la sustitución de los 50 senadores de designación real por los designados por los Parlamentos de las Comunidades Autónoma. La LOREG hizo suyo el sistema electoral Del Real Decreto-ley 20/1977.

Los diseñadores de la Ley para la Reforma Política y Del Real Decreto-ley 20/1977 sabían lo que hacían. La configuración de un sistema de partidos lo más bipartidista posible era su objetivo. De ahí el número relativamente reducido de escaños en términos comparados (350), la provincia como circunscripción electoral, el mínimo de 2 diputados por provincia, la fórmula d'Hondt y la barrera legal del 3%. Un sistema con dos únicos “partidos de gobierno”, que pudieran alternarse en la dirección del país.

El objetivo se alcanzó para el proceso constituyente y para los tres primeros decenios largos de implantación de la Constitución. El sistema bipartidista se fue perfeccionando, alcanzando su máxima expresión en las elecciones generales de 2004 y 2008. La suma de PSOE y PP ha sido la mayor de la democracia española.

La combinación de la Gran Recesión a partir de 2008 y la crisis de la Constitución Territorial a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010 sobre la reforma del Estatuto de Catalunya, agrietaría el sistema bipartidista, afectando inicialmente con mucha intensidad al PSOE exclusivamente, pero extendiéndose después también al PP. En las elecciones europeas de mayo de 2014 la crisis se haría muy visible. Tanto que se activó la abdicación del Rey D. Juan Carlos en su hijo Felipe. Se había alcanzado un fin de ciclo. Las elecciones municipales y autonómicas de mayo de 2015 y las generales del 20 de diciembre lo confirmarían.

La sociedad española de la segunda década del siglo XXI ha puesto de manifiesto que no es capaz de hacer una síntesis política de sí misma con la composición y sistema electoral de las Cortes Generales de La Transición. La ha podido hacer durante algo más de treinta años, pero no puede seguir haciéndola.

El sistema fue pensado para que operara con base en un bipartidismo dinástico. No sabe hacerlo de otra manera. Mientras el bipartidismo ha aguantado, aunque sea en medio de enfrentamientos feroces entre PP y PSOE, parecía que el sistema político estaba estabilizado. En cuanto el bipartidismo se ha erosionado significativamente, aunque no haya desaparecido, se ha visto que no es así. La distancia entre lo que la Constitución establece y lo que ocurre en la realidad empieza a ser considerable, por decirlo de manera suave.

La complejidad de la sociedad española de hoy, que es muy superior a la de finales de los años setenta del siglo pasado, no puede expresarse a través del marco para la representación política que se definió en esos años. Ni el Congreso de los Diputados, ni el Senado (todavía menos), ni la ley electoral en vigor permiten garantizar la gobernabilidad, que es mucho más que la operación de investidura.

Garantizar la investidura sin más sirve de poco. Ahí tenemos la investidura de Mariano Rajoy en 2016 como prueba. Hay que levantar la hipoteca que nos dejó el Régimen del General Franco en la forma de la composición y sistema de elección de las Cortes Generales y dotarnos de un órgano representativo del pueblo español y de un sistema de elección sin los vicios de origen que seguimos teniendo. Con los años los vicios de origen se han ido agudizando. Aquí y no en el artículo 99 reside el problema más importante para la gobernabilidad del país.

Etiquetas
stats