Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La transparencia tributaria de los cargos públicos

José Antonio Martín Pallín

El diario digital Infolibre ha publicado la declaración tributaria de Esperanza Aguirre correspondiente al año 2013. Las reacciones han sido fulminantes y, en mi opinión, precipitadas. No se puede discutir que la afectada es un personaje público de relieve nacional que, en esas fechas, ostentaba el cargo de presidenta del Partido Popular de Madrid, que tiene uno de los índices de popularidad más altos según las encuestas y que ha decidido voluntariamente, someterse al veredicto de las urnas solicitando el voto de los ciudadanos para ser alcaldesa de Madrid.

Por tanto, no podía ignorar que según nuestra Ley General Electoral, un estado democrático debe garantizar, como elemento nuclear del mismo, la libertad de expresión de todos los participantes y la completa información de los ciudadanos, generalmente a través de los medios de comunicación, sobre todas las circunstancias políticas y personales de quien solicita el voto.  

Es una costumbre arraigada en todos los países que tienen una consolidada cultura democrática que los candidatos se presenten ante los electores proporcionándoles la mayor cantidad de datos posibles sobre las circunstancias personales que le rodean siempre que no pertenezcan a lo que se conoce como el núcleo duro de la intimidad y el candidato decida mantenerlas reservadas. Esta barrera viene marcada en nuestro ordenamiento jurídico por la ley de protección civil al honor a la intimidad y a la propia imagen y por la ley de protección de datos y se circunscribe según su texto a la ideología, religión, creencias, origen racial, salud, y orientación sexual.   

Es cierto que otros datos de carácter personal gozan de protección legal pero no alcanzan el rango de los componentes de la personalidad a los que antes nos hemos referido. Esta diferencia se ha puesto de manifiesto reiteradamente por la jurisprudencia que ha reiterado que no son reservados los datos “destinados naturalmente al conocimiento público” (sentencia del Tribunal Supremo de 20 septiembre 1999).

Ningún país democrático cuestiona que los datos relativos al patrimonio de los candidatos están destinados naturalmente al conocimiento público y tiene un interés relevante, no sólo a la hora de decidir el voto sino como instrumento protector frente a actividades de enriquecimiento injusto que pudieran derivarse de la actividad pública.

El legislador penal ha querido establecer una específica protección de la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Los juristas sabemos que cuando se elige esta rúbrica para un título del Código Penal se está expresando cuáles son los bienes jurídicos que se estiman dignos de protección. Han sido muchas las críticas y los matices jurisprudenciales que se han proyectado sobre el artículo 197 del Código Penal. Confunde y amplía el concepto de intimidad, en sentido estricto, extendiéndolo a los datos reservados de carácter personal o familiar.

En todo caso, la declaración sobre la renta de un personaje público que decide saltar a la arena pública para recabar la confianza de los ciudadanos no puede ni debe permanecer oculta, ya que es un dato que como se ha dicho tiene un interés relevante para configurar el sentido del voto del elector. Por ello la sentencia del Tribunal Supremo de 18 febrero 1999 ha declarado que no todos los datos reservados de carácter personal o familiar pueden ser objeto de protección penal, ni su divulgación constitutiva de delito. Sólo merecen esta protección los datos que puedan afectar negativamente a los derechos de su titular.

Si el candidato a un cargo público considera que revelar sus datos económicos le perjudica negativamente, tiene que plantearse si puede, presentarse ante los ciudadanos como una persona transparente, fiable y con garantías de respetar y cumplir las normas de buen gobierno. Los cargos públicos, quizá muy a su pesar, adquieren y se someten a un especial status jurídico. Renuncian a ser personas privadas que tienen derecho a permanecer en el anonimato. Sus comportamientos y sus palabras están sometidos continuamente al escrutinio de la opinión pública, por tanto no pueden impedir que se divulguen los hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones, aunque pertenezcan al ámbito de su capacidad económica.  

El Tribunal Constitucional, en numerosas sentencias, ha realizado una especial valoración del derecho a la intimidad en relación con los cargos públicos y en general, con aquellas personas que tienen una relevancia notoria en la sociedad.

Esperanza Aguirre en lugar de dirigirse de manera  fulminante y con notoria exhibición pública, a la sede de la Fiscalía General del Estado, con la evidente pretensión de presionar a este organismo, debió meditar y reconsiderar su conducta, procediendo a la exhibición pública, no sólo de sus declaraciones tributarias sino también de su patrimonio.

Esperanza Aguirre, en el libre ejercicio de su libertad ideológica, siempre se ha presentado como el paradigma del liberalismo. Su capacidad dialéctica se limita a contraponer lo liberal con los revolucionarios a los que asimila, sin matices, con la revuelta, el anarquismo y el terrorismo. Sigue profesando un anticomunismo patológico, cuando ya en nuestro país ningún partido se presenta a las elecciones con la etiqueta de comunista.

En la patria del liberalismo, los Estados Unidos de Norteamérica, los padres fundadores formularían, en estos momentos,  serias críticas a la evolución híper capitalista de la economía especulativa y despiadada. Ella que bebe en las fuentes de Wall Street, que marca las líneas de la economía liberal que abandona al mercado tradicional para entregarse en manos del financiero, debería saber que en su patria ideológica, no hubiera podido presentarse a las elecciones sin haber hecho una previa declaración de bienes. Hasta el presidente de los Estados Unidos debe entregar su historial médico para poder presentar su candidatura.

El artículo 95 de la ley General Tributaria que establece el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria se aplica a los ciudadanos anónimos que no tienen ninguna apetencia ni aspiración a cargo público alguno. Una correcta interpretación de esta ley, en relación con el artículo 197 del Código Penal, que protege, en general, los datos de carácter personal, impide, en mi opinión, la criminalización de los que filtran los datos tributarios de los candidatos a ser elegidos.

Confieso que no he logrado comprender la reacción mayoritaria, ante la publicación de unos datos que presentan, ante los ciudadanos, la declaración tributaria de una persona relevante que quiere acceder a un cargo público.

Pagar los tributos constituye una obligación de solidaridad, constitucionalmente proclamada. Son precisamente los políticos los que deben dar un ejemplo de transparencia. Esta virtud cívica, esencial para la salud democrática de un país, no consigue arraigar en nuestro entorno. Tengo la sensación de que seguimos siendo una anomalía en el mundo democrático que nos rodea.

Etiquetas
stats