El Supremo rechaza la petición de Koldo García de apartar a cinco de los magistrados del tribunal que le juzgará

Elena Herrera

12 de febrero de 2026 11:53 h

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El Tribunal Supremo ha rechazado la recusación de cinco magistrados que la defensa de Koldo García ha planteado en la audiencia preliminar de su primer juicio por corrupción. El presidente de la Sala de lo Penal, Andrés Martínez Arrieta, ha explicado que la petición es “extemporánea” dado que la ley establece un plazo de 10 días desde la notificación de la conformación del tribunal. En este caso, esa notificación tuvo lugar el pasado 14 de enero. Los magistrados no han analizado el fondo del asunto. 

La Sala de lo Penal acoge este jueves la llamada audiencia preliminar, un acto previo al juicio en el que las partes exponen cuestiones que podrían influir en el desarrollo del juicio. En esta vista se analizarán los contratos de mascarillas que dos entes dependientes del Ministerio de Transportes adjudicaron a la empresa de la trama y la contratación en empresas públicas de una expareja del exministro José Luis Ábalos, que se sentará en el banquillo junto a Koldo García y el empresario Víctor de Aldama.  

En una de sus primeras intervenciones, la defensa del exasesor, que ejerce la letrada Leticia de la Hoz, anunció la recusación por falta de imparcialidad objetiva de cinco de los miembros del tribunal. Se trata de los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Andrés Palomo y Eduardo de Porres, que formaron parte de la sala de admisión, por lo que la defensa consideraba que ya se han “formado un juicio” sobre la causa. 

El quinto es el magistrado Julián Sánchez Melgar, que fue fiscal general del Estado entre 2017 y 2018, elegido por el Gobierno de Mariano Rajoy (PP). A su juicio, eso provoca que este magistrado tenga una “manifiesta afinidad” con el Partido Popular, que ejerce la acusación popular en este proceso. A la petición de recusación se ha adherido la defensa de Ábalos. Por contra, el fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, ha manifestado que se opone “radicalmente” al considerar que la petición es extemporánea.

La competencia del Supremo

Tras sustanciar este asunto, las defensas de Koldo García y Ábalos han insistido en impugnar la competencia del Supremo para enjuiciar el caso. Su tesis es que el Supremo “no es competente” para juzgarles tras la renuncia al escaño de Ábalos el pasado 28 de enero. De hecho, la letrada del exasesor ha tratado de suspender la vista al reclamar al Supremo que consulte al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la competencia para juzgar esta causa a través de una cuestión prejudicial.

El abogado de Ábalos, Marino Turiel, ha reiterado la “falta de competencia sobrevenida” del Supremo para juzgar a su cliente. El letrado ha aludido al precedente de 2014, cuando el Pleno de la Sala Segunda estableció que, una vez dictado el auto de apertura juicio oral, la competencia para juzgar el caso se mantiene en el tribunal correspondiente aunque se pierda el aforamiento. Así se pronunció el Alto Tribunal cuando obligó al TSJ de la Comunidad Valenciana a celebrar un juicio en el caso Fitur a pesar de la renuncia a su acta de dos diputadas autonómicas porque ya se había dictado el auto de apertura de juicio oral. En el caso de las mascarillas, esa resolución se dictó el pasado diciembre, mucho antes de que Ábalos renunciara a su escaño.

Turiel ha defendido, sin embargo, que la Sala tomó esa decisión ante el “ánimo de dilatar el procedimiento” de esas dos diputadas, que renunciaron días antes del juicio. Y ha dicho que no es el caso de Ábalos, que renunció por cuestiones de tipo “económico y vital” dado que su entrada en prisión motivó que dejara de recibir retribuciones económicas.

El letrado José Antonio Choclán, que defiende al comisionista Aldama, se ha opuesto a que la causa se lleve a la Audiencia Nacional. También ha rechazado que el tribunal plantee una cuestión prejudicial a Europa sobre este asunto al no existir “ninguna duda razonable”. Y se ha opuesto, asimismo, a la pretensión tanto de Koldo García como de Ábalos de ser juzgados por un jurado popular. 

Asimismo, ha defendido la colaboración de su cliente con la Fiscalía Anticorrupción, lo que le ha permitido afrontar una menor petición de cárcel: siete años, frente a los 24 que el fiscal pide para Ábalos y los 19 y medio que solicita para el exasesor. “No hay ningún acuerdo opaco, lo que ha hecho esta defensa es acogerse a una norma penal favorable”, ha dicho Choclán, que ha anunciado que su cliente responderá durante el juicio “a todas las acusaciones y defensas”.

La pretensión de Ábalos y Koldo García de trasladar la causa a la Audiencia Nacional también se ha encontrado con la oposición del fiscal Luzón. “El aforamiento es un privilegio para el investigado y el último límite es el auto de apertura de juicio oral”, ha dicho el fiscal jefe Anticorrupción, que ha calificado de “descabellado” dejar a una “decisión liberrima” del acusado la elección del tribunal una vez que se ha dictado esa resolución. En su intervención, Luzón ha dicho que tampoco procede elevar cuestión prejudicial sobre este asunto al TJUE.