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El Tribunal Supremo dicta que una llamada perdida del agresor a una víctima de violencia machista es delito

Manifestación en Madrid al grito de "ni una más". Foto: David Conde

Marta Borraz

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El Tribunal Supremo considera que una llamada perdida de un hombre con prohibición de comunicación con una víctima de violencia de género es delito. Así lo ha establecido en una sentencia emitida este lunes, en la que desestima el recurso de un hombre que fue condenado por la Audiencia Provincial de las Palmas a un año de prisión. Aunque la mujer no atienda la llamada, el tribunal entiende que se trata de un delito de quebrantamiento de condena.

El fallo explica que el mero hecho de llamar, siempre que quede registrada y sea posible identificar a quién la efectuó, “supone un acto consumado de comunicación y un ataque a la persona a la que se quiere proteger” porque la víctima “es consciente de la existencia de la llamada perturbadora de su tranquilidad y que amenaza su seguridad”.

La Sala de lo Penal del Supremo, en una sentencia fechada el pasado 20 de diciembre de la que ha sido ponente Miguel Colmenero, confirma la condena al hombre, que había sido condenado en 2016 por lesiones a su expareja en el ámbito de la violencia de género. Entonces, se le impuso una orden de alejamiento y prohibición de comunicación , pero el 31 de mayo llamó por teléfono a la mujer y acudió a los Juzgados de Puerto del Rosario cuando sabía que su expareja iba a acudir también.

Ante ello, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Puerto del Rosario le condenó por quebrantamiento de condena, algo que confirmó posteriormente la Audiencia Provincial de las Palmas y ahora el Supremo. En su recurso, el hombre alegó que no se había consumado el quebrantamiento de condena, puesto que en la llamada telefónica, al no ser atendida por su expareja, no se entabló comunicación.

“No es preciso que encuentre respuesta”

Por el contrario, el Tribunal Supremo entiende que se trata de “una forma de contacto escrito equivalente a un mensaje que se hubiera remitido a la persona destinataria de la llamada haciendo constar que ésta se ha efectuado”. Por eso, concluye que en los casos en los que el agresor efectúe una llamada y la víctima no la atienda “el delito quedará consumado si ha sido efectiva la comunicación de la existencia de esa llamada efectuada por quien tiene prohibida la comunicación”.

Algo que, según constata el tribunal, ocurre cada vez que una persona llama a otra, ya que cualquier terminal móvil, e incluso la mayoría de los de línea fija, refleja en su pantalla el número desde el que se hace la llamada. En caso de que no sea atendida, aparece en el registro del teléfono como llamada perdida, constando la hora y el número desde el que ha sido efectuada.

Cuando existe la prohibición de comunicación, que dispone el Código Penal en su artículo 48.3, se establece el impedimento de “establecer, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual con la víctima” o con los familiares o personas del entorno que establezca la sentencia. En este mismo precepto, “no se exige un contacto escrito o verbal, de doble dirección”. Por eso, “no es preciso que encuentre respuesta [...] siendo suficiente con su existencia”, concluye el fallo.

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