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Las claves de la decisión del Supremo sobre el 'solo sí es sí': rebajas pero no generalizadas

Manifestación feminista en Madrid en una imagen de archivo.

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha sentenciado en firme los últimos flecos de la ley del 'solo sí es sí'. Después de dos días de deliberaciones, los jueces han certificado que la versión del Código Penal que estuvo apenas 200 días en vigor seguirá traduciéndose en rebajas de condena para delincuentes sexuales, pero no de forma automática ni generalizada. Los jueces podrán seguir firmando los “efectos indeseados” de la norma mientras los únicos datos fiables apuntan en una dirección: el Supremo rechaza la mayoría de peticiones de rebaja que llegan a su mesa.

El pleno de lo Penal todavía no ha hecho públicas sus resoluciones con argumentos, pero fuentes del organismo consultadas por elDiario.es y los datos disponibles sobre las causas judiciales examinadas apuntan a que su criterio sobre adelgazar condenas firmes es similar al aplicado en casos de delitos sexuales todavía en tramitación: si a un violador se le impuso la condena mínima que contemplaba el anterior Código Penal, su sanción de cárcel debe adaptarse a la nueva condena mínima de la ley del 'solo sí es sí', más baja en la mayor parte de los delitos.

Esto mantiene abierta una puerta a través de la cual los jueces de todo el país han rebajado cientos de condenas desde octubre, pero también refuerza un filtro: si se impuso una condena a medio camino entre el máximo y el mínimo legal posible y esa condena sigue existiendo en el nuevo Código Penal impulsado por el Ministerio de Igualdad, la pena no se toca.

En la práctica, esta jurisprudencia del Supremo supone un varapalo parcial a la Fiscalía y a la circular en la que basaron varios centenares de recursos contra rebajas de condena por una aplicación de la ley del 'solo sí es sí' que consideraba errónea. Parcial porque aboca al fracaso todos esos recursos y vaticina la firmeza de cientos de rebajas por estudiar, pero también porque la mayor parte de los casos que han llegado hasta el Supremo se han mantenido en su condena original siguiendo el criterio del Ministerio Público.

Así lo demuestran los números de la sala segunda, la única instancia en la que es posible saber cuántos casos se rebajan y cuántos se mantienen. Según los últimos datos disponibles, el Supremo ha firmado 20 revisiones de un total de 47 casos analizados en fase de recurso. En cuanto a las sentencias ya firmes y revisadas, la Sala de lo Penal comunicó este miércoles que aprobaba la rebaja de siete casos y mantenía la condena en otros 22 más. Un 35% de rebajas sobre el total de sentencias y autos estudiados por el Supremo.

El Consejo General del Poder Judicial recopila los datos de los tribunales territoriales pero con agujeros en la estadística por la falta de datos. La última actualización, del pasado mes de mayo, arrojaba un total de 1.079 rebajas de condenas que, a su vez, habían supuesto un total de 108 excarcelaciones de delincuentes sexuales. La mitad de los tribunales superiores y un 20% de las audiencias provinciales comunican cuántas rebajas salen de sus salas de lo penal, pero no cuántas se examinan en total. El porcentaje de rebajas en estos tribunales territoriales, con estas lagunas de datos, se queda en el 30,9% sobre el total.

Condenas mínimas, candidatas a rebaja

No existe tampoco una estadística fiable sobre cuántos delincuentes sexuales abandonan el banquillo con una condena mínima y cuántos lo hacen con una condena intermedia, por lo que no es posible predecir el caudal de rebajas de los próximos años. Los números del Instituto Nacional de Estadística (INE) reflejan que cada año existen más de 3.000 personas condenadas por delitos sexuales en España y que la mayor parte lo son a condenas que no superan los dos años de cárcel, la franja inferior de lo que antes se denominaba abusos sexuales.

¿Qué significa que el Tribunal Supremo avala el criterio de las audiencias provinciales, como difundió ayer la Sala de lo Penal tras dos días de deliberaciones? Que a la hora de revisar la condena firme de un violador, los que fueran sancionados con la condena mínima de su delito de manera argumentada por parte de los jueces verán rebajada su condena. De la antigua condena mínima a la nueva condena mínima.



El Supremo hará públicos en los próximos días los 29 casos que estudió este miércoles. Un total de siete serán resoluciones que rechacen recursos de la Fiscalía contra rebajas firmadas en tribunales territoriales. Por ejemplo la rebaja de ocho a seis años de cárcel de la que se benefició un pederasta que abusó de una niña pequeña en la localidad vasca de Leioa. “Habiendo cambiado ese mínimo consideramos que a tal cambio debemos estar y por lo tanto revisaremos la condena”, dijeron los jueces de la Audiencia de Bizkaia.

Es un criterio que la Sala ya había desplegado cuando estudiaba casos que todavía no habían sido sentenciados en firme pero a los que la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí' pilló de camino al Tribunal Supremo. Por ejemplo, cuando bajó de 12 a 10 años la condena de cárcel de un pedófilo que violó a una menor en un descampado de la localidad almeriense de Campohermoso. “La disminución en el límite mínimo por el que en su momento se decantaron sin objetar razones que según su criterio justificaran un mayor reproche traducido en cantidad de pena determina la aplicación retroactiva de la nueva norma”, dijo entonces el Supremo.

Pero la mayor parte de las peticiones de rebajas firmes de esta primera tanda, 22 de un total de 29, han sido rechazadas por el Tribunal Supremo. Algunas de ellas avalando el criterio de los tribunales territoriales de no modificar una condena intermedia y viable con el nuevo Código Penal. Por ejemplo los siete años de cárcel impuestos a un hombre que violó a una amiga en Soria: “Únicamente cabría la revisión para el caso de que se hubiera fijado la pena en su mínima extensión, seis años”, dijeron los jueces.

En estos 22 casos se han mantenido las condenas con el visto bueno de la Fiscalía. Por ejemplo, los 60 años de prisión impuestos a un policía de la localidad castellonense de Burriana que violó a varios menores de edad. O los 14 años impuestos al dueño de un taller de la localidad gallega de Muros por violar a un joven con discapacidad psíquica. Casos en los que los jueces justificaron elevar las condenas por encima del mínimo legal, posibles también con la ley del 'solo sí es sí'.

El futuro tras la segunda reforma

La ley del 'solo sí es sí' y sus consecuencias penales se convirtieron en el mayor punto de fricción entre PSOE y Podemos dentro del ejecutivo de coalición, hasta el punto de que los socialistas se apoyaron en el PP para impulsar la reforma de la ley e intentar taponar la vía de agua de las rebajas.

La reforma, en vigor desde finales de abril de 2023, mantiene un único delito de agresión sexual pero acerca las horquillas de condenas a las vigentes antes del cambio legal impulsado desde Igualdad. El preámbulo de la reforma es explícito y apunta directamente a las condenas mínimas bajas como causantes de la cascada de rebajas: “Es importante blindar la ley en favor de las víctimas y evitar el efecto no deseado de una posible aplicación de las penas mínimas de los nuevos marcos penales, que son más amplios”, explica.

La reforma apunta al origen del problema pero sus efectos distan de ser inmediatos. Los violadores y abusadores que delinquieran antes del 29 de abril de 2023 podrán seguir solicitando que su caso se vea a la luz de la anterior versión de la ley del 'solo sí es sí', tanto si ya han sido sentenciados en firme como si están pendientes de juicio. Los nuevos parámetros solo se pueden aplicar a los delitos cometidos después de la entrada en vigor, por lo que en ningún caso supone cortar de raíz el goteo de rebajas.

A la espera de conocer todos los argumentos del Supremo para rechazar estos siete recursos de la Fiscalía y 22 de delincuentes sexuales condenados en firme, el andamiaje de los casos estudiados implica la consolidación de una doctrina que deja más confirmaciones que revisiones a la baja pero también el aval judicial definitivo a que los tribunales territoriales sigan, durante varios años, firmando esos “efectos indeseados” de la aplicación de una norma que a punto estuvo de llevarse por delante el Gobierno de coalición.

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