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El calvario judicial de las tarjetas 'revolving' concluye a favor de la banca

Pago con tarjeta de crédito, en una imagen de archivo.

Elena Herrera

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El Tribunal Supremo ha dado aire a la banca ante la “litigación en masa” generada por uno de los productos financieros más arriesgados que pueden suscribir los consumidores: las tarjetas revolving que aplazan automáticamente los pagos. En una sentencia del pasado 15 de febrero, el pleno de la Sala de lo Civil determinó que solo puede haber usura —y, por tanto, causa de nulidad— si el interés pactado es seis puntos superior al tipo medio de mercado. En la última década, el tipo medio ha estado en torno al 20%, según los datos del Banco de España

Asociaciones de consumidores llevan años alertando de los peligros de estas tarjetas, que proliferan en momentos de mayor gasto como los períodos vacacionales y también como respuesta a la subida del coste de la vida o los apuros económicos. Sus potenciales clientes son personas que ya tienen otras deudas y a quienes las entidades no les ofrecen los créditos al consumo tradicionales, que tienen menores intereses. 

Su principal característica es que se pueden usar aunque no haya dinero en la cuenta porque el pago de las compras –e incluso la retirada de efectivo– queda aplazado automáticamente y el crédito vuelve a otorgarse conforme se salda la deuda. El cobro se realiza en cuotas mensuales que generan intereses muy altos. En ocasiones, esas cuotas a pagar son tan pequeñas que ni siquiera cubren los intereses generados hasta la fecha, lo que incrementa la deuda y genera, a su vez, nuevos intereses. 

Hasta qué punto el tipo de interés pactado se puede considerar o no usurario es lo que el Supremo ha tratado de determinar en varias sentencias desde 2015. Esta última resolución inclina definitivamente la doctrina a favor de la banca al dar un margen de hasta seis puntos sobre el precio medio de estos créditos para considerarlos usurarios. En su resolución, los jueces afirman que ante los “miles de litigios” sobre esta cuestión es pertinente “dar un trato igual o equivalente a situaciones iguales o equivalentes” para “dotar de mayor seguridad jurídica al mercado y al tráfico económico”. 

Las audiencias provinciales venían dictando resoluciones contradictorias respecto a qué tipo de interés se considera “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado”, que son los requisitos previstos en la ley contra la usura. Esa norma, que data de 1908, prevé que en casos de nulidad de los contratos el cliente solo debe devolver al banco la suma recibida y no los intereses. En virtud de esta regulación, miles de clientes han litigado contra los bancos en los últimos años.  

La mayoría de los tribunales territoriales, sin embargo, había optado por topes menores de los que ahora ha marcado el Supremo. Por ejemplo, la Audiencia de Madrid, donde tienen su sede la mayoría de bancos, ha venido considerando usurarios los intereses que excedían en 3,7 puntos el normal del dinero. Su argumento es que se partía de un precio del dinero “ya muy elevado” por lo que una diferencia adicional de 3,7 puntos equivalía a un incremento significativo. 

En su resolución, los jueces del Supremo se limitan a explicar que han tomado los citados seis puntos como “margen admisible” teniendo en cuenta una sentencia previa de marzo de 2020 que declaró usurario un contrato con una TAE del 26,82% cuando el tipo medio de referencia era algo superior al 20% anual. La sala consideró entonces que esa era una “diferencia apreciable” y es la cifra que se toma ahora como referencia. 

Manuel Jesús Marín López, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha, reconoce que “no deja de ser una cifra arbitraria”, si bien considera “muy positivo” que el Supremo haya acotado por fin qué tipo de interés debe considerarse “notablemente superior al normal del dinero”. “Es bueno que haya una regla clara. La situación anterior creaba mucha inseguridad jurídica porque la ley utilizaba un concepto indeterminado. Ahora los abogados van a saber si sus recursos tienen posibilidades de triunfar o no y se va a evitar una litigiosidad enorme”, sostiene. 

“Podrían haber sido seis puntos, diez o cinco. Es una limitación bastante arbitraria porque el Supremo no justifica por qué ha establecido ese tope. Parece que la única intención es acabar con la 'litigación masiva' a la que aluden en la sentencia”, dice, por su parte, la abogada Almudena Velázquez, directora legal corporativa del despacho in99. Esta letrada considera que el límite de seis puntos “supone una importante restricción a la defensa de los afectados por este tipo de créditos”. A su juicio, a partir de ahora hay “pocas situaciones” que vayan a entrar dentro de la calificación de usura con este parámetro. 

Categoría específica

El embrollo judicial de las revolving se remonta a 2015. En noviembre de ese año, la Sala de lo Civil dictó una primera sentencia en la que declaró nula una de estas tarjetas porque el interés fijado era de más del doble del interés medio de los créditos al consumo cuando se firmó el contrato. Los tipos de interés de los créditos al consumo son sensiblemente más bajos que los de las tarjetas y rondan el 7%. En la práctica, eso suponía considerar usurarios tipos de interés por encima del 14%, lo que derivó en una avalancha de recursos. 

Años después, en marzo de 2020, el Supremo cambió el criterio y aclaró que debía utilizarse como término de referencia la categoría estadística específica del revolving, cuyos tipos de interés suelen rondar el 20%. El Banco de España no publicó un apartado concreto para estas tarjetas hasta el año 2017, cuando empezó a ofrecer la información pertinente desde junio de 2010. En mayo de 2022 el tribunal reiteró esta doctrina: falló que una tarjeta con una TAE del 24,5% no era usuraria al considerar “habitual” que las tarjetas de este tipo contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual. 

Apenas cinco meses después, el pasado octubre, el Alto Tribunal resolvió qué parámetro de comparación hay que tener en cuenta en los contratos anteriores a junio de 2010. Es decir, los firmados con anterioridad a que el supervisor bancario publicara su apartado concreto sobre las revolving. Los jueces acordaron entonces que, a falta de un desglose particular en los boletines estadísticos del Banco de España, se debía acudir a “la información específica más próxima en el tiempo”. Es decir, a la que se ofreció en 2010. 

Estas resoluciones no han evitado, sin embargo, que instancias inferiores hayan tomado decisiones contradictorias utilizando un umbral más estricto que el esbozado por el Supremo. La abogada Almudena Velázquez cree que la última sentencia del Alto Tribunal cierra prácticamente esa vía porque es de esperar que la práctica totalidad de los juzgados de primera instancia y de las audiencias provinciales sigan la nueva jurisprudencia. “El Supremo ya venía estrechando la doctrina que marcó en la sentencia de marzo de 2020 y con esta decisión apuntala de manera casi definitiva la defensa de estos afectados por la vía de la usura”, sostiene. 

La diferencia entre TAE y TEDR

No obstante, las fuentes consultadas creen que la sentencia del Supremo no resuelve otro frente que ha estado en el centro de la “litigación en masa” de los últimos años: la tasa utilizada para calcular su coste. La sentencia reitera que el índice que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés pactado es notablemente superior a la media es la tasa anual equivalente (TAE). Esta tasa mide el tipo de interés teniendo en cuenta el tipo nominal, pero también otros gastos y comisiones. Es decir, permite ver de forma más aproximada qué es lo que va a acabar pagando el cliente. 

El problema es que el Banco de España ofrece en su boletín estadístico otra tasa: el TEDR (tipo efectivo de definición restringida), que no incluye los gastos conexos como las primas por seguros de amortización y las comisiones. Es, por tanto, inferior a la TAE. El propio supervisor bancario advierte de que la finalidad de los tipos TEDR “es básicamente proporcionar al Eurosistema información relevante para el análisis de la transmisión de la política monetaria pero no son, a diferencia de los tipos TAE, una referencia adecuada ni comparable del coste total para los clientes de la financiación concedida”.

Pese a ello, el Supremo defiende que “se puede seguir acudiendo al boletín estadístico del Banco de España” y que ese índice “se complemente con lo que correspondería a la vista de las comisiones generalmente aplicadas por las entidades financieras”. Los jueces creen que, a los efectos del enjuiciamiento, la diferencia entre lo que marcan ambas tasas “no será muy determinante” porque “la usura requiere no solo que el interés pactado sea superior al común del mercado, sino que lo sea notablemente”. 

“El empleo de este adverbio en la comparación minimiza en la mayoría de los casos la relevancia de la diferencia entre la TEDR y la TAE”, dice la sentencia. No obstante, las fuentes consultadas defienden que al no haber estadísticas oficiales específicas sobre las TAE, las partes deberán buscar otras fórmulas de comparación. “Sí es algo relevante. Se puede dar la circunstancia de que por unas décimas un supuesto se pueda o no considerar usura”, dice la abogada Velázquez. 

Desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) afirman, además, que las TAE que en muchas ocasiones comunican los bancos no son reales. “Muchas veces no se calculan gastos aparejados como los seguros”, sostiene un portavoz. De hecho, esta organización saca anualmente un barómetro con datos de las condiciones de las tarjetas revolving más relevantes. Según el último estudio, de diciembre de 2022, la TAE de las tarjetas revolving continúa la senda al alza que comenzó en 2021, hasta elevarse al 21,15%, un 0,98% más que el 20,17% del año anterior. 

En esta organización consideran que “en la comercialización de las revolving hay una total ausencia de transparencia, dado que no se explica el interés compuesto [el que resulta de sumarlo al capital inicial y sobre esta cuantía se van generando nuevos intereses] y su incidencia en la carga económica del contrato, así como el tiempo que se va a tardar en cancelar la deuda”. Y que, por tanto, sigue habiendo margen para, en ciertos casos, reclamar la nulidad de estos contratos por esta vía. 

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