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De la impugnación de Vox al régimen de recursos: los frentes del 'solo sí es sí' en el Constitucional

Fachada del Tribunal Constitucional en una imagen de archivo.

Alberto Pozas

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La reforma de los delitos sexuales conocida como ley del 'solo sí es sí' tiene varios frentes abiertos en el Tribunal Constitucional. En los últimos meses el tribunal de garantías ha admitido a trámite al menos dos recursos que cuestionan varios aspectos importantes de la norma cuya aplicación por parte de algunos tribunales ha derivado en más de un millar de rebajas de condenas a violadores. Después de inadmitir –sin entrar en el fondo del asunto– el recurso de uno de los condenados por el caso Arandina, el primer pleito en el que el Supremo reconoció que la nueva ley podía beneficiar a un violador, los magistrados tienen dos discusiones pendientes sobre la norma: el recurso presentado por Vox contra la propia reforma en su conjunto y el de un delincuente sexual de Ourense que cuestiona el propio régimen de recursos que se pueden o no presentar contra las rebajas.

La reforma del Código Penal bautizada como ley del 'solo sí es sí' entró en vigor hace más de un año y, entre otras muchas medidas, modificó la composición de estos delitos en el Código Penal, integrando abusos y violaciones en un único tipo delictivo de agresiones sexuales, y cambiando también las condenas de cárcel. Su entrada en vigor vino seguida de la revisión a la baja de cientos de casos: según los últimos datos recopilados por el Consejo General del Poder Judicial, los tribunales han acordado 1.233 reducciones de condenas, acarreando “al menos” 126 excarcelaciones de violadores y abusadores. Una vez pasado el filtro del Supremo, el porcentaje de rebajas se queda en el 20% de los casos estudiados.

La aplicación de la ley se tradujo en una de las mayores crisis políticas entre los socios del Gobierno de coalición, desembocando incluso en una reforma posterior impulsada por el PSOE con el apoyo del PP. En el caso de Vox, la ofensiva fue legal además de política: los de Santiago Abascal recurrieron la ley ante el Tribunal Constitucional. Un recurso que fue admitido a trámite hace ahora más de un año.

Es el primero de los dos procesos de amparo que afectan a esta ley y su aplicación en el ámbito penal y, por extensión, a cientos de rebajas de condena a delincuentes sexuales. En su recurso, la extrema derecha apunta a tres disposiciones finales de la norma: la que modificaba las condenas de los delitos de agresión y abusos y su composición, la que modifica las condenas a imponer a los menores de edad imputados y, finalmente, la que daba rango orgánico a todo.

El Constitucional tiene pendiente el estudio de este recurso y el ponente de la sentencia será el progresista Ramón Sáez. La desestimación del recurso de Vox dejaría las cosas como están, al avalar el núcleo de la parte penal de la reforma. Una estimación que cuestionara la unificación de los delitos de agresión y abuso y los cambios en las condenas tendría unos efectos difíciles de prever sobre los casos ya rebajados y sentenciados, ya que a ningún condenado se le puede aplicar un cambio legal de forma retroactiva si le perjudica.

El régimen de recursos, pendiente de aval

En las últimas semanas, una de las salas del Constitucional ha admitido a trámite un recurso que cuestiona, precisamente, el régimen de recursos que se pueden interponer contra las decisiones judiciales de rebajar o no rebajar una condena al amparo de la ley del 'solo sí es sí'. Un delincuente sexual se encontró con la negativa de los tribunales gallegos no solo a rebajar su condena firme, sino incluso a estudiar sus alegaciones contra esa decisión. El Constitucional, según fuentes del organismo, admitió a trámite su recurso para analizar si la decisión de una Audiencia Provincial de no revisar una condena se puede recurrir ante el Tribunal Superior y, después, ante el Tribunal Supremo, como ha venido sucediendo hasta ahora sin apenas polémica en los juzgados.

El caso que estudió el Tribunal Constitucional hace unas semanas fue sentenciado en firme por el Tribunal Supremo en septiembre de 2021. Los jueces del alto tribunal decidieron confirmar la condena de 20 años y tres meses de prisión impuesta a Javier Gabarri, que durante 19 días raptó, violó y vejó a una joven en su casa de Ourense con la ayuda de sus padres y sus hermanos. Durante más de dos semanas estuvo agrediendo sexualmente a su víctima bajo amenazas de muerte con una escopeta y palizas, obligando a la mujer a darse duchas de agua fría e, incluso, a tragarse su propio vómito.

Su condena fue declarada firme: cinco años de cárcel por detención ilegal, 13 años y medio más por agresión sexual, otro año y medio por un delito contra la integridad moral y finalmente tres meses por lesiones. Fue dos años después cuando este delincuente sexual, que no saldará su cuenta con la Justicia hasta 2038, volvió a acudir a los tribunales pero esta vez para solicitar una rebaja de su condena de 13 años y medio por agresión sexual al amparo de la nueva ley conocida como 'solo sí es sí'.

La Audiencia de Ourense se negó a rebajar esa parte de su condena, algo que confirmó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. “No cabe acoger la revisión de condena interesada”, dijo la Audiencia para rechazar que la ley del 'solo sí es sí' beneficiase a Gabarri. Pero el TSX se quedó en una formalidad para inadmitir su recurso: los jueces afirman que ninguna ley tiene previsto cómo y ante qué tribunal se pueden recurrir estos autos de revisión de condenas.

“Ignoramos cuál es la cobertura, no siendo la existente propiamente legal, a la que se acoge el apelado auto revisor de condena”, dijo ese auto. El legislador, añadían los jueces gallegos, nunca ha establecido claramente el “régimen de impugnabilidad de los autos de revisión, o de no revisión, de una sentencia firme como consecuencia de la entrada en vigor de una legislación más favorable”. El recorrido judicial de estas rebajas, por tanto, está ahora en manos del Constitucional. La sala primera del tribunal admitió a trámite su recurso el 11 de diciembre y el caso ha sido adjudicado a Ricardo Enríquez.

La mayoría de peticiones se rechazan

El Tribunal Supremo, según los datos recopilados por el CGPJ, ha firmado 32 reducciones de condena, rechazando la mayoría de las 158 peticiones de rebaja de sentencias firmes que han llegado hasta la Sala de lo Penal: solo el 20,3% de las revisiones del alto tribunal se han traducido en la reducción de una condena. La jurisprudencia de estas sentencias deja claro que una condena mínima impuesta con la anterior versión del Código Penal debe adaptarse a la baja con el nuevo texto, y que la mayor parte de las condenas intermedias no se rebajan si siguen siendo posibles con la nueva ley del 'solo sí es sí'.

El primer caso que analizó la Sala de lo Penal fue el de los tres futbolistas de la Arandina encausados por la violación grupal a una menor de edad en 2017. Los jueces del Supremo elevaron las condenas impuestas por la Justicia de Castilla y León hasta los nueve años de cárcel a dos de los implicados, pero especificando que sin la ley del 'solo sí es sí' la sanción penal habría sido un año mayor.

Fue el primer caso examinado por el Supremo y ha sido también el primer caso en llegar al Tribunal Constitucional. Según adelantó elDiario.es, una de las secciones del tribunal de garantías decidió inadmitir el recurso de uno de los condenados, Víctor Rodríguez, a mediados del mes de noviembre. Una providencia de inadmisión firmada por tres magistrados en la que afirmaban que el recurso del futbolista no tiene “la especial trascendencia constitucional” que suele ser la condición para que sea estudiado.

Esta decisión, por tanto, no implicó un pronunciamiento sobre la norma ni sobre si las rebajas firmadas por los tribunales ordinarios son correctas o no.

Esta resolución revela que pleitos penales, como el de la Arandina –que se sentenciaron en firme tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí'–, no pasan el filtro del Constitucional por el hecho de haber sido resueltos con la nueva norma. Un filtro ya de por sí muy estrecho: en 2022 se admitieron a trámite 158 recursos y se inadmitieron un total de 6.793 alegaciones de amparo.

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