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El TS anula la designación de un abogado de oficio por “falta absoluta de defensa”

El TS anula la designación de un abogado de oficio por "falta absoluta de defensa"

EFE

Madrid —

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El Tribunal Supremo ha anulado la designación de un abogado de oficio a un condenado al apreciar “una falta absoluta de defensa” en su recurso, que califica de “collage de consideraciones jurídicas carentes de ligazón discursiva y huérfanas de correspondencia con las objeciones que plantea”.

En un auto, el alto tribunal explica que el letrado de oficio llegó en ocasiones a sostener “una cosa y su contraria” por lo que interesa el nombramiento de un nuevo abogado para el recurrente, que fue condenado a quince años y medio de cárcel por agresión sexual y abusos sexuales, y que interponga de nuevo el recurso.

La sentencia recurrida fue dictada el 17 de octubre de 2016 por la Audiencia Provincial de Barcelona, que condenó a dicha pena al acusado, que pese a haber reconocido los hechos en el juicio reclamó un abogado que recurriese en su nombre la condena.

Concretamente se trata de dilucidar si es o no pertinente que se declarara una doble responsabilidad criminal en los hechos que reconoció -doce años y medio de prisión por delito de agresión sexual y otros tres por abusos sexuales- desde una misma continuidad delictiva.

Ante la solicitud del condenado a recurrir se designó abogado del turno de oficio del Colegio de Abogados de Madrid ya que el recurso hay que defenderlo en el Tribunal Supremo, con sede en la capital.

Pero el Supremo ha decidido anular esa designación a la vista del recurso presentado y ha ordenado que se nombre a otro abogado de oficio.

El tribunal aclara que “la mejor o peor calidad jurídica de los escritos es algo extraño al juzgador salvo flagrante infracción del principio de defensa como ocurre en este caso”.

“Solamente en los casos, como este, en los que se aprecia una falta absoluta de defensa puede el tribunal dar traslado al correspondiente Colegio de Abogados para que designe un nuevo colegiado que instrumentalice en términos sustanciales el derecho de defensa que a toda parte corresponde”, explica.

En cualquier caso el Supremo destaca en su auto la labor del turno de oficio, “actividad desempeñada mediante la organización de los colegios de abogados que sin duda contribuye no solamente a realizar la calidad de la defensa sino a proporcionar la universalidad de la misma”.

La resolución destaca que los colegios de abogados deben canalizar las peticiones de defensa de oficio hacia aquellos profesionales que satisfagan las necesidades de capacitación y compromiso que establezcan con sujeción a los mínimos establecidos por el Ministerio de Justicia.

Además subraya que el Estatuto General de la Abogacía atribuye a los colegios un control del desempeño de todo abogado así como la depuración de responsabilidades disciplinarias.

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