Electores ‘borrados’ del padrón tras mudarse que se quedaron sin votar el 28M: “Me han arrebatado mi derecho”

Elena Herrera

0

“No he podido votar porque alguien me quitó mi empadronamiento sin yo saberlo. Me he sentido muy frustrada”. “Me ha pasado igual. Vendí mi piso y me dieron de baja sin avisarme, dejándome sin derecho a voto”. “Resulta que si te empadronas en una vivienda, el Ayuntamiento da de baja al inquilino anterior a través de una carta sin certificar”. Es el desahogo que durante la última jornada electoral expresaron en sus redes sociales la presentadora Terelu Campos, la drag Nacha la Macha o la actriz Aixa Villagrán. Testimonios a los que se sumaron los de otros ciudadanos anónimos que también afirmaban que se habían quedado sin votar. Y no por voluntad propia. 

¿El motivo? Habían sido ‘borrados’ de oficio del padrón tras cambiar de domicilio. Y, en consecuencia, sus nombres habían salido del censo electoral sin haber sido conscientes de la situación, según coinciden varios testimonios recabados por elDiario.es. Los afectados afirman que no advirtieron el entuerto hasta que se presentaron el pasado domingo en el colegio electoral al que habían acudido en anteriores comicios y comprobaron que no estaban en ninguna lista, por lo que no pudieron votar. “Tengo 44 años y es la primera vez en mi vida que no voto. Siento que me han arrebatado mi derecho”, lamenta Villagrán. 

La actriz afirma que, por su trabajo, cambia de domicilio muy a menudo, en función de dónde sean los rodajes. Por eso no se dio de baja en la última casa en la que había residido en el centro de Madrid, en la que ahora viven unos amigos. “No tengo un domicilio fijo. He pasado el último año en pisos de alquiler”, afirma. Su sorpresa e indignación fue enorme cuando fue al colegio electoral y le dijeron que no estaba dada de alta en el censo. “Llamé a mis amigos y buscando en mis papeles vieron que había una carta sin certificar de la Oficina del Censo Electoral en la que se me comunicaba que me habían dado de baja”, detalla. 

Según la ley de régimen local, todas las personas que viven en España tienen la obligación de inscribirse en el padrón del municipio en el que residen habitualmente y de “comunicar” las “variaciones” que afecten a ese padrón. La legislación también faculta a los ayuntamientos a iniciar un expediente de baja en el padrón si descubren que una persona figura como inscrita en un inmueble que ha dejado de ser su vivienda habitual. Por ejemplo, si los nuevos inquilinos o propietarios acuden a empadronarse e indican que los anteriores ocupantes ya no residen allí. 

En todo caso, el ‘desempadronamiento’ no es inmediato. En ese supuesto, se abre un procedimiento en el que se debe notificar al afectado el requisito incumplido —no residir habitualmente en el domicilio en cuestión— y darle “audiencia” para que diga si está o no de acuerdo y haga las alegaciones que estime conveniente en el plazo fijado, tal y como establece el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Es un procedimiento reglado aunque, a la luz de los testimonios recabados, tiene severas lagunas. Principalmente, en cuanto a cómo se alerta a los afectados. 

Ese texto legal señala que existe la “posibilidad” de enviar las notificaciones a un dispositivo electrónico y/o una dirección de email identificados por el interesado. De hecho, la ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las notificaciones deben realizarse “preferentemente” por medios electrónicos. Pero los testimonios recabados evidencian que, en la práctica, no ocurre así. 

La apertura de esos expedientes se comunica a través de cartas enviadas por correo ordinario al último domicilio del que tiene constancia, con la dificultad de que acaben llegando a sus receptores. Cuando esa notificación no se ha podido “practicar”, el reglamento determina que se debe realizar a través de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Tras ese último paso, el expediente pasa a la correspondiente Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento —un ente colegiado entre la Administración General del Estado y las autonomías—, que tiene la última palabra. Si la decisión es darle de baja, la persona afectada se queda fuera de cualquier padrón. “No es posible inscribirle en otro municipio porque al no contestar se desconoce dónde vive. En efecto, se queda sin inscribir”, confirma un portavoz del INE.

La expulsión del padrón implica causar baja del censo, algo que tampoco se comunica de forma telemática. En este caso, se recibe en el último domicilio en el que se haya estado empadronado un díptico similar al de la tarjeta censal en el que se comunica la baja y en el que se avisa, de nuevo sin acuse de recibo, de que “para ser elector” es necesario haber realizado previamente la inscripción en el censo.

“Es un tipo de notificación anacrónica e ineficaz”

Villagrán y el resto de afectados afirman que no tiene sentido que la Administración no realice estas comunicaciones de forma electrónica, mediante una identificación de seguridad por mensaje SMS o a través de Clave Permanente. “Parece que no interesa que llegue esa notificación”, lamenta Villagrán, que asegura que tras contar su caso en redes sociales recibió hasta 70 mensajes de personas que tampoco pudieron votar el pasado domingo por un motivo similar. elDiario.es preguntó al INE el número de electores que habían sido dados de baja del censo en el último año por inclusión indebida en el padrón, pero un portavoz afirmó que no disponen de esa información. 

“Es un tipo de notificación anacrónica e ineficaz. Mandar un papel a una dirección en la que ya saben que no resides es absurdo”, se queja el guionista Daniel Castro, que tampoco pudo votar el pasado domingo. En su caso, se había mudado junto a su familia hace un meses dentro del barrio de Chamberí, en Madrid. Reconoce que “por descuido” no modificó el padrón, aunque jamás pensó que pudieran darle de baja sin avisarle. “Nos plantamos en el colegio electoral en plena tormenta e hicimos cola en varias mesas hasta ver que no figurábamos en ninguna”, relata. 

Entonces, se acercó junto a su familia a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral y allí le informaron de que con fecha de febrero se les había dado de baja del padrón y que no aparecían en ningún lugar de Madrid. “Me ha dolido mucho, no me había perdido unas elecciones nunca. Hablamos de perder un derecho fundamental, no es proporcionado con respecto a la infracción cometida, si se puede llamar así. Creo que el procedimiento debería ser más riguroso y garantista. La Administración tiene todos mis datos, uso el certificado digital. ¿Por qué no se me comunicó por esa vía?”, se pregunta. 

Antonio Delgado, residente en Leganés (Madrid), hace un relato similar. Se cambió de domicilio en diciembre del año pasado y retrasó el cambio en el padrón, precisamente, pensando que así evitaría problemas para poder votar en mayo. Dio por hecho que seguía en el censo, pero cuando fue al colegio electoral del distrito de Vallecas en el que había votado en otras ocasiones su nombre no constaba por ningún sitio. También se acercó a la Oficina del Censo Electoral y le dijeron que le habían dado de baja del padrón el 13 de marzo. “Llevaban el recuento y me dijeron que había 400 personas en la misma situación y solo eran las 12 de la mañana. No entendía nada. Debería haber algún mecanismo para poder votar en estos casos, un padrón provisional o algo así”, afirma. 

Delgado asegura que también es la primera vez que se queda sin votar. Ahora, al igual que el resto de afectados con los que ha hablado elDiario.es, intentará reclamar para no verse hurtado también de ejercer su derecho en las generales del 23 de julio. Pero parece muy complicado. El censo electoral vigente para esos comicios es el que se cerró a 1 de marzo con las variaciones comunicadas por los ayuntamientos y consulados con fechas de inscripción en sus registros anteriores al 28 de febrero, según confirma un portavoz del Instituto Nacional de Estadística (INE).