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El Supremo considera que un interés del 23,9% en una tarjeta revolving no es usura

Detalle de la fachada del Tribunal Supremo

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha establecido como aceptable que los intereses de una tarjeta revolving superen hasta en seis puntos los que se cobran habitualmente en otras operaciones de crédito al consumo. Los jueces han dado la razón a un fondo irlandés frente a una mujer de Huelva que en 2004 firmó un contrato para una de estas tarjetas con un interés del 23,9% TAE: “Consideramos más adecuado seguir el criterio de que la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido sea superior a seis puntos porcentuales”, dice ahora el Supremo poniendo el listón en una diferencia del 6% para considerar este tipo de contratos como usura.

Las tarjetas revolving ponen a disposición del cliente una cantidad determinada de crédito que después puede devolverse a plazos. Una deuda que incrementa a medida que se usa la tarjeta, disminuye a medida que se pagan las cuotas pero que también va engordando con unos intereses que constantemente están bajo la lupa de los tribunales para determinar si son lo suficientemente altos como para considerarlos usura.

En este caso que ha estudiado el Supremo, una mujer de Huelva firmó un contrato con Barclays en 2004: algo más de 5.600 euros de crédito al 23,9% de Tasa Anual Equivalente (TAE). Su deuda fue adquirida por el fondo Estrella Receivable, quien decidió llevar el caso a los tribunales para cobrar el dinero. La Audiencia de Huelva dio la razón al fondo irlandés, especializado en comprar créditos fallidos a bancos, y obligó a la clienta a pagar.

Su caso llegó hasta la sala de lo civil del Tribunal Supremo, que en los últimos ocho años ha dictado diversas sentencias sobre estas tarjetas y créditos llamando a comparar el porcentaje de devolución del crédito con el interés medio de ese momento. El Banco de España empezó a ofrecer datos concretos de estas tarjetas en 2010 y el Supremo, según reconoce ahora, “no ha fijado un criterio uniforme para cualquier contrato, sino que ha ido precisándolo para cada caso controvertido”. Este nuevo caso pone el listón en seis puntos porcentuales por encima de la media de ese año, lo que consideran un tipo “notablemente superior” que lleva a considerarlo usura y anular el contrato.

Recuerdan que en 2020, en un caso anterior, estudiaron una tarjeta revolving con un interés del 26,82% firmada cuando el tipo medio de referencia para ese año era del 20% y ya entonces declararon como una diferencia “muy relevante” y usuraria la de más de seis puntos porcentuales. Ya en esa sentencia también dejaron claro que si el interés normal del dinero es elevado, el margen para aumentar el interés sin incurrir en usura es menor. “De no seguirse este criterio, se daría el absurdo de que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50%”, dijo el Supremo hace tres años.

Esos seis años se convierten ahora en un nuevo baremo, al menos con respecto al precio medio de 2010. En este caso concreto conocido este martes, los jueces toman como referencia el primer dato disponible de 2010, cuando el interés medio estaba en el 19,3%, y entienden que el 23,9% que firmó esta mujer con Barclays no entra en el concepto judicial de usura. “De acuerdo con este criterio, si el tipo medio al tiempo de la contratación sería ligeramente inferior al 20%, el interés pactado (23,9% TAE) no supera los seis puntos, por lo que no se considera notablemente superior al tipo medio”, dice la sentencia.

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