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El TEDH condena a Italia por no proteger a los homosexuales casados en el extranjero

El TEDH condena a Italia por no proteger a los homosexuales casados en el extranjero

EFE

Estrasburgo (Francia) —

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó hoy a Italia por no ofrecer a parejas del mismo sexo casadas en el extranjero “protección o reconocimiento legal antes de 2016, año en el que entró en vigor la legislación sobre las uniones civiles homosexuales”.

A pesar de que el fallo reconoce el amplio margen de apreciación del que disponen los Estados en cuanto a la elección de permitir o no el registro de matrimonios homosexuales, se concluye la vulneración del derecho al respeto de la vida privada y familiar.

Así, la Corte afirma que las parejas homosexuales “necesitan el reconocimiento legal y la protección de su relación”, por lo que los países deben “ofrecer un marco legal a las uniones homosexuales”, aunque “el matrimonio sólo se abra a las parejas heterosexuales”.

El Tribunal de Estrasburgo examinó si antes de 2016 “se logró un justo equilibrio entre los intereses en competencia del Estado y de las parejas”.

Por ello, el fallo aclara que no se condena a Italia por no haber permitido los matrimonios homosexuales, sino por “la imposibilidad para las parejas de obtener algún reconocimiento legal de su unión”.

Italia deberá indemnizar con 5.000 euros por daños morales a cada uno de los doce demandantes, así como otros 9.000 euros por gastos y honorarios a una de las parejas y 10.000 euros a otras tres.

Los demandantes son once ciudadanos italianos y uno canadiense, que contrajeron matrimonio en Canadá, California (EEUU) y Holanda y presentaron un recurso ante el TEDH en 2012 al no poder registrar sus uniones en Italia.

Algunas de las parejas se beneficiaron de la ley de 2016, adoptada tras la sentencia en la que Estrasburgo condenó en 2015 al país en el llamado caso “Oliari y otros contra Italia” por no reconocer legalmente a tres parejas homosexuales.

La sentencia de hoy se aprobó por 5 votos contra 2. Se opusieron el magistrado polaco Krzysztof Wojtyczek y el checo Ales Pejchal. En Polonia no hay ningún reconocimiento y en la República checa las uniones civiles del mismo sexo tienen derechos limitados.

Ambos jueces afirmaron que la sentencia impone obligaciones positivas que no se derivan del Convenio, en el que solo se estipula una protección al derecho al respeto de la vida privada y familiar, y añadieron que el Tribunal debe ser el “sirviente” de ese tratado, y no su “amo”.

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