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La Fiscalía pide cuatro años de cárcel para un miembro de una banda de rock nazi por difundir mensajes racistas

Fotograma de un videoclip de la banda Pugilato

Laura Galaup

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La Fiscalía de Marbella (Málaga) pide cuatro años de cárcel y diez años de inhabilitación para A.G.J., al que acusa de un delito de provocación al odio y a la discriminación y de otro delito de enaltecimiento o justificación de delitos de odio. En su escrito de acusación el Ministerio Público recoge varios tuits que considera que “manifiestan de forma inequívoca su desprecio y animadversión hacia los inmigrantes”, “asimilándolos a delincuentes”. En otro de esos mensajes el denunciado se refiere como “camarada” —destaca la fiscal— al supremacista blanco que atentó en 2019 en dos mezquitas de Nueva Zelanda asesinando a 51 personas. 

La causa se abrió tras una denuncia de la asociación Movimiento contra la Intolerancia ante el Ministerio Público por uno de los videoclips del “grupo de música radical 'Pugilato', que se afirmaba podría estar liderado” por el acusado “y al que se atribuía la difusión de discurso de odio, fundamentalmente homófobo y xenófobo”, expone la fiscal. “En efecto, la letra de la canción 'Democracia' puesta en relación con las imágenes que se iban mostrando, de manera que se ponía de manifiesto la hostilidad del mensaje en relación, sobre todo, a los colectivos de migrantes y una defensa de la ideología fascista”, continúa el escrito fechado el 29 abril. 

Investigación policial de las redes sociales

A la denuncia de Movimiento contra la Intolerancia le siguió una investigación policial que “puso de manifiesto que al menos desde agosto de 2018 hasta marzo de 2019” el acusado “habría venido publicando a través de su perfil” en Twitter “decenas de mensajes en los que manifiesta de forma inequívoca su desprecio y animadversión hacia los inmigrantes de etnias magrebíes o latinoamericanas o a los gitanos”, “asimilándolos a delincuentes y de forma idónea para generar sentimientos de hostilidad y discriminación hacia los mismos, justificándose además la realización de actos violentos frente a dichos colectivos”, reseña la fiscal. Ante este escrito, un juzgado de instrucción de Estepona (Málaga) dictó el 11 de mayo un “auto de apertura de juicio oral por los delitos de provocación al odio y a la discriminación en concurso ideal con un delito de enaltecimiento o justificación de delitos de odio”, aseguran desde el departamento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

El Tribunal Supremo condenó en diciembre a A.G.J., junto a otras tres personas más, a un año de prisión, tal y como publicó la Cadena Ser. En la sentencia emitida los magistrados sostuvieron que las letras de las canciones que tocaron en un concierto en la sala Kon-Fusión Sabadell en 2010 contenían “expresiones supremacistas de desprecio contra individuos de determinados grupos, por el mero de formar parte de una colectividad que no se tolera”. En el momento de los hechos A.G.J. era cantante de 'Más que Palabras', cuando se emitió el fallo del Alto Tribunal ya estaba al frente de 'Pugilato', informó la citada emisora.

Este fallo ratificó como hechos probados que el acusado era líder y miembro permanente del grupo 'Más que Palabras', que actuó en el concierto investigado como banda telonera. Los asistentes a ese evento tenían “estética skinhead, exhibiendo simbología propia del régimen nacional socialista como esvásticas y cruces gamadas, algunas de ellas con antecedentes policiales por agresiones a causa de motivación ideológica”, expone el fallo. “Durante la interpretación de las canciones y al finalizar cada una de ellas, el público coreaba Sieg Heil, Sieg Heil, Sieg Heil, Sieg Heil”, continúa la sentencia. 

Condenado por el Supremo

El grupo del acusado “interpretó varias canciones con trasfondo común referidas a la supremacía de la raza blanca y consiguiente discriminación de personas que no pertenecen a dicha raza con la finalidad de extender el odio y la violencia como consecuencia de la xenofobia y antisionismo”, añade la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, ratificada en diciembre por los magistrados del Supremo. “El grupo Pugilato tiene canciones muy agresivas que promueven distintas formas de intolerancia”, destaca Esteban Ibarra, presidente de Movimiento contra la Intolerancia, que explica que la denuncia por delito de odio no se realiza “por la ideología del sujeto, sino por lo que puede promover en términos de incitación”.

En la causa que mantiene abierta A.G.J., la representante del Ministerio Público destaca en el escrito emitido en abril más de una decena de tuits “ofensivos y vejatorios” hacia los colectivos señalados. “¿Qué más tiene que ocurrir para levantar un muro forrado de ametralladoras?”, recoge uno de ellos, que fue publicado en agosto de 2018 “tras un intento de varios inmigrantes para saltar la valla de Ceuta”, explica la fiscal. “Hace ya unos cuantos años, un hombre decidió enfrentarse de verdad al enemigo del pueblo, se llamaba Adolf Hitler”, es otro de los mensajes investigados por la Fiscalía. 

Entre los hechos relevantes reseñados en abril por la fiscal, se detalla que “inmediatamente después del atentado a dos mezquitas en Nueva Zelanda” en el que murieron 51 personas, perpetrado en marzo de 2019 por el supremacista blanco australiano Brenton Tarrant, el acusado “se refiere al autor como un 'camarada' y afirma que 'combatir el terrorismo no puede ser nunca calificado como terrorismo, sino como autodefensa”. 

Fiscalía solicita el cierre de su perfil en Twitter

Tarrant, como recuerda la fiscal, “tenía escrito en el cargador del arma que utilizó para cometer los asesinatos el nombre Josué Estébanez”, condenado a 26 años de prisión por asesinar al joven antifascista de 16 años Carlos Palomino de una puñalada en el pecho en 2007 en el Metro de Madrid. El acusado aludió al asesino de Palomino, en un tuit publicado en noviembre de 2018 “en el que ”afirmaba: 'Josué Estébanez, once años en prisión por defender su vida“, expone la representante del Ministerio Público, ”aun a sabiendas de ser falso“. 

Por lo tanto, la fiscal concluye que estos hechos son constitutivos de un delito de provocación al odio y a la discriminación y de otro de enaltecimiento o justificación de delitos de odio. Y defiende que procede imponerle una pena de cuatro años de prisión, una multa de 3.300 euros y una “inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de diez años”. Asimismo, ha requerido que se cierre el perfil del acusado “que ha venido utilizando” en Twitter, “así como la eliminación de todos los comentarios ofensivos que se recogen en el atestado policial”. 

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