Nacionalidad y derecho a la existencia
Seguramente estos días se hablará mucho de resultados electorales, en varios lugares. Seguramente también esos resultados determinarán las decisiones políticas en cuestiones muy relevantes para las personas. Pero, seguramente, quedarán muchos temas en el tintero, sin ser abordados, sin dar respuestas a las legítimas demandas de derechos. E, incluso, al menos aquí, hay cuestiones que, tanto por unos como por otros, se pretenden dejar fuera del debate electoral.
Son temas complicados estos que no quieren muchas veces abordarse. Y en muchas ocasiones tienen que ver con algunas de las llamadas “cuestiones de Estado”, como la política exterior y la emigración, o las pensiones públicas, por citar solo algunas.
Nunca he comprendido que haya temas que no se debatan, máxime en las campañas electorales, pues para eso están. ¿Porque quién, dónde y cuándo los debatirá si no es la ciudadanía, a través de los planteamientos de las diferentes candidaturas a las diferentes elecciones en tales campañas? Cuestión distinta es que pidamos legítimamente que los grupos políticos no enreden los debates con demagogia inútil y distorsionadora. Pero, debatir, hay que debatir.
Como decía, uno de estos temas tan complicados es el de la emigración, el de tantas y tantas personas que llegan –o quieren llegar– a este país. Sin embargo, dentro de su enorme complejidad, hay alguna cuestión que podría ser resuelta sin mayor dificultad. Todo depende de la voluntad política de hacerlo. Algo que no ha habido en el caso de una niña de siete años -Anna se llama–.
Pues bien, Anna “reside” en España -en San Sebastián, creo-, pero Anna “no existe”. Y, como no existe, no tiene derechos.
Como lo leen, Anna no existe, aunque no es un ser surgido de mi imaginación, sino una persona viva, con toda una vida por delante. Pero Anna no tiene derechos: no tiene documento de identidad ni pasaporte, no puede ser dada de alta en un padrón municipal ni acceder a servicios públicos municipales ni solicitar prestaciones sociales ni tener un centro médico de atención primaria de referencia ni cambiar de centro escolar –según parece, está escolarizada en uno, pero “de favor”– ni cursar actividades extraescolares ni disponer de tarjeta sanitaria.
¿Y por qué? Pues por el “simple detalle” de que, en mayo de 2018, llegó a Tarifa de forma irregular en una embarcación, junto con su madre de nacionalidad camerunesa y que desde entonces reside en España, en la forma irregular e injusta que acabo de relatar.
Porque Anna nació en Marruecos, estando su madre en tránsito migratorio desde Camerún, y porque Camerún le ha negado la nacionalidad que su madre solicitó para ella ya en marzo de 2019, lo que también hizo Marruecos de manera tácita. Ay, ¡qué países tan crueles e inhumanos! Dejar a una niña sin nacionalidad, sin derechos y sin existencia…
Pues resulta que exactamente lo mismo hizo España, que denegó su inscripción en el Registro Civil y la nacionalidad española, alegando, básicamente, que no hay obligación de reconocer a Anna esta nacionalidad y que no hay ninguna vulneración de los derechos fundamentales de esta niña.
Algo que su madre, supongo que con mucha y buena ayuda, ha combatido, reclamando la nacionalidad española y la inscripción del nacimiento de Anna y la declaración de haberse vulnerado sus derechos fundamentales. Y el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Donostia-San Sebastián dictó el 24 de noviembre de 2021 Sentencia en la que estimó íntegramente esta demanda y declaró que sí, que claro que se habían vulnerado los derechos fundamentales de la menor, así como que procedía declarar su nacionalidad española de origen y la inscripción de su nacimiento.
Un pronunciamiento que –aquí vuelve a entrar la invocación que antes hacía a la “voluntad política”– fue recurrido por la Abogacía del Estado en representación del Ministerio de Justicia, volviendo a insistir en los argumentos que más arriba he reflejado. Argumentos que la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha rechazado en Sentencia del 11 de mayo pasado, confirmando la decisión del Juzgado.
Es interesante conocer los razonamientos de la Audiencia que, muy resumidamente expresados, son los siguientes: realiza una interpretación de las normas nacionales españolas –las del Código Civil sobre la nacionalidad española y la Ley Orgánica de Protección jurídica del Menor– teniendo en cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas; subraya el esfuerzo realizado por la madre de Anna para intentar el reconocimiento de la nacionalidad camerunesa; reconoce que solo atribuyendo a la niña la nacionalidad española es posible cumplir con todas las normas internacionales ya que, de mantenerse a Anna en el limbo de la apatridia, estaría en situación de desigualdad con otros menores y con merma significativa de sus derechos fundamentales; y también razona que es posible una interpretación extensiva del artículo 17.1.c) del Código Civil que atribuye la nacionalidad española a los nacidos en España –aunque Anna no lo era– de progenitores extranjeros cuando la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
La Abogacía del Estado ya ha anunciado que no va a recurrir esta Sentencia pionera. Seguramente no tenga argumentos más allá de los ya utilizados.
Todo ello es, sin duda, una magnífica noticia para Anna, que va a existir por fin, que va a tener derechos. Pero también lo es para toda la ciudadanía, para los derechos humanos y para la comprensión de que este mundo tan profundamente injusto podría ser al menos algo mejor con determinadas decisiones políticas. Como podría serlo, en esta concreta materia, una reforma del Código Civil que permita reconocer la nacionalidad española en situaciones similares.
Es decir, una decisión que haría justicia con los cientos de menores que llegan cada año a las costas españolas tras un tremendo camino migratorio.
Para esto deberían servir las elecciones, con sus campañas, propuestas, debates… Por ello debe discutirse de todo, con todos los argumentos y razones. Para que podemos decidir en libertad, pues no hay libertad sin conocimiento.
Ya ven, al final, también yo he hablado de elecciones hoy.
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