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Test masivos de COVID-19 en el trabajo: Sanidad lo desaconseja pero las empresas pueden obligar

Empleado de Seat se somete a una prueba diagnóstica de COVID-19.

Elena Herrera

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Con el próximo inicio de la desescalada, las empresas preparan su vuelta a la actividad en ese escenario de “nueva normalidad” que augura el Gobierno. Una de las medidas que están encima de la mesa para intentar salvaguardar la salud de los trabajadores es la realización de test masivos a los empleados. Seat, Unicaja o Naturgy contemplan hacerlos a sus miles de trabajadores y otras compañías como el Banco Santander están a la espera de directrices de las autoridades sanitarias para ver en qué condiciones pueden hacer esas pruebas.

Como en tantos otros aspectos, la peor pandemia del último siglo plantea dilemas éticos y debates legales sobre la colisión de algunas medidas que pretenden preservar la salud y el interés general con derechos individuales como la protección de la intimidad. La crisis se ha llevado por delante algunas certezas y arrecian preguntas nuevas: ¿Puede una empresa obligar a sus empleados a hacerse estos test? ¿Cuál debe ser el uso y tratamiento de los datos sanitarios?

Expertos consultados por eldiario.es sostienen que es un tema “controvertido” en el que hay que ponderar dos derechos fundamentales: la protección de la integridad y la vida y la protección de la intimidad al ser la información sanitaria especialmente sensible. Además, las empresas tienen que cumplir con las directrices del Ministerio de Sanidad, que establece que para hacer estas pruebas hace falta contar con prescripción médica y con el visto bueno de la autoridad competente en cada comunidad autónoma. De hecho, el ministerio no recomienda hacer estos test a personas asintomáticas.

Las fuentes consultadas coinciden en que la legislación vigente sí respalda que las empresas puedan obligar a sus empleados a someterse a uno de estos test. En concreto, el artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales faculta al empresario a vigilar el estado de salud de un trabajador, incluso sin su consentimiento, si es necesario para verificar si puede constituir “un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa”.

En este caso, recuerda Ana Belén Muñoz Ruiz, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid, la empresa tiene que informar previamente a los representantes de los trabajadores, aunque su dictamen no es vinculante. “Si la empresa puede demostrar que no es suficiente con otras medidas de seguridad y que la realización de las pruebas de diagnóstico cumple con los criterios de idoneidad, necesidad, proporcionalidad y transparencia sí podría obligar a un trabajador a someterse al test”, explica Fabián Valero, socio director de Zeres Abogados.

Este letrado especializado en derecho del trabajo considera, no obstante, que la realización de test masivos es una medida que se tiene que usar de forma “restrictiva” y siempre como última opción. En todo caso, si el empleado persiste en su negativa, este jurista ve “complicado” y “discutible” que haya una sanción aunque tampoco la descarta porque el Estatuto de los Trabajadores sí establece que es un deber de los empleados “observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten”.

Derecho a la privacidad

Ana García de la Torre, secretaria de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT, considera que los test masivos son una medida previa de “gran interés” pero que no tiene sentido sin que se adopten otras como garantizar el distanciamiento físico y la desinfección diaria. También plantea la necesidad de implementar otras cuestiones organizativas como el teletrabajo, la entrada escalonada o la limitación de aforo en el caso de los comercios. Cuando esos riesgos no puedan evitarse, De la Torre considera que las empresas tienen que facilitar elementos de protección a sus empleados.

“Los test pueden realizarse para identificar casos positivos y aislarlos de forma rápida y evitar así la propagación del virus, pero sólo ofrecen información del momento en el que se realiza. Para UGT lo más importante es que las empresas cumplan con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las indicaciones de las autoridades sanitarias”, subraya De la Torre.

Por el momento, la CEOE está instando a que las empresas hagan los test si lo consideran necesario y “dependiendo de su actividad y de su capacidad”, pues no todas están en la misma situación, señalan fuentes de la patronal. El sector pesquero, por ejemplo, ha solicitado que sus empleados se puedan hacer estas pruebas para “garantizar el relevo de tripulantes”.

Pero la legislación en materia de prevención de riesgos laborales no es la única relevante, tal y como recuerda la profesora Muñoz Ruiz. También hay que tener en cuenta el derecho a la privacidad. En un documento reciente publicado a raíz de la crisis del coronavirus, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) detalla que en un tiempo de pandemia la normativa permite en el ámbito laboral “el tratamiento de datos de salud sin necesidad de contar con el consentimiento explícito el afectado”, algo que no sería posible en una situación de normalidad, explica Muñoz Ruiz.

García de la Torre, de UGT, insiste, citando la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en que la empresa no puede usar los resultados de estos test con fines discriminatorios y que debe respetar el derecho a la confidencialidad de la información obtenida. A este respecto, Muñoz Ruiz explica precisamente que uno de los temores de los trabajadores es que haya una actuación de “mala fe” por parte de los empresarios y que estos datos puedan ser utilizados, por ejemplo, para no renovar a empleados temporales.

Sobre esta cuestión, la AEPD señala que las empresas tienen que establecer las garantías para que esa información no se utilice para ninguna otra finalidad.

En todo caso, el Ministerio de Sanidad no recomienda hacer test a personas asintomáticas y pide reservarlos para quienes tengan cualquier sintomatología compatible con la COVID-19 o hayan estado en contacto con personas positivas. “No se soluciona la epidemia en una sola empresa”, dijo esta semana el ministro Salvador Illa, que instó a las compañías a “adaptar sus procesos productivos a la nueva normalidad”. De hecho, también sigue vigente la orden del Ministerio de Sanidad que obliga a las empresas a informar de todo el material de diagnóstico que compren.

El epidemiólogo Fernando Simón, que se ha convertido en la voz de los técnicos que gestionan la pandemia, ha advertido a las empresas de que si hacen este tipo de pruebas a sus trabajadores tienen que ser capaces de saber interpretar los resultados, tanto si son no concluyentes como positivos o negativos y, posteriormente, ser capaces también de hacer un seguimiento de los casos positivos y proporcionarles la atención médica adecuada. “Hacer pruebas de este tipo sin tener bien planificados estos procesos, no lo podemos recomendar”, dijo recientemente.

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