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Carpetazo a la causa contra nueve jóvenes de Sevilla por no dejar circular el bus tránsfobo de HazteOir

Autobús de HazteOír

Javier Ramajo

El Juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla ha archivado la causa abierta contra nueve jóvenes identificados el 29 de marzo de 2017 cuando un nutrido grupo de personas impidió la marcha del autobús del grupo ultracatólico HazteOir por sus mensajes contra el reconocimiento de los menores transexuales y su lema “Si naces hombre, eres hombre. Si eres mujeres, seguirás siéndolo, que no te engañen”.

La organización había promovido una querella criminal inicial por existir indicios de delito de coacciones y daños dolosos. “En el informe policial no consta de modo fehaciente el que tales personas participaran activamente en los hechos objeto de investigación de esta causa ni concreta la actividad que cada persona identificada realiza en aquel momento”, dice el juez en el auto que acuerda el sobreseimiento de las actuaciones, al que ha tenido acceso eldiario.es Andalucía.

En el relato de hechos de la querella de HazteOir, recuerda el juez, se manifiesta que el motivo de la misma se sustentó en el impedimento al ejercicio coactivo de la deambulación de un autobús del que hacía uso miembros de la organización cuando rodaba por las inmediaciones del Palacio de San Telmo de Sevilla. En el ejercicio de la manifestación que los miembros de esa asociación en ese momento efectuaba, se vieron asaltados por una multitud de personas que impedían el que el vehículo del autobús rodara y, además, lanzaban piedras ocasionando desperfectos materiales a dicho autobús, según se recogió en la querella.

Señala el juez que no cabe el seguir el procedimiento “en contra de personas cuya participación no existe mínimamente acreditada ya que, en otro caso, se estaría procediendo a la penalización de la denominada pena de banquillo a persona determinada de modo improcedente”. Esta conclusión, añade el auto, es “frecuente en supuestos de algaradas o altercados tumultuarios en donde es difícil en el momento de producirse el hecho el determinar el sujeto agente, participación de ese sujeto agente, identificación del mismo y su relación causa-efecto con el resultado dañoso producido”.

“El motivo del sobreseimiento no lo es porque no exista delito, sino porque no existe persona o autor individualizado al cual imputar ese delito”, indica el auto, que argumenta que la Brigada de información de la Policía Nacional de Sevilla identificó a una serie de personas “de edad juvenil” que se encontraban en el lugar de los hechos. “No existe, por tanto, un hecho cierto al cual aplicar los elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad imputable a persona determinada”.

Según el desarrollo de la instrucción, “los investigados, en su legítimo ejercicio de derecho de defensa, niegan la perpetración de cualquier ilícito penal”, mientras que los ocupantes del autobús “al no conocer a ninguna de las personas que tumultuariamente se agrupaban junto al mismo, tampoco logran la identificación de ningún responsable”. En ese punto dice el juez que el informe policial “solo identifica a personas que policialmente se ha entendido como significativas en su conducta, pero sin especificación de la realización de hecho susceptible de reproche penal”.

Por todo ello, el juez determina que “procede decretar el sobreseimiento y archivo de la causa por autor desconocido”, si bien contra la resolución cabe interponer recurso de reforma.

Luis de los Santos, abogado de uno de las personas investigadas, señala que “el razonamiento de este auto demuestra que la asociación de carácter ultra HazteOir no solo no tenía razón jurídica sino que ha intentado convertir en delincuentes a las víctimas de sus acciones vulneradoras de derechos humanos”.

A su juicio, el auto “refuerza el derecho a la libertad de expresión de las personas que quieran manifestarse en contra de aquellos como dicha asociación con sus acciones los derechos humanos”. “Si a pesar de ser declarado non grato el autobús por la ciudad de Sevilla, la Subdelegación del Gobierno lo amparó, la ciudadanía está obligada a autotutelarse sus derechos si la propia administración no lo hace”.

“La asociación HazteOir intentó aplicar el derecho penal del enemigo contra las personas que únicamente mostraban su repulsa al mensaje transfóbico del autobús. Por suerte esta vez, los juzgados de Sevilla han parado dicha doctrina penal, aunque la propia Subdelegación del Gobierno en Sevilla ha multado a decenas de personas por esta manifestación, sin que nos conste que se haya interpuesto una sola sanción a dicha asociación por sus lemas homófobo. Si recurren espero que la Audiencia Provincial archive definitivamente y se destierren este tipo de utilización torticera de la justicia y de los recursos públicos”, concluye el letrado.

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