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La Audiencia Nacional rechaza la querella de la minoría uigur contra el gigante tecnológico chino Huawei

Imágenes de archivo de una protesta por detenciones de uigures.

Javier Lillo

1 de abril de 2026 22:16 h

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La Audiencia Nacional ha rechazado admitir la querella presentada por las asociaciones Congreso Mundial Uigur (World Uyghur Congress, WUC) y Don't Fund Russian Army (DFRA) en la que acusaban a las filiales españolas de las compañías chinas Huawei, Hikvision y Dahua de un delito de colaboración con el genocidio y los crímenes de lesa humanidad cometidos contra la minoría uigur en la región autónoma china de Xinjiang. Este tribunal especial indica que, siguiendo el criterio de la Fiscalía, no es competente para conocer los hechos.

En el auto del magistrado Ismael Moreno, cuyo contenido ha podido consultar elDiario.es, se indica que en el presente caso la querella se apoyaba en el principio de jurisdicción universal y relataba que esas filiales operativas y con sede en España podrían haber intervenido en la canalización comercial y financiera de los sistemas tecnológicos empleados en la represión. Esos sistemas incluirían, por ejemplo, cámaras de reconocimiento racial.

El juez, parafraseando al fiscal, explica que la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2014 limitó de manera notable la persecución de los delitos cometidos en el extranjero y estableció determinados requisitos “que no se cumplen en el caso que nos ocupa”.

El juez resalta que el artículo 23.4 de esa ley exige que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España. “Cabe señalar que los querellados (Huawei Technologies, Hikvision y Dahua Technology) no son personas físicas, sino personas jurídicas y, además, sociedades chinas, cuyo vínculo con el territorio español se establecería a través de sus filiales en España”, indica.

Destaca que esas filiales españolas “tendrían que haber tenido algún tipo de participación directa y autónoma respecto de su matriz en la comisión del delito denunciado (porque comparten responsabilidad automáticamente) lo cual no se desprende del escrito presentado”.

Como ejemplo, explica que la querella menciona el desarrollo de sistemas de reconocimiento racial, pero “ningún dato se ofrece de que la filial en España haya participado de uno y otro modo en el desarrollo de esos sistemas que habrían sido empleados en la zona de desarrollo humano de los uigures con los fines delictivos que se predican”.

Por otro lado, apunta que en el delito de lesa humanidad “no existe previsión legal de que pueda ser cometido por personas jurídicas”. Por tanto, concluye su auto señalando que “no existiendo posibilidad de responsabilidad penal de la persona jurídica en España, no puede ser de aplicación el principio de personalidad”.

Colaboración con el terrorismo

Frente a esta resolución, la representación legal de ambas asociaciones ha presentado un recurso directamente ante la Sala de lo Penal. En él, advierte de que el juez rechaza su querella por falta de competencia de los tribunales españoles en atención a las reglas de la jurisdicción universal y porque las filiales no comparten identidad con la matriz. Frente a esto, recuerda que en la querella se hizo valer la calificación jurídica de delito de colaboración con organización terrorista, y lamenta que este matiz haya sido ignorado por el magistrado en su resolución porque ese tipo penal sí que permite “la responsabilidad penal de las personas jurídicas” y otorga jurisdicción a los tribunales españoles.

Por otro lado, lamenta que la resolución inadmita la querella por esa desconexión que tendría la filial española de su matriz china. Para la representación legal de las asociaciones, esta es una “interpretación excesivamente formalista del principio de personalidad jurídica” que se dicta desconociendo “tanto la realidad económica subyacente como la doctrina jurisprudencial consolidada en torno a los grupos de sociedades y la responsabilidad penal de las personas jurídicas”.

Destaca, así, que “la sociedad filial querellada constituye una entidad íntegramente participada por la sociedad matriz, careciendo de autonomía real en la toma de decisiones estratégicas y operativas, y actuando en la práctica como un mero vehículo instrumental para la proyección de la actividad de aquella en el territorio español”.

A esto, el letrado suma que las sociedades matrices de estas compañías disponen “de un auténtico domicilio operativo en España a través de la estructura organizativa y las dependencias de su filial”. “Ello determina que, a efectos materiales, la matriz cuente con presencia efectiva en territorio español, lo que legitima plenamente la dirección de la acción penal frente a la entidad que canaliza dicha actividad”, apuntala. Y por todo ello, solicita la admisión de la querella.

“Política de exterminio”

En la misma, a la que tuvo acceso elDiario.es y que fue elaborada por la representación legal de estas asociaciones que ejerce el despacho penalista Soriano i Piqueras, se sostiene que desde 2014 el Partido Comunista de China practicó “una política sistemática de exterminio en la denominada región autónoma de Xinjiang”, de la que es natural el pueblo uigur: una etnia de religión mayoritaria islámica, cuya lengua forma parte del grupo de lenguas túrquicas y se escribe en alfabeto árabe.

Relata que las operaciones para llevar a cabo este genocidio que se desarrollaron entre 2016 y 2021 supusieron “numerosos actos de asesinato, detención ilegal, esterilización forzada o aborto, todos ellos incardinables en las conductas propias de los delitos de lesa humanidad”. Y añade que tuvieron lugar sobre una región que constituye aproximadamente una sexta parte de la superficie del país y que antes de ser anexionada en el siglo XVIII mantenía una vinculación histórica y cultural mucho más cercana al mundo turco-iraní que a la propia China.

Según explican los querellantes, fue a finales de los ochenta cuando las manifestaciones multitudinarias en Xinjiang provocaron el temor del Gobierno chino a perder el control sobre la región y esto conllevó el endurecimiento del régimen sobre esa zona con medidas como ejecuciones arbitrarias de disidentes, destrucción de mezquitas, adoctrinamiento forzado, o inmigración masiva de la etnia mayoritaria 'han', entre otras.

Además, siempre según la querella, el Ejecutivo chino “utilizó el contexto internacional de lucha contra el terrorismo tras el 11-S para justificar la intensificación de la represión contra el pueblo uigur”.

Alegaron, así, supuestos vínculos de sectores de la oposición uigur con redes islamistas de Asia Central, y se calificó a las revueltas uigures como actos terroristas. Y, bajo el pretexto de una supuesta radicalización de determinados movimientos nacionalistas, Pekín instauró desde 2014 una política destinada a ejercer un control sin precedentes sobre el pueblo uigur.

“Dicho programa se encuentra enmascarado bajo expresiones oficiales tales como estabilidad social, lucha contra el terrorismo islamista, reeducación o reducción de la pobreza, si bien los objetivos efectivos de tales medidas son de muy distinta naturaleza”, lamentan las dos asociaciones, que añaden en su escrito que se buscó limitar el crecimiento demográfico uigur con medidas para controlar la natalidad y llevando a cabo esterilizaciones forzadas de mujeres.

“En 2018, el 80% de los dispositivos intrauterinos (DIU) colocados en China se concentraron en Xinjiang. Entre 2015 y 2018, la tasa de crecimiento poblacional descendió un 84% en las dos principales prefecturas uigures”, recuerdan.

Nuevas tecnologías

Por otro lado, la querella explica que la utilización de nuevas tecnologías permitió a China “ampliar de forma exponencial el alcance de esta represión, creando una base de datos denominada 'Plataforma Integrada de Operaciones Conjuntas', que reúne ingentes cantidades de información sobre cada individuo”. Y apunta que la misma “se halla vinculada a una de las redes de videovigilancia más densas del planeta, instalada en las principales ciudades de Xinjiang”.

En este sentido, los querellantes indican que las compañías Hikvision y Dahua dominan el mercado mundial de la videovigilancia, mientras que la empresa Huawei “ocupa una posición de liderazgo en el mercado mundial de las telecomunicaciones”. Las tres, recuerdan, “obtienen una parte sustancial de su facturación de su colaboración con el régimen chino”.

En el caso de Huawei, la querella destaca, además que “coopera directamente con la policía de Xinjiang en proyectos de seguridad pública, participando en el desarrollo del sistema regional de vigilancia policial”. Y suman a esto que las tres “habrían desarrollado programas de reconocimiento étnico, destinados a las autoridades”. “Estos sistemas permitirían alertar a la policía local en caso de detectar la presencia de individuos identificados como uigures o tibetanos, entre otros”, concluye.

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