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Los países de la Unión Europea podrán prohibir a los homosexuales donar sangre

La justicia europea dice que los homosexuales pueden ser excluidos de donar sangre

EFE

Bruselas —

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado este miércoles que los homosexuales pueden ser excluidos permanentemente de donar sangre si lo justifica la situación sanitaria en su país. En una controvertida sentencia, el alto tribual europeo ha determinado que “para ello es preciso demostrar que estas personas están expuestas a un riesgo elevado de contraer enfermedades infecciosas graves, como el VIH”.

Establece, además, que los países deben demostrar que “no existen técnicas eficaces de detección o métodos menos coercitivos para garantizar un alto nivel de protección de la salud de los receptores”.

La sentencia surge a raíz de un caso ocurrido en 2009 en Francia, donde un médico rechazó a un donante que había tenido una relación sexual con otro hombre. El Derecho francés excluye permanentemente de la donación de sangre a los hombres que han mantenido este tipo de relaciones sexuales. El hombre recurrió la decisión y la corte administrativa de Estrasburgo elevó la cuestión al Tribunal de Justicia de la UE.

Determinar si hay riesgo

En su sentencia de este miércoles, deja en manos de la corte de Estrasburgo “determinar si en Francia un hombre que ha tenido relaciones sexuales con otro hombre está expuesto a un elevado riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre” y para ello tendrá que tener en cuenta la situación epidemiológica en Francia. Ha señalado que el TJUE “no resuelve el litigio nacional” y que es la justicia de cada país quien debe hacerlo conforme a la decisión del europeo, que vincula igualmente a otros Estados miembro que traten una cuestión similar.

El tribunal ha recordado que una directiva comunitaria indica también que las personas cuya conducta sexual supone un alto riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre quedan excluidas permanentemente de la donación de sangre.

La corte europea ha señalado también que según datos europeos entre 2003 y 2008 la práctica totalidad de las contaminaciones por el VIH se debió a una relación sexual, y la mitad de las nuevas contaminaciones afectan a hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres. También ha indicado que “en ese mismo periodo, estos últimos constituían la población más afectada por la contaminación por el VIH, en un porcentaje 200 veces superior al de la población heterosexual francesa”.

Limitación de libertades

Ha agregado también que “de entre todos los países de Europa y de Asia central, Francia es el que presenta una mayor prevalencia del VIH en el grupo de los hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres”. Al respecto de la normativa francesa, indica la corte que “puede entrañar una discriminación por razón de la orientación sexual en contra de las personas homosexuales de sexo masculino”.

El tribunal subraya que “sólo se pueden introducir limitaciones al ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE cuando éstas sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la UE o a la necesidad de proteger los derechos y libertades de los demás”.

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