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El TJUE considera “en principio admisible” una pregunta del TS sobre euroórdenes

EFE

Bruselas —

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El presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Koen Lenaerts, consideró hoy que una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo sobre la ejecución de la euroorden dictada contra el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, es “en principio admisible”.

“Si el Tribunal Supremo de un Estado miembro, España u otro, refiere un asunto de interpretación de legislación europea, esta pregunta es admisible”, afirmó Lanaerts en una rueda de prensa sobre el informe anual de la corte con sede en Luxemburgo.

La cuestión prejudicial es un instrumento establecido para que los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros pidan una aclaración sobre la validez o interpretación de algún precepto de la normativa comunitaria.

Ante el TJUE no cabe recurrir la decisión misma del tribunal alemán de no entregar a Puigdemont a España por un delito de rebelión, sino únicamente plantear una pregunta sobre la aplicación o interpretación de la norma que rige el mecanismo de la Orden Europea de Detención y Entrega (euroorden).

El presidente de la corte dijo que “hay contextos procedimentales” tanto en España como en Alemania “por los que pueden enviar cuestiones prejudiciales”, aunque precisó que “hasta ahora, todas las cuestiones prejudiciales” que ha recibido el TJUE “emanan de la autoridad judicial de ejecución”.

Lenaerts evitó pronunciarse directamente sobre el asunto ya que, dijo, es “un tema de legislación española” que está “fuera del ámbito de la corte de justicia europea”.

“Hay una separación estricta entre las competencias de las cortes nacionales y la corte europea, el Tribunal Supremo es la autoridad final en cuanto a la legislación nacional”, subrayó.

Lenearts se refirió a la complejidad del principio de doble incriminación, que solo se suprime en una lista de doce infracciones en la que no está la rebelión y la sedición.

“El derecho penal no está armonizado para nada (...) el abanico de hechos criminales es muy amplio y sin límites”, afirmó el jurista.

El principio, explicó, “pretende evitar que un Estado miembro esté obligado a poner en marcha una Orden Europea de Detención y Entrega cuando el pretendido delito en vista del cual se pide la extradición de una persona choque en la autoridad judicial de ejecución”.

“Este es el verdadero problema”, dijo, y citó jurisprudencia en materia de eutanasia, aborto o juegos de azar, entre otros, en los que el delito puede “no corresponderse” en la legislación de dos países miembros de la Unión.

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