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La Audiencia de Madrid justifica que un militar vincule a Pablo Iglesias con el narcotráfico “por el contexto político y social”

El exlíder de Podemos Pablo Iglesias en una imagen de archivo

Alberto Pozas

27 de enero de 2023 14:16 h

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La Justicia ha decidido confirmar la absolución de Diego Camacho, coronel de Infantería retirado, que fue juzgado por afirmar cosas como que el ex vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, había cobrado dinero “procedente del narco venezolano”, que había dado “pasaportes falsos a terroristas de Hezbolá” y que los vínculos entre el político y el narcotráfico era algo “contrastado”. La Audiencia de Madrid entiende que no hubo ni calumnias ni injurias argumentando que eran “meras insinuaciones”, reconociendo que algunas de estas afirmaciones “son, desde un punto de vista objetivo, falsas” pero reprochando a Iglesias que “no se puede tener un concepto del derecho al honor muy restrictivo para sí, y muy laxo y amplio para los demás”.

La causa arrancó en 2022 cuando Pablo Iglesias se querelló contra Diego Camacho, militar retirado y antiguo miembro de los servicios secretos que colabora con diversos medios de comunicación. En este caso, la Justicia examinó varias frases proferidas en un artículo en El Correo Español como en el canal de YouTube del denominado “Club de los Viernes”, un 'think tank' vinculado a la ultraderecha española.

En ellas, el militar jubilado afirmaba que Iglesias y sus colaboradores “han cobrado dinero procedente de desfalcos y del narco venezolano”, que “proporcionó pasaportes falsos a terroristas de Hezbolá”, que tenía “vinculaciones” con el terrorismo internacional y el blanqueo de capitales“, y que su vinculación con el narcotráfico ”es una cosa superconocida con arreglo a la información que tengo“.

Un juzgado de lo penal de Madrid decidió absolverle tanto a él como a Kairos Media al entender que no había incurrido en un delito de calumnias y tampoco en uno de injurias: no le atribuían un delito de forma directa, argumentó el juzgado, y además debe prevalecer la libertad de expresión del antiguo miembro del espionaje español en un contexto de crispación social y mediática.

Argumentos que ahora confirma punto por punto la Audiencia de Madrid, avalando estas declaraciones en las que el militar retirado decía claramente que Pablo Iglesias había cobrado dinero del narcotráfico venezolano, algo sobre lo que no hay pruebas. Justifica en primer lugar que “ son meras insinuaciones o atribuciones personales genéricas” y que, además, entiende que el militar quería decir que Iglesias cobró del estado venezolano y no del narcotráfico, como decía textualmente. “No es igual cobrar dinero procedente del narcotráfico que cobrarlo de un país, al que se pueda tildar de favorecedor de esas conductas”.

Que el militar dijera que la “vinculación” de Iglesias con el narcotráfico era “superconocida” según sus informaciones de origen no revelado también es matizable: “El término ”vinculación“ tiene muchas acepciones sociales sin que tenga por qué ser, de forma exclusiva, la imputación de un delito de tráfico de drogas o relacionado con dicha actividad ilícita, sino que se puede tener una ”vinculación“ personal, social, familiar o de cualquier índole, lo que es ajeno al derecho penal”, dice la sentencia.

No hubo calumnias porque el militar retirado no le imputó un delito de manera directa, y tampoco hubo injurias contra Pablo Iglesias. Y es aquí cuando el tribunal madrileño, por unanimidad, razona que estas expresiones no han tenido una repercusión negativa en la imagen del político teniendo en cuenta el nivel de “degradación dialéctica que impregna una parte del debate político actual”.

Esa expresión fue usada por el juzgado para justificar la absolución y es reiterada ahora por la Audiencia Provincial. Incluso lanza reproches velados a Iglesias por sus propias declaraciones públicas, aunque sin citar ninguna concreta. “No se puede tener un concepto del derecho al honor muy restrictivo para sí, y muy laxo y amplio para los demás, de tal suerte que considere que determinadas expresiones dirigidas contra él las califique de ofensivas, y cuando esas mismas expresiones son proferidas o utilizadas por él hacia terceras personas las considere plausibles o correctas”.

Para los jueces, “en el contexto político y social actual –circunstancias ambientales– se ha dejado a un lado en la crítica hacia el oponente, y de signo ideológico contrario, lo cortés y correcto, para dar paso a un enfrentamiento verbal y exacerbado de unos con otros, usando descalificaciones personales. Y mucho más, cuando se ostenta un cargo institucional de cierta importancia, como es el de vicepresidente del gobierno, al que alude el recurrente”. Alguien con una responsabilidad de Gobierno, dicen los jueces, obliga a respetar a los rivales: “Quien lo ostenta debe respetar a todos sus oponentes, y sobre todo a aquellos que ostentan otros cargos institucionales de cierta importancia. Cuando esto no se hace y el debate político se centra en la descalificación y el enfrentamiento feroz, como dice la sentencia, no es dable ampararse en la titularidad de un cargo para defender el derecho al honor”.

La sucesión de declaraciones políticas, dicen los jueces, reducen el impacto de palabras como las del militar relacionando a Pablo Iglesias con el narcotráfico de Venezuela. “Esto es así ya no sólo por lo circunstancial del hecho sino por el clima convulso que existe actualmente en el debate político, en el que cualquier tipo de descalificaciones efectuadas se anulan u olvidan por las siguientes, sin que deje secuela alguna en el honor de los intervinientes en ese debate. Es más, a veces se busca y se fomenta el mismo como forma de reacción y de captación de votos”.

Las “fuentes fiables”

La Audiencia de Madrid rechaza con estos argumentos el recurso de Iglesias, que había sido apoyado parcialmente por la Fiscalía, y que todavía puede ser llevado ante la sala segunda del Tribunal Supremo. También examina la alegación del exlíder de Podemos sobre que el juzgado utilizó informaciones poco fiables como fuente para justificar que las palabras del coronel retirado no eran delito, y concluye que son “fuentes solventes” informaciones obtenidas de OkDiario, Periodista Digital y un digital llamado Mil21 y editada por una empresa con domicilio en Miami.

La sala, dice, considera que esas fuentes “son suficientes, a efectos de la valoración de la prueba, para la exclusión de responsabilidad criminal” y que, aunque algunas expresiones del militar “son, desde un punto de vista objetivo, falsas” no lo son “desde una perspectiva subjetiva y fundada, precisamente por la gran cantidad de informaciones periodísticas que tratan sobre el tema”.

También reprocha a Iglesias su crítica a algunos de estos medios de comunicación por la cercanía que, afirma, tienen con la ideología de derechas, contraria a la suya. “Los medios de comunicación, cualquiera que sea su línea editorial o su tendencia ideológica son fiables en función de su actuación profesional, y no porque sean de una ideología contraria a sus intereses. Es más, en una sociedad democrática, como la nuestra, lo realmente importante es que haya medios de diferentes signos ideológicos con el fin de evitar el pensamiento único. Pretender lo contrario es nocivo no solo para la sociedad sino para el individuo en su desarrollo personal e intelectual”.

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