Fraude fiscal y falsedad documental. Son los delitos que la Fiscalía de Madrid atribuye a Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, por haber eludido el pago de 350.951 euros a Hacienda a partir de un entramado de facturas falsas y empresas pantalla. Una operación que tendría como objetivo pagar menos impuestos ante el significativo incremento de la facturación que registró una de sus empresas durante la pandemia. 

En la denuncia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, el Ministerio Público considera que González Amador cometió dos delitos fiscales previstos en el artículo 305.1 del Código Penal relativos al Impuesto de Sociedades de los ejercicios de 2020 y de 2021. Ese artículo castiga con penas de uno a cinco años de cárcel a quien eluda el pago de impuestos disfrutando “indebidamente” de beneficios fiscales, como la Fiscalía sostiene que ocurrió en este caso. Para que un fraude a Hacienda se considere delito, la cuantía defraudada debe superar los 120.000 euros. Según la liquidación de la Agencia Tributaria, la cuota defraudada por la pareja de Ayuso fue de 155.000 euros en 2020 y de 195.951,41 en 2021. 

El delito contra la Hacienda Pública lleva aparejado también una pena de multa, que puede ir de la mera cuantía defraudada a multiplicar por seis esa cantidad. En este caso, por tanto, podría alcanzar los dos millones de euros si se tomara como referencia la parte más alta de la horquilla. 

No obstante, en algunos supuestos, cuando se considera que la multa debe ser reducida por factores como los retrasos del proceso judicial, la sanción económica de un delito fiscal puede quedarse en el mínimo y muy poco por encima de la cuota defraudada. En un caso reciente, por ejemplo, el Supremo ha condenado a los autores de una trama de facturas falsas con condenas económicas que añaden solo un 1% a la multa sobre el dinero no pagado a Hacienda precisamente porque pasó más de una década hasta que el caso fue sentenciado. En la trama Gürtel, sin embargo, la Audiencia Nacional impuso a Luis Bárcenas multas por más del doble de la cuota defraudada en impuestos cada año. 

La falsedad documental en las facturas

La querella de la Fiscalía apunta a que el delito fiscal de Alberto González Amador podría haberse cometido en concurso medial con otro de falsedad documental. Porque, según los investigadores, para defraudar más de 350.000 euros entre 2020 y 2021 en el Impuesto de Sociedades necesitó la elaboración de hasta 15 facturas falsas para deducirse gastos y servicios que nunca existieron. 

Algunas de estas facturas son de cantidades pequeñas, no superan los 10.000 euros, pero dos de ellas suman más de millón y medio de euros entre las dos. Y el objetivo, según la Fiscalía, era deducirse gastos “indebidamente” para reducir la factura fiscal. 

El artículo 392 del Código Penal al que apunta la Fiscalía en su querella impone, en solitario, penas de cárcel de entre seis meses y tres años, además de multas con cuotas de hasta 12 meses, a quien cometa en documentos públicos, oficiales o mercantiles “algunas de las falsedades” prohibidas: alterar un documento “en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial”. 

Es habitual que la Justicia investigue tramas de facturas falsas para falsear declaraciones fiscales, y es igual de habitual que, en caso de considerar culpables a los acusados, se castigue el delito contra la Hacienda Pública en concurso con la falsedad documental de dichas facturas. Las condenas son menores que las que se impondrían si se condenara por ambos delitos por separado. 

Uno de estos casos fue sentenciado en firme hace unos meses por el Tribunal Supremo. Los jueces estudiaron el caso de una empresa dedicada a la construcción y las reformas que entre 2006 y 2007 puso en marcha, a través de otras empresas del sector, un sistema de facturas falsas para “justificar formalmente la deducción de gastos a los que no tenía derecho y así minorar la base imponible y la cuota” del Impuesto de Sociedades y del IVA. 

Dos delitos en concurso

En este caso hubo condenas de cárcel y multas tanto para los responsables de la empresa como para las otras empresas que colaboraron en la elaboración de las facturas falsas. Se condenaron ambos delitos en concurso porque la falsificación de las facturas “aparece como medio para la comisión de las defraudaciones a la Hacienda Pública”, dijo la Audiencia de Madrid y confirmó posteriormente el Supremo. Condenas firmes de dos años de prisión y multas del 101% de la cuota defraudada: más de 1,7 millones en el Impuesto de Sociedades y 784.000 euros más en el IVA de 2006. 

Los delitos se atribuyen en concurso cuando uno ha sido esencial para cometer el principal. En este caso, cuando la falsificación de las facturas no puede separarse del fraude fiscal para el que, supuestamente, fueron ideadas. El resultado es que las condenas de cárcel son menores que si se hubieran sancionado por separado. Una condena más alta que la contemplada para el delito más grave de los dos pero que, en ningún caso, podrá exceder la suma teórica de los dos delitos.

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