Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Gobierno y PP reducen a un acuerdo mínimo en vivienda la Conferencia de Presidentes
Incertidumbre en los Altos del Golán mientras las tropas israelíes se adentran en Siria
Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera
EXCLUSIVA

Interior ultima una batería de órdenes a la policía para suavizar la aplicación de la Ley Mordaza

Protesta ciudadana contra la denominada Ley Mordaza

Pedro Águeda

El Ministerio del Interior ultima una batería de órdenes a las Fuerzas de Seguridad del Estado para rebajar en la práctica la Ley de Seguridad Ciudadana. La reforma de esta polémica norma aprobada en la primera legislatura de Mariano Rajoy es una de las principales promesas del PSOE, pero los continuos retrasos en la tramitación parlamentaria ha llevado al Gobierno a estudiar los márgenes que concede el actual texto para definir con mayor detalle la actuación de los policías y suavizar de inmediato la aplicación que se viene haciendo de algunos de los preceptos más controvertidos de la denominada Ley Mordaza.

Interior ha encontrado una de esas inconcreciones en el artículo que castiga la “desobediencia o resistencia a la autoridad”, siempre que ésta no alcance la categoría de delito. Las infracciones graves están castigadas con multas de 601 a 30.000 euros. A partir de ahora, los policías solo podrán aplicar el artículo 36.6 cuando se use la “fuerza física u oposición corporal” para impedir el “desarrollo de la autoridad”. “Por tanto, se entenderá que una leve negativa al cumplimiento de las órdenes o instrucciones dadas por los agentes no puede constituir una infracción del artículo”, escribe el borrador de la instrucción que ultima la Secretaría de Estado de Seguridad, al que ha tenido acceso eldiario.es.

El principal objetivo de la reforma de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana que aprobó el Congreso con la mayoría absoluta del Partido Popular en 2015 fue sacar las faltas del Código Penal y descargar así a la Administración de Justicia. De este modo, lo que antes era competencia de un juez pasaba a serlo de un funcionario de policía en la vía administrativa. En el borrador en el que todavía trabaja Interior se exige que las actas o denuncias que redacten los agentes se preste “especial atención a la descripción de los hechos” y que incluyan una “referencia lo más completa posible a todas aquellas circunstancias que pudieran ser determinantes para la calificación de la instrucción”. El texto insiste en que los policías pongan especial énfasis en el “posible perjuicio o riesgo causado” por el infractor.

Dentro de los márgenes de la Ley la instrucción de Interior va a actuar sobre el polémico castigo que la norma establece para quien grabe y difunda imágenes de la actuación de la policía. Interior ha detectado una colisión de esta infracción grave con el derecho a la libertad de expresión y de comunicar libremente información veraz por cualquier medio que está recogido en la Constitución.

A partir de ahora solo se castigará grabar y difundir las imágenes de los agentes, sus datos profesionales, las instalaciones que protegen o el desarrollo de operaciones policiales si su uso pone “en peligro la seguridad personal” de esos miembros de las Fuerzas de Seguridad, de sus familias, las citadas instalaciones o “el éxito de una operación”. A continuación, el borrador recuerda que los policías deben participar en las operaciones policiales “conforme a las normativas de seguridad y autoprotección, materias clasificadas, protección de datos de carácter personal, penal o civil aplicables al efecto, según corresponda”.  

Esto supone que, por ejemplo, grabar y difundir en redes sociales a los antidisturbios pertrechados con sus uniformes y números de identificación mientras cargan en una protesta no puede ser castigado sin más como una infracción grave. Además, recuerda la futura normativa interna, si los agentes quieren sancionar por este artículo deberán especificar, “con el detalle que sea posible, el peligro o riesgo generado y los medios que lo hayan provocado”. En la Ley vigente solo se hacía una genérica alusión al “respeto al derecho fundamental de la información”.

La Ley de Seguridad ciudadana castiga con carácter leve (multas de 100 a 600 euros) “la falta de respeto y consideración” a un policía. La instrucción detallará que para imponer esa infracción el agente deberá asegurarse de que no se está produciendo un delito de atentado u otro de resistencia, desobediencia y faltas de respeto y consideración a la autoridad o sus agentes. Esto es, insta a que no se abuse de la Ley de Seguridad Ciudadana cuando deba aplicarse el Código Penal.

Durante los seis primeros meses de aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana, entre agosto de 2015 y enero de 2016, el Ministerio del Interior tramitó 40.000 infracciones leves por faltas de respeto a los agentes, una media de 30 por día.

El borrador también alude a un pasaje que según el Ministerio induce a error. El texto en vigor alude a esas faltas de consideración a los agentes cuando hacen funciones de protección de la seguridad ciudadana y afirma que debe extenderse a “cualquier actuación de los agentes en el ejercicio de su autoridad”.

Cacheos ajenos a raza, religión u orientación sexual

El borrador dedica un apartado detallado a la práctica de los cacheos que viene a reproducir los límites que incluía la Ley Orgánica en cuanto a la obligación de practicarlos solo “cuando existan indicios racionales” de que puedan encontrarse “objetos relevantes” en las funciones de indagación y prevención que tienen encomendadas. También insiste, de acuerdo con la Ley, en que “se procurará” que los registros corporales se realicen en dependencias policiales si va a dejar a la vista partes del cuerpo “normalmente cubiertas por ropa”, que se proteja al afectado de la vista de terceros si es en la calle y que los agentes expliquen sus motivos y los dejen por escrito, al igual que su número de identificación.

La novedad que introduce la instrucción es que los cacheos deben ajustarse a los principios de “proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal”. En todo momento, el borrador alude a la doctrina existente que emana del Tribunal Constitucional.

Los registros corporales deben realizarse por agentes del mismo sexo del afectado, “salvo que concurra una situación de riesgo grave e inminente para los agentes”, decía la Ley y reproduce el borrador de la instrucción. Pero además, ésta última acentuará aún más que se realicen de acuerdo al “criterio del máximo respeto a la identidad sexual”.

La Comisión de Interior del Congreso acordó este martes que el próximo 18 de octubre arranque la ponencia que trabajará para reformar la Ley de Seguridad Ciudadana cuya modificación lleva paralizada más de año y medio. Los diputados trabajarán con la propuesta del PNV, que propone modificar 44 apartados, frente a la idea original del PSOE que aspiraba a derogarla.

El borrador de la instrucción que prepara Interior asegura que los tres años transcurridos desde que entró en vigor la Ley “han puesto de manifiesto la necesidad de un ejercicio de reflexión que permita un más adecuado cumplimiento de los fines de cualquier ley dirigida a preservar la seguridad ciudadana”. Se trata, añade, de “unificar criterios” y de que las facultades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado respondan a los principios de igualdad de trato y no discriminación.

Etiquetas
stats