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El Tribunal Supremo afirma que las víctimas de violencia machista no deben ser tratadas como meros testigos

"Nos queremos vivas", dice una pancarta del 25N en Madrid. foto: David Conde

Marta Borraz

El Tribunal Supremo considera que aunque las víctimas de violencia de género se encuentren procesalmente en la situación de testigo, tratarlas de esta manera en el proceso penal “desnaturaliza su posición”. Así lo concluye en una sentencia dictada este lunes por la Sala de lo Penal que confirma la condena emitida por la Audiencia Provincial de Alicante de 14 años y ocho meses de prisión contra un hombre que intentó asesinar a su expareja en noviembre de 2015. El condenado se desplazó desde Zaragoza a Alicante a casa de los padres de la mujer, que se había trasladado allí a vivir y contaba con una orden de alejamiento tras denunciarle por maltrato.

“La víctima no sólo ha visto un hecho y puede testificar sobre él, sino que también es sujeto pasivo del delito, y su categorización probatoria está en un grado mayor que el mero testigo ajeno y externo al hecho”, asegura el fallo del Supremo, del que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro. Una situación “debería tener un cierto reflejo diferenciador desde el punto de vista de los medios de prueba”, prosigue.

La sentencia considera “relevante” que las víctimas de violencia de género tengan una posición procesal “al margen o por encima” de la “mera” situación de testigo en los casos de violencia de género: “La versión que puede ofrecer del episodio vivido es de gran relevancia, pero no como mero testigo visual, sino como un testigo privilegiado, cuya valoración es valorada por el tribunal bajo los principios ya expuestos en orden a apreciar su credibilidad, persistencia y verosimilitud”.

Para el Supremo, no obstante, esto no implica que la credibilidad de las víctimas y el valor de sus testimonios sean diferentes al del resto de testigos “aunque el tribunal sí podrá apreciar y observar con mayor precisión la forma de narrar cómo ocurrió el hecho por haberlo vivido en primera persona y ser sujeto pasivo del delito, sus gestos, sus respuestas y su firmeza a la hora de atender el interrogatorio en el juicio con respecto a su posición como un testigo cualificado que es, al mismo tiempo, la víctima del delito”, explica el tribunal en un comunicado.

Los hijos, víctimas directas

La sentencia se une al fallo dictado el pasado 29 de mayo, del que era ponente el mismo magistrado, y que aplicó la perspectiva de género al condenar a un hombre por haber intentado asesinar a su mujer. Entonces, el tribunal apreció que se había dado alevosía revirtiendo el criterio de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que había considerado que no porque la mujer podía defenderse. Lo mismo estima el Alto Tribunal en esta ocasión, que aprecia alevosía “ante la forma de ocurrir los hechos en el ataque del hombre sobre la mujer que es su pareja o expareja con un mayor aseguramiento de la acción agresiva que reduce la capacidad de defensa de la víctima”.

Al igual que en la anterior ocasión, la sentencia estima que no es un elemento negativo o que reste credibilidad de las víctimas el hecho de que tarden en denunciar los hechos de violencia de género. 

La Sala aplica, según la nota del Supremo, “la perspectiva de género” en este caso y explica que la víctima tomó “medidas de autoprotección” al irse de la ciudad en la que vivía después de denunciar a su expareja. Una medida, dicen los magistrados, que “evidencia la situación que sufren muchas víctimas de malos tratos que hasta se ven obligadas a cambiar su residencia”.

El fallo incide también en los efectos que esta situación tiene en los hijos e hijas de las mujeres víctimas. En este caso, ambos tenían un hijo, que presenció parte de los hechos. Los menores, explica el Supremo “cambian su habitación, costumbre y amigos” cuando sus madres se ven en la necesidad de modificar su domicilio para protegerse, lo que supone una “victimización de menores”. Esto, prosigue el tribunal, demuestra “lo complejo de un fenómeno que obliga a las víctimas a adoptar situaciones de huida de su hogar”.

La Sala de lo Penal señala, además, la importancia de aplicar la perspectiva de género que debe pilotar este tipo de casos que se diferencian de otros actos de atentados contra la vida de las personas porque la víctima es “su propia pareja, expareja, madre en muchos casos de sus propios hijos”. Algo que “obliga a reflexionar en el el drama y sufrimiento de las mujeres, pero también de los hijos que ven cómo sus propios padres toman la decisión de acabar con la vida de sus madres, convirtiendo a los hijos en víctimas de estos hechos”.

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