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El Supremo establece que hablar a una víctima de violencia machista por redes sociales rompe la prohibición de comunicarse

Manifestación con motivo del Día Internacional contra la Violencia Machista

Alberto Pozas

1 de junio de 2022 22:38 h

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Una medida judicial establecida para proteger a una víctima de violencia machista también puede romperse por internet. Así lo estableció ayer la sala de lo penal del Tribunal Supremo después de estudiar el caso de un hombre condenado en Sevilla a nueve meses de cárcel por saltarse la prohibición judicial de comunicarse con su expareja. Lo hizo, según la resolución confirmada por el Supremo, escribiendo un mensaje en su perfil público de la red social de Google+, hoy extinta.

El Supremo, que hará pública su sentencia con todos sus argumentos en los próximos días, explicó el martes en un comunicado que “las redes sociales pueden ser un espacio óptimo para quebrantar medidas cautelares de alejamiento o prohibición de comunicarse”. Hasta la fecha, tal y como explicó este periódico en este reportaje, los tribunales y juzgados españoles habían ampliado la vigencia de estas órdenes de protección y alejamiento a internet y las nuevas tecnologías. Pero el Tribunal Supremo tenía pendiente unificar su doctrina sobre este asunto.

El caso que estudió ayer la sala de lo penal, en pleno, procedía de Sevilla. Un juzgado de violencia sobre la mujer de la capital hispalense había impuesto a un hombre la prohibición de contactar con su expareja “por cualquier medio, incluido internet”. El auto le fue notificado en septiembre de 2014 y casi dos años después, estando las medidas todavía vigentes, empezó a escribir mensajes dedicados a su expareja en el muro de su perfil público de Google+, la red social lanzada por Google en 2011 y desaparecida en 2019 tras fracasar en su intento de competir con Facebook.

En estos mensajes, el condenado lamentaba no poder pasar las fiestas navideñas con sus hijos pero también dirigía mensajes a su ex: “Espero tu llamada por favor” o “Me puedo morir de asco para saber que tiene mi hijo. Ya esta bien no? Llevo desde el jueves así sin saber nada”, entre otros. Lo hizo, según la Justicia, sabiendo que su expareja también tenía una cuenta en esta red social y que recibía notificaciones sobre estos textos que escribía, aunque no se los enviara directamente o por mensaje privado.

El juzgado de lo penal 1 de Sevilla le impuso una condena de nueve meses de cárcel por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, y esa condena fue confirmada en 2020 por la Audiencia Provincial de Sevilla. Esa resolución, que ahora ha ratificado el Tribunal Supremo, avaló la posibilidad de que una orden judicial de protección de una víctima de violencia machista fuera quebrantada a través de una red social como Google+. Rechazó una de las principales alegaciones del acusado, que pasaban por afirmar que nunca quiso que sus palabras fueran leídas por su ex “sino que las publicó como reflexiones personales en su muro privado, como una especie de diario, a la que la denunciante tenía acceso como cualquier persona”.

Los jueces de Sevilla ya establecieron entonces que estos mensajes no llegaron a la bandeja de entrada de la víctima sin más. “Remitió los mensajes a la denunciada con la consciencia de que el sistema se los iba a remitir privadamente”, dijeron los jueces. Los mensajes tenían un “tenor directo y personalísimo”, lo que permite deducir que existió una “intencionalidad”. Además esos mensajes fueron compartidos “de forma privada” y, dijeron los jueces, “como tal solo podemos entender que el acusado los remitió particularmente a la denunciante y con consciencia de que les iban a llegar”. Se saltó, por tanto, la prohibición de contactar con ella impuesta por un juzgado.

Mensajes, likes, estados de WhatsApp...

Las estadísticas recopiladas por el Consejo General del Poder Judicial revelan que los jueces ponen en marcha cada año miles de medidas de protección para víctimas y denunciantes de violencia machista en nuestro país. El año pasado, según los datos del órgano de gobierno de los jueces, los tribunales pusieron en marcha más de 22.000 prohibiciones de comunicación tanto de forma cautelar como en el ámbito de las órdenes de protección. Y el uso constante de las tecnologías en la comunicación ha llevado a los tribunales españoles a tener que adaptar su jurisprudencia sobre los delitos que implican el quebrantamiento de estas órdenes y condenas.

Un ejemplo es el del caso estudiado en 2020 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Los jueces confirmaron una condena de tres años de prisión a un hombre que amenazó a su expareja con “despedazar” a sus seres queridos a través de un estado de WhatsApp, mensajes que pueden subir los usuarios para que sus contactos lo vean pero que no es enviado a ninguno en concreto. Esa amenaza, a través de los estados de WhatsApp, se convirtió para los jueces en un “anuncio público” de su intención de hacer daño a la víctima y su entorno.

Esta consideración se extiende también a actos que no incluyen palabras o amenazas. La Audiencia Provincial de Palma, por ejemplo, estableció en esta sentencia que una solicitud de amistad a través de Instagram podía quebrantar una prohibición judicial de comunicación, y por tanto un delito, al constituir un “acto de comunicación” que establecía un contacto entre víctima y agresor.

En otro caso, estudiado por la Audiencia Provincial de Madrid en 2017, un hombre fue condenado por dejar un “me gusta” en la cuenta de Facebook de su expareja, con la que tenía prohibido comunicarse. Según esa resolución, que tuvo como ponente a Vicente Magro, hoy magistrado del Tribunal Supremo, un “me gusta” puede infringir este mandato ya que la orden es que no se comunique “de ninguna manera” con la víctima.

En los próximos días se harán públicos los argumentos con los que la sala de lo penal del Tribunal Supremo avala que una de estas prohibiciones cautelares de comunicación puedan ser quebrantadas a través de las redes sociales, y no sólo en persona o por teléfono. Por ahora, el comunicado de la sala de Manuel Marchena sólo explica que desestiman el recurso del condenado por la Audiencia de Sevilla y “concluye que las redes sociales pueden ser un espacio óptimo para quebrantar medidas cautelares de alejamiento o prohibición de comunicarse”.

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