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El Supremo equipara las parejas de hecho al matrimonio para ser reconocidas como familias numerosas

Una pareja con un niño pequeño en una imagen de archivo

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha establecido que una pareja de hecho debe tener los mismos derechos que un matrimonio con tres o más hijos a la hora de considerar que son una familia numerosa. Los jueces entienden que, a efectos de obtener este título, es suficiente con que la pareja esté inscrita en el registro de uniones de hecho para acreditar la convivencia. En España, según los últimos datos del Ministerio de Derechos Sociales, hay más de 795.000 familias numerosas reconocidas.

Los jueces estudian el caso de una pareja de Sevilla con tres hijos, inscritos como pareja de hecho y que reclamaban ser reconocidos como familia numerosa. Se les concedió el título de categoría general pero la mujer no fue reconocida como beneficiaria. La razón: que la normativa de 2003 exige que exista “un vínculo conyugal” entre los progenitores y, en este caso, eran pareja de hecho.

Los tribunales, tal y como relató elDiario.es Andalucía, dieron la razón a la pareja y la Junta de Andalucía decidió llevar el caso hasta la sala tercera del Tribunal Supremo, que ha declarado firme la decisión de considerar a los dos progenitores y sus tres hijos como miembros de una familia numerosa aunque no estén casados. Los jueces dicen que la ley no puede implicar que los dos progenitores no sean considerados como tal “aun cuando no haya vínculo conyugal pero esté inscrita la pareja de hecho en un registro de uniones de hecho”.

Para el Tribunal Supremo, una unión de hecho tiene los mismos efectos jurídicos que un matrimonio. “Ambos vínculos tienen el mismo presupuesto: unos progenitores y tres o más hijos y constituyen una familia numerosa, progenitores unidos mediante dos tipos de vínculos distintos, pero jurídicamente hábiles para producir el mismo efecto jurídico.

Ser reconocido como familia numerosa implica distintos beneficios en distintos aspectos tanto fiscales como administrativos. Desde el bono social en la factura de la luz y el gas hasta el cheque familiar pasando por deducciones en la declaración de la renta en función de cada comunidad autónoma o la posible deducción, como en Asturias, del gasto en material escolar.

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