Es necesario cambiar el marco legislativo por el que la LOREG 5/1985 regula todos los procesos electorales el el Estado
Hay cierto consenso en que la democracia, los sistemas políticos en general, no son algo que llegue a establecerse nunca de una vez para siempre y, una vez alcanzados, deban permanecer inmutables. La democracia y los sistemas políticos evolucionan, corrigen desviaciones, buscan llegar a estados óptimos o excelentes. No creo que la Constitución del 78 se encuentre en ese estado volátil. Me parece un dogma y alguna vez me enseñaron que la forma de lidiar con los dogmas era buscarles interpretaciones adecuadas. Pero otra ley poco menos básica, la LOREG 5/1985, la Ley Orgánica de Régimen Electoral promulgada en el primer mandato de González, no me parece que merezca compartir esa voluntad de permanencia.
Para empezar es una ley que cuenta ya con 40 años. Pero, en realidad, es más antigua, porque se basa, palabra por palabra, repite artículo por artículo, las disposiciones de un Real Decreto Ley 20/1977 de 18 de marzo sobre Normas Electorales, pergeñado apresuradamente para dar algún marco a las primeras elecciones democráticas celebradas el 15 de junio de ese mismo año.
La LOREG 5/1985 proporciona un marco electoral que ha quedado obsoleto. Lo más preocupante, quizás, sea la disposición de su art. 97.3, heredada del Real Decreto Ley de las elecciones de 1977, que establece la destrucción de las papeletas en cada colegio electoral, una vez consignados sus resultados en un acta y publicada ésta en la puerta. Esta destrucción del voto físico, que elimina cualquier posibilidad de auditar los resultados, y anula también toda seguridad cibernética, sería suficiente para replantearse la norma. Pero las especificaciones de los gastos electorales también se han vuelto viejas, y la organización de los procesos electorales por un cuerpo de jueces, y no de funcionarios con formación especializada, también apuntan a que mantenerla es más contraproducente que útil.
Miguel Herrero de Miñón, que desempeñó un papel principal en la elaboración del Decreto, hace un recuento de la información disponible sobre procedimientos electorales en la época en un artículo publicado en el Nº 100, septiembre-diciembre 2017, pags. 33-48 de la Revista de Derecho Político de la UNED, “GÉNESIS DEL REAL DECRETO-LEY DE MARZO DE 1977, donde explica:
“En otoño de 1976 había poca información sobre estos temas no ya en la opinión pública, sino en los medios políticos y académicos.” Y menciona viejos estudios españoles sobre los sistemas electorales, de 1835 a 1936.
Señala que tampoco en la república hubo interés por el tema.
Y después de precisar que “durante el franquismo los estudios españoles de derecho no prestaron atención al tema” y resumir la situación bibliográfica en el momento de la redacción del Real Decreto Ley 20/1977, concluye : “Cuando el primer Gobierno de la Monarquía acomete la Transición, los primeros proyectos elaborados al efecto insisten en el sufragio universal, directo y secreto para elegir las Cortes, pero no proponen ningún sistema electoral claro.”
España es el único país de Europa, si no me fallan los datos, en que no se conservan las papeletas, la media son dos años; y que carece de un cuerpo específico especializado en gestión electoral.
Para lograr el máximo consenso en una cuestión tan importante la reforma de una ley orgánica como la LOREG podría iniciarse en el Senado, dando voz a las comunidades autónomas. Un grupo de senadores podría presentar un proyecto para modernizar la ley, abordando problemas como la destrucción de papeletas, que elimina cualquier posibilidad de auditar los resultados electorales, o la falta de un cuerpo especializado en la gestión electoral. Una vez debatido y aprobado por mayoría simple en el Senado, el proyecto pasaría al Congreso de los Diputados, donde necesitaría una mayoría absoluta (al menos 176 votos) para ser aprobado, según exige la Constitución para las leyes orgánicas. Si surgen discrepancias entre ambas cámaras, el texto iría y vendría hasta alcanzar un consenso, para luego ser sancionado por el Rey y publicado en el BOE. Este proceso, aunque complejo, podría ser un primer paso para alinear el sistema electoral español con estándares europeos más modernos, como la conservación de papeletas durante al menos dos años.