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Lo que separa a PSOE y Unidas Podemos para modificar la ley del ‘solo sí es sí’

Alberto Ortiz / Raúl Sánchez / Ana Requena Aguilar

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Después de varios meses de negociaciones con el Ministerio de Justicia, este lunes Unidas Podemos ha dado a conocer los detalles de su propuesta para la reforma de la ley del ‘solo sí es sí’ que tramita el Congreso. El grupo confederal ha registrado una decena de enmiendas al texto que planteó el PSOE en febrero y que la Cámara Baja aprobó debatir hace justo un mes. Los dos partidos del Gobierno sostienen que sus textos mantienen el consentimiento en el centro de la ley, pero las propuestas difieren en un punto esencial: el lugar en el que está colocada la violencia y la intimidación en el Código Penal.

Justicia e Igualdad estuvieron negociando durante semanas para consensuar una propuesta dentro del Gobierno y reformar la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del ‘solo sí es sí’. Ambas partes reconocían que el texto aprobado unos meses antes por una amplia mayoría en el Congreso había provocado “efectos indeseados”. Aludían así a las rebajas de condenas a delincuentes sexuales que jueces de distintas instancias han aplicado desde la entrada en vigor de la nueva norma, más de 700 actualmente. 

Después de varios intercambios de papeles, el PSOE registró en febrero y de forma unilateral su propuesta de reforma, que fue tomada en consideración el 7 de marzo gracias a los votos del Partido Popular y con el rechazo de Unidas Podemos, Esquerra Republicana y EH Bildu. El Ministerio que dirige Irene Montero criticó desde el primer momento la propuesta socialista porque entendía que modificaba el corazón de la ley por afectar, en su opinión, a la base del consentimiento. Por su parte, Justicia argumentaba que los planteamientos del ministerio de Montero no servían para paliar los efectos de las rebajas en el futuro y que el consentimiento lleva en el Código Penal desde el siglo XIX.

Abuso y agresión

Este lunes, registrada la propuesta de Unidas Podemos, ya es posible hacer un análisis comparativo de las dos propuestas. ¿Qué es lo que dice cada una? La diferencia reside en dónde está ubicada la violencia o intimidación. El texto socialista incluye esos elementos como un subtipo agravado del delito de agresión. El grupo confederal pide que sean agravantes. 

La ley aprobada el año pasado introdujo una novedad sustancial en el Código Penal vigente hasta el momento: unificó los delitos de abuso y agresión en un único delito de agresión sexual. Hasta la aprobación de la norma, había un delito de abuso (sin violencia o intimidación) penado de uno a tres años cuando no había acceso carnal (violación) y de cuatro a diez cuando sí la había; y otro de agresión (con violencia o intimidación) con penas de uno a cinco años cuando no había acceso y de seis a doce para las agresiones con violación. 

Con la ley del ‘solo sí es sí’, la violencia o la intimidación dejaron de ser un factor de diferenciación, por lo que se eliminó el abuso y se dejó un único delito de agresión con el objetivo, según se explicó entonces, de evitar que la víctima tuviera que demostrar que se resistió para que el delito se calificara como agresión sexual y para que el centro de la discusión estuviese en si existió o no consentimiento.

Al unificar esos dos delitos, las penas quedaron de la siguiente forma: de uno a cuatro años para los delitos de agresión y de cuatro a doce en los de violación (aquellos casos en los que hay penetración). Esta unificación supuso que las horquillas fuesen un poco más estrechas para los casos de agresión. Las penas máximas por delitos de agresión sin penetración pasaban de cinco años a cuatro y las mínimas para los casos de violación bajaban de seis a cuatro. Esa es la razón que ha llevado a decenas de jueces a rebajar las penas y que ha permitido excarcelar a algunos delincuentes sexuales: la aplicación del Código Penal más beneficioso para el reo, tal y como establece la legislación española.

El PSOE reintroduce la violencia o la intimidación en el tipo penal 

Los socialistas presentaron en febrero su fórmula para impedir “indeseadas caídas puntuales de penas”: recuperar las circunstancias de violencia, intimidación o anulación de la voluntad como elementos que determinan la existencia de hechos más graves y, por tanto, con penas más elevadas.

Para ello, en su texto mantienen las horquillas actuales en el tipo general de agresión sexual. Pero a continuación añaden en cada artículo una gradación más alta (similar a la de la legislación anterior) para los supuestos en los que existe violencia, intimidación o anulación de la voluntad. 

Así, el tipo básico de agresión sexual mantiene la pena de uno a cuatro años, pero recupera la horquilla de uno a cinco años (que es la que había en el antiguo Código Penal) cuando la agresión se comete empleando las citadas circunstancias de violencia, intimidación o anulación de la voluntad. El mismo esquema se sigue para los casos de violación: la horquilla de cuatro a 12 pasa a una de seis a 12 cuando existe violencia o intimidación. Y también para las circunstancias agravadas como los casos en los que el agresor es la pareja de la víctima, con una horquilla máxima de 12 a 15 años.

Los socialistas sostienen que su iniciativa “respeta” el modelo “centrado en el consentimiento”, al que se refieren como el “corazón de la norma”, pero defienden que hay que blindarlo “en favor de las víctimas”. 

Unidas Podemos reubica la violencia o intimidación como agravante

El problema para Unidas Podemos y para Igualdad, el mismo desde que comenzaron las conversaciones, es que la propuesta de Justicia (que el PSOE registró en febrero) vuelve de facto al Código Penal anterior: no diferencia textualmente entre abuso y agresión pero introduce dos “subtipos”. Según el Ministerio de Irene Montero eso implica volver a colocar en el centro de la discusión la pregunta a la víctima de si se resistió (si hubo violencia o intimidación) o si, en cambio, consintió. 

Para tratar de resolver el problema de las bajadas de penas ocasionadas por la aplicación de la ley pero sin modificar su “corazón”, es decir, sin volver a introducir la violencia, la intimidación o la anulación de la voluntad en el tipo general, lo que plantea Unidas Podemos es colocar esas circunstancias como agravantes del delito. 

Esto, en la práctica, se traduce en un nuevo esquema de penas más duras que las que planteaba la propuesta del PSOE. En esas circunstancias de violencia, el texto de Unidas Podemos contempla una horquilla de dos a ocho años sin violación y de siete a quince con violación. En el Ministerio de Igualdad sostienen que el Código Penal se lee en orden. Esta propuesta, explican desde Podemos, evitaría obligar a los jueces a preguntar en primer lugar si hubo violencia, si la víctima ofreció resistencia, de modo que el primer debate debería estar centrado en el consentimiento.

Las enmiendas registradas contemplan mantener tal y como estaban los agravantes que figuraban en el texto que sigue en vigor, aunque con algunas precisiones. Se aplicaría esa horquilla superior cuando los hechos se cometan “por la actuación conjunta de dos o más personas”, como en el caso de La Manada; cuando los hechos se cometan contra una persona especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o discapacidad; cuando haya uso de armas o similares o cuando se anule la voluntad de la víctima por cualquier medio “incluyendo el suministro de fármacos, drogas” o cualquier otra sustancia. 

Al añadir la violencia y la intimidación como agravantes, la propuesta de Unidas Podemos elimina un término que existía hasta ahora en el texto y que ya funcionaba como agravante: “violencia de extrema gravedad”. La propuesta que hizo en su momento Igualdad y que ahora recoge Unidas Podemos entiende que el concepto violencia ya engloba todos sus tipos y que las lesiones pueden, además, penarse aparte. Fuentes de Justicia aseguran, sin embargo, que eliminar del texto ese concepto implica incumplir el Convenio de Estambul, la norma internacional de referencia en la materia y que en su artículo 46 establece que los estados deben contemplar la violencia de extrema gravedad como agravante.

El texto añade sin embargo un nuevo agravante. La redacción anterior contemplaba esas penas más duras cuando el agresor se hubiese valido de una situación o relación de convivencia o parentesco, así como de superioridad sobre la víctima. Esos puntos se mantienen pero a ellos se les añade la condición de “persona allegada a la víctima”.

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