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La ley de amnistía llega al Congreso con un reconocimiento explícito a la Constitución y al “ordenamiento jurídico”

Pedro Sánchez y Santos Cerdán, con la portavoz de Junts en el Congreso, Miriam Nogueras

José Enrique Monrosi

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Bajo el título “Ley orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña”, el PSOE ha registrado este lunes por la tarde la histórica norma pactada con las fuerzas independentistas catalanas y a la que ha tenido acceso elDiario.es. La ley supondrá la anulación de los procedimientos judiciales y de las penas derivadas de los hechos producidos en el marco del procés. Esto es, la consulta del 9 de noviembre de 2014, el referéndum del 1 de octubre de 2017 yla posterior declaración unilateral de independencia. La proposición de ley ha sido registrada oficialmente a las 18.03 de este lunes únicamente con la firma del Grupo Parlamentario Socialista.

Tras casi tres meses de negociaciones, el acuerdo sobre la ley de amnistía se había enfrentado en las últimas semanas a complejos escollos técnicos que enredaron a los equipos negociadores hasta retrasar un pacto que parecía completamente encauzado hace ya más de diez días y que no se oficializó hasta el pasado jueves, a expensas de rematar el texto legal. El PSOE y Junts habían chocado en el tramo final de la negociación en el punto exacto del articulado en el que se detalla qué casos quedan excluidos de los beneficios de la ley de amnistía. Finalmente, procedimientos concretos como los de la dirigente de Junts Laura Borràs o todas las causas relacionadas con la corrupción de la familia Pujol quedan al margen de la medida de gracia.

De esta forma, el perímetro de la norma queda explicitado así en el texto registrado en el Congreso y al que ha tenido acceso este periódico: “La presente ley orgánica amnistía los actos que hayan sido declarados o estuvieran tipificados como delitos o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa o contable, vinculados a la consulta celebrada en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y al referéndum de 1 de octubre de 2017”. Y añade: “La amnistía abarca no solo la organización y celebración de la consulta y el referéndum, sino también otros posibles ilícitos que guardan una profunda conexión con los mismos, como pueden ser, a modo de ejemplo, los actos preparatorios, las diferentes acciones de protesta para permitir su celebración o mostrar oposición al procesamiento o condena de sus responsables, incluyendo también la asistencia, colaboración, asesoramiento o representación de cualquier tipo, protección y seguridad a los responsables”.

La proposición de ley pactada y que publica elDiario.es consta de una exposición de motivos, dieciséis artículos y dos disposiciones adicionales. Sin referencias a la unilateralidad ni tampoco a ninguna de las históricas demandas independentistas referidas a la autodeterminación o a la celebración de ningún tipo de consulta o referéndum pactado, el preámbulo incluye alusiones directas al reconocimiento de la Constitución Española. 

“Desde 1978, España cuenta con un texto constitucional homologable a otros países de nuestro entorno que garantiza los derechos fundamentales”, se lee en el texto, que en el preámbulo también expone que, aunque “las metas a perseguir dentro del marco constitucional son plurales”, sin embargo, “todos los caminos deben transitar dentro del ordenamiento jurídico nacional e internacional”.

Esa redacción resulta crucial desde el punto de vista del PSOE porque, aunque no se reflejen menciones específicas al rechazo a la vía unilateral, una aspiración mantenida por los socialistas durante toda la negociación, la asunción por parte del independentismo de la Constitución y de las leyes vigentes como única regla de juego válida resulta, en la práctica, el abandono de esa vía. 

Defensa de la constitucionalidad

También en la exposición de motivos se plantea una defensa cerrada de la constitucionalidad de la propia de ley de amnistía. En esa argumentación se citan varios precedentes europeos de países que han llevado a cabo la medida de gracia con el pleno amparo de las leyes vigentes. “Se reconoce en el orden constitucional de buena parte de los países de nuestro entorno geográfico e influencia jurídica. Así, está prevista expresamente en los textos constitucionales de Italia, Francia o Portugal, que han aplicado esta medida en diversas ocasiones, siendo la más reciente la Ley 38-A/2023, de 2 de agosto, de Portugal, que amnistía a todos los jóvenes de entre dieciséis y treinta años por la comisión de determinados delitos, con motivo de la visita del papa Francisco a dicho país”, se recoge. 

Se adjunta, además, una profusa literatura jurídica con la mirada puesta en los esperados recursos de inconstitucionalidad que lleguen desde la política e incluso de interpretaciones que puedan hacerse en los propios órganos judiciales. “Se alzarán las citadas medidas cautelares incluso cuando tenga lugar el planteamiento de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad contra la presente ley o alguna de sus disposiciones”, se establece en el cuarto apartado del Título 4.

En la motivación de la norma, muy extensa, se argumenta lo que mueve a los grupos firmantes a adoptar una medida de gracia excepcional. “Con la aprobación de esta ley orgánica, por tanto, lo que el legislador pretende es excepcionar la aplicación de normas vigentes a unos hechos acontecidos en el contexto del proceso independentista catalán en aras del interés general, consistente en garantizar la convivencia dentro del Estado de derecho, y generar un contexto social, político e institucional que fomente la estabilidad económica y el progreso cultural y social tanto de Cataluña como del conjunto de España, sirviendo al mismo tiempo de base para la superación de un conflicto político”. 

En el articulado, los puntos de mayor trascendencia política y legal se encuentran en los apartados 1 y 2. En el artículo primero se detalla qué delitos y procedimientos se disponen a amnistiar. Se especifica que serán todos aquellos que encuentren en “el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparación o de sus consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre los días 1 de enero de 2012 y 13 de noviembre de 2023. Tanto al 9N como al 1-O se refiere el texto como procesos declarados inconstitucionales y, por tanto, contrarios a la ley. 

También a policías y guardias civiles

En ese punto se enumera como delitos y causas amnistiadas “los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos”, “los actos cometidos con la intención de convocar, promover o procurar la celebración de las consultas que tuvieron lugar en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017 por quien careciera de competencias para ello o cuya convocatoria o celebración haya sido declarada ilícita, así como aquellos que hubieran contribuido a su consecución”, o “los actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos o resistencia que hubieran sido ejecutados con el propósito de permitir la celebración de las consultas populares”.

Tal y como adelantó este periódico, la ley de amnistía no solo amparará a los representantes políticos y a los ciudadanos encausados por el procés independentista sino también a los policías nacionales y guardias civiles con procedimientos abiertos en la justicia a cuenta, principalmente, de las cargas policiales llevadas a cabo en octubre de 2017. Así, en el apartado “f” del artículo primero, se lee que quedan amnistiadas “las acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales dirigidas a dificultar o impedir la realización de los actos determinantes de responsabilidad penal o administrativa comprendidos en este artículo”. 

En el texto de la ley, además, se expresa un reconocimiento explícito a la labor generalizada llevada a cabo aquellos días tanto por las fuerzas de seguridad como por otros funcionarios. Otro punto clave para el PSOE, que ha rechazado a lo largo de las conversaciones con Junts y ERC cualquier exposición de motivos que implicara presentar a las administraciones del Estado como represoras del pueblo catalán, el discurso empleado de forma recurrente por el independentismo.

En el artículo segundo se exponen las casuísticas que quedan excluidas de la ley de amnistía. En el epígrafe 'a' de este artículo se hace referencia a “los actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, la pérdida o inutilidad de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad”. A continuación, en el apartado “c”, se expone que también quedan excluidos “los actos tipificados como delitos de terrorismo castigados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal siempre y cuando haya recaído sentencia firme y hayan consistido en la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017”. 

La redacción de este punto ha sido uno de los últimos escollos en salvarse, no solo por la especial relevancia que tiene para el independentismo que haya procesados cientos de ciudadanos catalanes que participaron en los denominados Comités de Defensa de la República (CDR) y sobre los que en algunos casos pesan acusaciones de terrorismo a pesar de que no tuvieron consecuencias ni en forma de lesiones graves ni tampoco de muerte, sino por la última maniobra del juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón, que propuso la semana pasada investigar a Carles Puigdemont por ese mismo delito. 

Los casos excluidos

No se acogerán a la medida de gracia casos específicos como el de la presidenta de Junts, Laura Borràs, condenada por prevaricación y falsedad documental por trocear contratos públicos durante su etapa al frente de la Institución de las Letras catalanas. Tampoco será beneficiario de la ley de amnistía Gonzalo Boye, abogado personal de Carles Puigdemont, procesado por blanqueo de capitales. Tanto Boye como Borràs han sostenido de manera sistemática que sus causas judiciales tiene que ver con el denominado lawfare que sí menciona el acuerdo político firmado entre el PSOE y Junts a pesar de que los casos de ambos estén excluidos de la amnistía. Medida de gracia que tampoco dará cobijo a ninguna de las causas pendientes de la familia Pujol por casos de corrupción.

Según las fuentes consultadas al corriente del contenido de la ley, sí podrá acogerse a la amnistía el investigado Josep Lluís Alay, el que fuera jefe de la oficina de Puigdemont, a quien se le imputa un supuesto delito de revelación de secretos en el marco del denominado 'caso Voloh', una operación que en octubre de 2020 provocó decenas de registros y detenciones de varios hombres de la sala de máquinas del procés, pero que con el paso de los años ha quedado en casi nada.

En concreto, en el apartado “a” del Título Primero, se expone: “Asimismo, se entenderán comprendidos aquellos actos, vinculados directa o indirectamente al denominado proceso independentista desarrollado en Cataluña o a sus líderes en el marco de ese proceso, y realizados por quienes, de forma manifiesta y constatada, hubieran prestado asistencia, colaboración, asesoramiento de cualquier tipo, representación, protección o seguridad a los responsables de las conductas a las que se refiere el primer párrafo de esta letra, o hubieran recabado información a estos efectos”.

El juez terminó archivando la rama del caso Voloh que investigaba una supuesta trama rusa del procés. Sí siguen abiertas dos piezas relativas a un presunto pelotazo urbanístico del exconseller de ERC Xavier Vendrell y a una conversación de Alay con un mosso d’esquadra. Junts siempre consideró que la amnistía debía llegar de forma indudable a esta causa.

Fuera del articulado, el texto incluye dos disposiciones adicionales que regulan modificaciones normativas respecto al Código Penal y a la ley que regula el Tribunal de Cuentas, en ambos casos para incluir en ellas la amnistía como causa de extinción de las responsabilidades penales y administrativas. 

El texto, en su disposición final, establece que la ley de amnistía entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En ese momento, la ley obligará al Tribunal Supremo, entre otras cosas, a retirar la euroorden contra Puigdemont. En la misma situación estarán el resto de tribunales que aún tienen en marcha causas relacionadas con el procés y a los que la ley obligará a que sean cerradas con el sobreseimiento de los imputados.

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