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Fernández Díaz afirma que “ni envió ni recibió” los mensajes que le implican en el espionaje a Bárcenas

El exministro del Interior Jorge Fernández Díaz.

Pedro Águeda

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El ministro del Interior durante la operación Kitchen, Jorge Fernández Díaz, asegura que “ni envió ni recibió” los mensajes de texto que su número dos depositó ante notario en julio de 2019 y que implican al que fuera titular de la cartera en la operación parapolicial de espionaje a Luis Bárcenas. El abogado de Fernández Díaz ha solicitado al juez del caso que rectifique su decisión de llamarle a declarar como investigado, una decisión basada “en meras conjeturas y sospechas”, dice el escrito presentado en la Audiencia Nacional, al que ha tenido acceso elDiario.es.

Para apoyar su afirmación, el representante legal del exministro alega que Martínez borró los mensajes tras presentarlos ante notario, según el escrito de Anticorrupción, y añade: “Es indudable que los mensajes de texto son perfectamente manipulables y que los notarios no comprobaron ni pudieron comprobar técnicamente la realidad de las comunicaciones que se les exhibieron”. El abogado asegura que antes de citar a Fernández Díaz debió comprobarse la autenticidad de los mensajes, “quizá mediante una prueba pericial”.

Más allá de cuestionar su autenticidad, Fernández Díaz rebate a través de su abogado el contenido de los mensajes, que considera “totalmente inverosímil y contradictorio”. “Resulta absurdo pensar que el entonces ministro del Interior estuviera al corriente de lo relativo al volcado de los dispositivos del señor Bárcenas y su esposa y fuera él quien informara al secretario de Estado”, añade el escrito. Fernández Díaz está citado como investigado el 30 de octubre, un día después que el exsecretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez.

El letrado recrimina que no se haya realizado “un filtro analizando si ciertamente existen indicios racionales de criminalidad que justifiquen la necesidad de citar como investigado al señor Fernández Díaz” y propone que sea citado en calidad de testigo, en lugar de como investigado. “Se evitará no solo una investigación judicial prospectiva sino la denominada pena de telediario a la que ya ha sido sometido mi defendido el señor Fernández Díaz desde que se hizo pública su imputación”, añade.

La defensa del exministro alega que la financiación irregular del PP no es algo que afectara a Fernández Díaz y por tanto no tenía interés alguno en sabotear la investigación judicial al respecto. “No se ha relacionado nunca su nombre con este asunto”, llega a decir el abogado.

Fernández Díaz alega a través de su representación legal que el único indicio para implicarle en el espionaje a Bárcenas es que en aquella época él era ministro del Interior. Y añade: “Es claro que el origen de la operación Kitchen ni estuvo ni afectaba al Ministerio del Interior. Y resulta obvio que el señor Bárcenas era el tesorero del Partido Popular, no del Ministerio del Interior y no dependía ni estaba vinculado con dicho ministerio”.

Después de negar la autenticidad de los mensajes, el escrito se refiere a ellos para señalar la referencia al “contacto cecilio”, en alusión al posible conocimiento o participación del CNI en la Operación Kitchen. Pese a ello, dice el abogado, se intenta “focalizar y encapsular la investigación judicial en el Ministerio del Interior”. “La imputación del señor Fernández Díaz es un exceso interpretativo”, continúa, entre otras cosas porque su representado “no aparece en el listado de personas identificadas durante la investigación”.

La defensa del exministro suma a esto que el ministro del Interior nunca participa en la “ordinaria gestión y control” de los fondos reservados, tampoco los que se destinaron al chófer de la familia Sergio Ríos, el topo infiltrado. Ríos ingresó posteriormente en la Policía como recompensa al servicio prestado, pero Fernández Díaz alega que para ello tuvo que superar un proceso de oposición.

Para su imputación, añade, “se requiere un reforzamiento o solidez de los indicios” que no se da, circunstancia que se agrava porque se trata de “una imputación tardía no acordada en la fase inicial del procedimiento”.

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