La Audiencia Nacional también absuelve a Villarejo de los encargos de Repsol y Caixabank

Pedro Águeda

10 de diciembre de 2025 14:23 h

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La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha absuelto al comisario de Policía José Manuel Villarejo por los trabajos realizados para Repsol y Caixabank con el fin de obtener información del expresidente de SACYR Vallehermoso Luis del Rivero, entre 2011 y 2012, por los que había sido condenado a ocho años de cárcel por cuatro delitos de descubrimiento y revelación de secretos de particulares. 

En una sentencia, los magistrados estiman los recursos de Villarejo y de su socio Rafael Redondo, este último condenado a 6 años de cárcel, contra la sentencia de la Sección Cuarta del pasado mes de mayo que condenó a ambos en esta pieza 21, denominada “proyecto Wine”, de la conocida como macrocausa Tándem. Por el contrario, rechaza el recurso de la Fiscalía Anticorrupción que pedía, entre otras cuestiones, que Villarejo y Redondo fueran condenados por el delito de cohecho.

En la absolución por cohecho radica la situación de extrema debilidad en la que está quedando la investigación judicial contra el comisario. La Audiencia Nacional está resolviendo que, pese a estar destacado en el corazón de la seguridad del Estado cuando realizó los encargos para particulares, el comisario Villarejo no se sirvió de su condición de policía para elaborar los dosieres que luego vendía a precios estratosféricos.

La Sala de Apelación explica que el plazo de prescripción del delito de descubrimiento y revelación de secretos del que Villarejo y Redondo estaban acusados es de cinco años, pero al estar en conexión con el de cohecho, el plazo sería el de este último, esto es, de 10 años. Sin embargo, aclara que al haber sido absueltos del cohecho, el delito de descubrimiento y revelación de secretos recobraría su periodo de prescripción original, de cinco años, que en este caso se habría superado cuando se inició la investigación. 

En este sentido, el Tribunal considera que la sentencia de instancia incurrió en una “flagrante contradicción” al citar de forma correcta la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la prescripción de los delitos conexos pero aplicarla de forma incorrecta. 

Por tanto, estima los recursos de ambos condenados y les absuelve al declarar la extinción de su responsabilidad criminal por prescripción, al tiempo que revoca el decomiso acordado respecto de las ganancias de 389.000 euros que habían recibido por sus trabajos para Repsol y Caixabank.

La Sala de Apelación recuerda la reiterada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo según la cual el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia absolutoria no constituye una segunda instancia plena, sino un recurso extraordinario de control externo de la motivación judicial y solo es admisible para examinar si la sentencia carece de motivación, incurre en arbitrariedad, irrazonabilidad o error patente, pero no para sustituir la valoración probatoria realizada por el tribunal que tuvo contacto directo con la prueba.

No siendo precisamente un modelo de motivación la sentencia de instancia, no existe razón suficiente para declarar su nulidad por falta de motivación suficiente, ya que, con independencia de que los recurrentes no estén conformes con determinados pronunciamientos que efectúa y las razones que le han llevado a ellos, sí expone sus argumentos en términos tales que permiten conocer el porqué de las decisiones adoptadas, advierte el Tribunal.

Por todo ello, la Sala de Apelación rechaza la nulidad de la sentencia y confirma sustancialmente los pronunciamientos de la primera instancia, si bien considera prescrito el delito de descubrimiento y revelación de secretos.

La Sala de Apelación desestima el recurso de la Fiscalía Anticorrupción, que pedía que Villarejo y Redondo fueran condenados por cohecho y los exresponsables de Seguridad de Repsol Rafael Araujo y Rafael Girona y de Caixabank Miguel Ángel Fernández Rancaño por este último delito y también por el de descubrimiento y revelación de secretos. Desestima igualmente los recursos de las acusaciones particulares, entre ellos el de Luis del Rivero. 

La sentencia de instancia consideraba que Villarejo y Redondo habían actuado de forma privada a través de su empresa Cenyt y no se habían servido de medios policiales para llevar a cabo los trabajos, por lo que procedía su absolución, mientras que para la Fiscalía el comisario se habría servido de su cargo en la Policía para ejecutar el encargo.

Tras analizar ambas posturas, la Sala de Apelación considera que la sentencia de instancia justificaba la absolución al no estar probado que las actividades de Villarejo estuviesen relacionadas con el ejercicio de su cargo ni que su finalidad fuera menoscabar la legitimidad y los criterios de actuación de la Administración Pública. Igualmente, argumentaba que Villarejo actuaba en una esfera absolutamente privada sin que constara intervención policial alguna.

“Todas estas afirmaciones se deducen del relato de hechos probados, son lógicas y coherentes y se esté o no de acuerdo con ellas, no incurren en error patente ni son arbitrarias o irrazonables”, apunta.

Respecto a la absolución de los responsables de Seguridad de ambas compañías, la Sala de Apelación afirma que no se ha probado que Repsol o Caixabank ni sus responsables de Seguridad tuvieran conocimiento de que se iban a obtener los tráficos de llamadas de Luis Del Rivero ni de sus allegados más próximos como su esposa, su escolta o las del presidente del Consejo de Administración de Sacyr.

“Partiendo del dato cierto de la existencia de dichos tráficos de llamadas, así obtenidos, y de la realidad y veracidad de los datos que contenían, lo cierto es que no existe dato algunos o evidencia que acredite que dicha información fuese trasladada a los acusados Rafael Araujo, Rafael Girona y Miguel Ángel Fernández Rancaño”, concluye.