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Ley de garantía integral de la libertad sexual: “solo sí es sí” y mucho más

Marcha del 8M en Madrid.

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El pasado 26 de mayo el Congreso de los Diputados aprobó la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, por 201 votos a favor, 140 en contra y 3 abstenciones. Falta ahora su paso por el Senado, sin que quepa esperar sorpresas que modifiquen su texto de manera sensible.

Más allá de algunas circunstancias llamativas que han concurrido en el debate parlamentario, como la enmienda sobre la abolición de la prostitución planteada por el grupo socialista y su posterior retirada, la que pronto será ley merece un comentario, en sí misma, por su excepcional interés, al margen de la actual coyuntura política y de las distintas posiciones mantenidas en ocasiones por los socios del Gobierno. Y también lo merece, desde luego, pero lo dejo para otro momento, la propia prostitución y la situación de las personas prostituidas, mujeres en su inmensa mayoría.

No está de más recordar que el trayecto de esta norma arranca, en realidad, fuera de los espacios políticos y parlamentarios. Su origen o su impulso se encuentra, en gran medida, en las movilizaciones feministas y ciudadanas en general que tuvieron lugar en 2018 cuando se conoció la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra en el conocido juicio contra “La manada”, que condenó a los acusados como autores de delito continuado de abuso sexual, negando la concurrencia de un delito de agresión sexual–violación. Agresión que más tarde sí consideró el Tribunal Supremo, en una trascendental sentencia, al apreciar, en lo que ahora interesa, un claro escenario intimidatorio que provocó el sometimiento de la víctima, que no había consentido los actos. 

Ya desde entonces, aunque también antes, se apreció la necesidad de analizar con serenidad una reforma del Código Penal, pero igualmente y, sobre todo, un abordaje de la plenitud y efectividad de los derechos de las mujeres a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la vida y la integridad física, en relación con la decisión sobre nuestro propio cuerpo y nuestra sexualidad y la erradicación de todas las violencias sexuales. Porque, sin duda, los datos revelan cifras tremendas de atentados a la libertad sexual de las mujeres –y eso que las cifras oficiales no reflejan sino una mínima parte de ellos–.

La ley responde, así, a estas necesidades y a estos debates, y se alinea con los tratados y convenios internacionales que España tiene ratificados, de entre los que destaca el convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica –Convenio de Estambul, de 2011–, que prevé que “Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias, de conformidad con los principios fundamentales de los derechos humanos y teniendo en cuenta la perspectiva de género en este tipo de violencia, para garantizar una investigación y un procedimiento efectivos por los delitos previstos en este Convenio”, en referencia a los actos de violencia basados en el género. Y otros convenios, como el del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual –Convenio de Lanzarote, de 2007–, o los mecanismos de Naciones Unidas acerca de la discriminación y violencia contra la mujer.

Y siguiendo esta línea, la ley aborda de una manera integral, como su título indica, las violencias sexuales, desde muchos aspectos, de los que me parecen singularmente destacables los que ahora mencionaré.

Se abordan estas violencias desde la prevención, detección, atención y protección para sus víctimas. Prevención y sensibilización que comienzan en el ámbito educativo, lo que resulta imprescindible para la profundización en los derechos de todas las personas, continuando en ámbitos como los sanitarios, sociosanitarios y servicios sociales y en el ámbito laboral, así como las también imprescindibles campañas institucionales al respecto. Y ello, previendo igualmente la formación con enfoque de género de todo el personal de dichos espacios, incluido el policial y al servicio de la Administración de Justicia y la abogacía. 

Contiene también la norma previsiones tan relevantes y necesarias como la asistencia integral especializada y accesible para las víctimas de estos delitos, derechos laborales y de Seguridad Social y ayudas económicas y para el acceso a la vivienda, información y acompañamiento en el ámbito judicial y derecho a la reparación desde un enfoque reparador integral.

La ley aborda asimismo la tan traída y llevada cuestión del consentimiento en las relaciones sexuales. Y lo hace, como ya es más que sabido, determinando, dicho en la manera simplificada, pero muy expresiva, en que se ha extendido, que “solo sí es sí”. A diferencia de la tradicional expresión del propio movimiento feminista del “no es no”, lo que es verdaderamente sustancial y revelador de un importante avance en derechos y en la consideración de la dignidad y la libertad de las personas.

Y es que el Convenio de Estambul prevé tipificar como delito “la penetración vaginal, anal u oral, no consentida”, así como “los demás actos de carácter sexual no consentidos”, situando así el consentimiento en el centro de la regulación de los delitos contra la libertad sexual. Lo que va a suponer, naturalmente, que cualquier relación no consentida pueda ser calificada de agresión sexual. En este sentido, se prevé en la nueva norma que será agresión sexual “cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”, a lo que se añade –y aquí está el “solo sí es sí ”– que “sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. 

Como sucede con todas las normas, sin excepción, su publicación en el BOE –aunque esta aún no está siquiera definitivamente aprobada– no supone el final de su trayectoria. Al contrario, es justo entonces cuando comienza verdaderamente su recorrido, cuando se empezará a aplicar, a garantizar a las personas víctimas de estas violencias, mujeres y menores en su mayor parte, la efectividad de todos los derechos que se les/nos reconocen, y a interpretar las dudas que puedan surgir, que no serán pocas. Y en este sentido, será esencial la complementación que de la misma hagan los tribunales, al analizar cada caso y cada circunstancia.

Así, habrá que determinar en cada supuesto lo que es un acto atentatorio contra la libertad sexual y si ha habido o no el consentimiento requerido y cómo se haya manifestado este. No será fácil, desde luego, pero tampoco lo ha sido hasta ahora el determinar la concurrencia de situaciones como la violencia, la intimidación o el abuso de superioridad –lo que continúa definiendo también en todo caso la agresión sexual en la nueva norma–. Para eso están los procedimientos judiciales serios, rigurosos y garantes de los derechos de las víctimas y de las personas acusadas de estos delitos. Para eso están los tribunales, cuyos miembros habrán de estar, cómo no, debidamente formados a tal efecto, tal como la norma contempla. Ni más ni menos. Una norma que no solo se refiere al “solo sí es sí”, aunque también. Y ello, para la libertad, la dignidad y la seguridad de todas.

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